Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36706 >> Fecha 31/01/2011 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36706 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 36706-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, Artículo 6 inciso 2) y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), es un órgano adscrito al Despacho del Ministro de Salud, según el inciso d) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, que fue reformado mediante Ley N° 8289 del 10 de julio del 2002 publicada en La GacetaN° 147, Alcance N° 54 del 1 de agosto del 2002, denominada Reforma a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412 del 8 de noviembre de 1973, “para el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto Sobre Alcoholismo y Farmacodependencia”. 
2º—Que las disposiciones del Reglamento Autónomo de Servicio del IAFA, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29139-S del 16 de noviembre del 2000, publicado en La Gaceta Nº 3 del 19 de diciembre del 2000, no se ajustan a la nueva estructura organizacional, por lo que se considera necesario y oportuno dictar un nuevo Reglamento Autónomo de Servicio que se adecúe a las condiciones actuales que rigen las relaciones de servicio entre el IAFA y sus funcionarios.
3º—Que la Junta Directiva del IAFA, mediante el acuerdo N° 9 de la Sesión Ordinaria N° 31-10, celebrada el 21 de setiembre del 2010, y el acuerdo N° 14 de la Sesión Ordinaria N°4-11, celebrada el 1 de febrero del 2011, aprobó este Reglamento Autónomo de Servicio. 
4º—Que mediante oficio N° AJ-867-2010 de fecha 25 de octubre del 2010, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, indica, con fundamento en el artículo 13, inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, que el mencionado reglamento cuenta con la aprobación de esa Dirección General. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento Autónomo de Servicio

del Instituto sobre Alcoholismo

y Farmacodependencia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los funcionarios del IAFA que estén ligados por una relación de servicio.
Ir al inicio de los resultados