- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
- En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; y la Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio
de 1990; y
- Considerando:
- I.—Que desde la creación del “Programa Interinstitucional Aula Móvil”,
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32946-MICIT, en el año 2006, se ha logrado
efectivamente reducir la brecha de información y conocimiento científico y
tecnológico, mediante el otorgamiento de herramientas tecnológicas a las
personas y regiones que lo han requerido.
- II.—Que el rol del Estado respecto a la creación de
este tipo de programas, debe ser el de garante y rector, en relación con las
políticas para la democratización de los conocimientos científicos y
tecnológicos, generados en el sector académico.
- III.—Que éste Programa se ha venido desarrollando
fundamentalmente por las universidades estatales dispuestas en el artículo 2
del citado decreto ejecutivo, y que actualmente las participaciones en la
Comisión Interinstitucional tanto del Ministerio de Ciencia y Tecnología como
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, no se consideran necesarias para el
avance del citado programa.
- IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 32946-MICIT vigente
requiere actualizarse, con el fin de que el “Programa Interinstitucional Aula
Móvil” responda a las necesidades de sus usuarios así como de su funcionamiento
real.
- V.—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología de
acuerdo a su Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169,
establece la responsabilidad de apoyar y gestionar los aspectos
administrativos, jurídicos, organizativos, financieros, científicos y
tecnológicos necesarios para la promoción de la ciencia y la tecnología a nivel
nacional, por lo que respaldará los trámites gestionados por el Programa
Interinstitucional Aula Móvil, para mejorar el servicio que este brinda a la
sociedad civil. Por tanto,
- DECRETAN:
- REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO 32946-MICIT
- Artículo 1°—Modifíquese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 32946–
MICIT, publicado el 21 de marzo de 2006, para que disponga lo siguiente:
- “Artículo 2. – En el Programa Interinstitucional
Aula Móvil participarán las siguientes instituciones:
- a) Consejo Nacional de Rectores. (CONARE).
- b) Consejo Nacional Para las Investigaciones Científicas y
Tecnológicas. (CONICIT).
- c) Universidad de Costa Rica. (UCR).
- d) Universidad Nacional. (UNA).
- e) Universidad Estatal a Distancia. (UNED).
- f) Instituto Tecnológico de Costa Rica. (ITCR).
- g) Otras que la Comisión Interinstitucional considere convenientes, de
acuerdo con los objetivos del Programa.”