Nº 36776-RE
- LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de sus facultades conferidas por el
inciso 12) del artículo 140 de la Constitución Política.
- Considerando:
1º—Que el respeto y la promoción de los
Derechos Humanos son un pilar fundamental de la Política Exterior
Costarricense.
2º—Que
la posición de liderazgo en materia de derechos humanos que ostenta Costa Rica
requiere de una labor activa del Estado, tanto en el cumplimiento de los
tratados ratificados sobre derechos humanos, como en su promoción a nivel
nacional e internacional.
3º—Que
históricamente Costa Rica en su ámbito doméstico ha dado prioridad a la
política social y a facilitar el desarrollo humano de sus habitantes, teniendo
a la base de su concepto de Estado el bienestar de su población y el respeto de
la persona y su dignidad.
4º—Que
de conformidad con el artículo 7 de la Constitución Política los tratados
públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente
aprobados por la Asamblea Legislativa, tienen autoridad superior a las leyes y
que, de acuerdo con jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional, en
aquellos casos donde dichos tratados amplíen la protección de los Derechos
Humanos, estos se consideran incluso por encima de la Constitución Política de
la República.
5º—Que las tareas orientadas a la promoción y respeto de los Derechos
Humanos requieren de un alto grado de concertación entre las diversas
instituciones del Gobierno, de los organismos de control e investigación y de
la armónica colaboración de las otras ramas del poder público, así como del
concurso de los diversos sectores de la sociedad para poder otorgar coherencia
y continuidad a las políticas en la materia.
6º—Que
resulta pertinente desarrollar mecanismos de coordinación nacional con el fin
de preparar informes, elaborar posiciones de Estado, implementar sentencias y
recomendaciones de órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del
Sistema de Naciones Unidas de Derechos Humanos y concertar acciones a nivel
nacional en materia de derechos humanos, que respondan a las obligaciones
internacionales en la materia.
7º—Que
para el efectivo, adecuado y oportuno cumplimiento de las obligaciones
internacionales en derechos humanos se requiere del trabajo conjunto, la
construcción colectiva y la responsabilidad de las dependencias públicas y sus
encargados.
8º—Que
estas tareas de cumplimiento de instrumentos internacionales sobre derechos
humanos requiere de procesos responsables y consensuados, con la participación
de funcionarios gubernamentales y estatales, de organizaciones de la sociedad
civil, de expertos y de la academia. Por tanto,
Decretan:
- “Creación
de la Comisión Interinstitucional
- para el seguimiento e implementación de las
- obligaciones internacionales de Derechos
- Humanos,
el Comité Asesor y el Ente
- Permanente
de Consulta”
Artículo 1º—Es misión y función del Estado
implementar las obligaciones internacionales en derechos humanos que emanan del
Sistema Universal y del Sistema Regional de Derechos Humanos.