Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36787 >> Fecha 30/08/2011 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36787 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; y la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; y
Considerando:
I.—Que desde la creación del “Programa Interinstitucional Aula Móvil”, mediante el Decreto Ejecutivo N° 32946-MICIT, en el año 2006, se ha logrado efectivamente reducir la brecha de información y conocimiento científico y tecnológico, mediante el otorgamiento de herramientas tecnológicas a las personas y regiones que lo han requerido.
II.—Que el rol del Estado respecto a la creación de este tipo de programas, debe ser el de garante y rector, en relación con las políticas para la democratización de los conocimientos científicos y tecnológicos, generados en el sector académico.
III.—Que éste Programa se ha venido desarrollando fundamentalmente por las universidades estatales dispuestas en el artículo 2 del citado decreto ejecutivo, y que actualmente las participaciones en la Comisión Interinstitucional tanto del Ministerio de Ciencia y Tecnología como del Ministerio de Agricultura y Ganadería, no se consideran necesarias para el avance del citado programa.
IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 32946-MICIT vigente requiere actualizarse, con el fin de que el “Programa Interinstitucional Aula Móvil” responda a las necesidades de sus usuarios así como de su funcionamiento real.
V.—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología de acuerdo a su Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, establece la responsabilidad de apoyar y gestionar los aspectos administrativos, jurídicos, organizativos, financieros, científicos y tecnológicos necesarios para la promoción de la ciencia y la tecnología a nivel nacional, por lo que respaldará los trámites gestionados por el Programa Interinstitucional Aula Móvil, para mejorar el servicio que este brinda a la sociedad civil. Por tanto,
DECRETAN:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 32946-MICIT
Artículo 1°—Modifíquese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 32946– MICIT, publicado el 21 de marzo de 2006, para que disponga lo siguiente:
“Artículo 2. – En el Programa Interinstitucional Aula Móvil participarán las siguientes instituciones:
a) Consejo Nacional de Rectores. (CONARE).
b) Consejo Nacional Para las Investigaciones Científicas y Tecnológicas. (CONICIT).
c) Universidad de Costa Rica. (UCR).
d) Universidad Nacional. (UNA).
e) Universidad Estatal a Distancia. (UNED).
f)  Instituto Tecnológico de Costa Rica. (ITCR).
g) Otras que la Comisión Interinstitucional considere convenientes, de acuerdo con los objetivos del Programa.”

Ir al inicio de los resultados