- En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, Artículo 6
inciso 2) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública.
- Considerando:
- 1º—Que el Instituto
Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), es un órgano adscrito al
Despacho del Ministro de Salud, según el inciso d) del
artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, que fue reformado mediante
Ley N° 8289 del 10 de julio del 2002 publicada en La GacetaN° 147,
Alcance N° 54 del 1 de agosto del 2002, denominada Reforma a la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud, N° 5412 del 8 de noviembre de 1973, “para el
otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto Sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia”.
- 2º—Que
las disposiciones del Reglamento Autónomo de Servicio del IAFA, promulgado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 29139-S del 16 de noviembre del 2000, publicado
en La Gaceta Nº 3 del 19 de diciembre del 2000, no se ajustan a la nueva
estructura organizacional, por lo que se considera necesario y oportuno dictar
un nuevo Reglamento Autónomo de Servicio que se adecúe a las condiciones
actuales que rigen las relaciones de servicio entre el IAFA y sus funcionarios.
- 3º—Que
la Junta Directiva del IAFA, mediante el acuerdo N° 9 de la Sesión Ordinaria N°
31-10, celebrada el 21 de setiembre del 2010, y el acuerdo N° 14 de la Sesión
Ordinaria N°4-11, celebrada el 1 de febrero del 2011, aprobó este Reglamento
Autónomo de Servicio.
- 4º—Que
mediante oficio N° AJ-867-2010 de fecha 25 de octubre del 2010, la Asesoría
Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, indica, con fundamento en
el artículo 13, inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, que el mencionado
reglamento cuenta con la aprobación de esa Dirección General. Por tanto,