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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36776 >> Fecha 09/08/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36776 - Articulo 1
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Artículo 1
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36776-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de sus facultades conferidas por el inciso 12) del artículo 140 de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el respeto y la promoción de los Derechos Humanos son un pilar fundamental de la Política Exterior Costarricense. 

2º—Que la posición de liderazgo en materia de derechos humanos que ostenta Costa Rica requiere de una labor activa del Estado, tanto en el cumplimiento de los tratados ratificados sobre derechos humanos, como en su promoción a nivel nacional e internacional.

3º—Que históricamente Costa Rica en su ámbito doméstico ha dado prioridad a la política social y a facilitar el desarrollo humano de sus habitantes, teniendo a la base de su concepto de Estado el bienestar de su población y el respeto de la persona y su dignidad.

4º—Que de conformidad con el artículo 7 de la Constitución Política los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tienen autoridad superior a las leyes y que, de acuerdo con jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional, en aquellos casos donde dichos tratados amplíen la protección de los Derechos Humanos, estos se consideran incluso por encima de la Constitución Política de la República.

5º—Que las tareas orientadas a la promoción y respeto de los Derechos Humanos requieren de un alto grado de concertación entre las diversas instituciones del Gobierno, de los organismos de control e investigación y de la armónica colaboración de las otras ramas del poder público, así como del concurso de los diversos sectores de la sociedad para poder otorgar coherencia y continuidad a las políticas en la materia.

6º—Que resulta pertinente desarrollar mecanismos de coordinación nacional con el fin de preparar informes, elaborar posiciones de Estado, implementar sentencias y recomendaciones de órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del Sistema de Naciones Unidas de Derechos Humanos y concertar acciones a nivel nacional en materia de derechos humanos, que respondan a las obligaciones internacionales en la materia.

7º—Que para el efectivo, adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones internacionales en derechos humanos se requiere del trabajo conjunto, la construcción colectiva y la responsabilidad de las dependencias públicas y sus encargados.

8º—Que estas tareas de cumplimiento de instrumentos internacionales sobre derechos humanos requiere de procesos responsables y consensuados, con la participación de funcionarios gubernamentales y estatales, de organizaciones de la sociedad civil, de expertos y de la academia. Por tanto,

Decretan:

“Creación de la Comisión Interinstitucional
para el seguimiento e implementación de las
obligaciones internacionales de Derechos
Humanos, el Comité Asesor y el Ente
Permanente de Consulta”

Artículo 1º—Es misión y función del Estado implementar las obligaciones internacionales en derechos humanos que emanan del Sistema Universal y del Sistema Regional de Derechos Humanos.

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