Nº 36810-MEIC-MAG-S
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA,
- Y LAS MINISTRAS DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
- COMERCIO, AGRICULTURA Y
GANADERÍA Y SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los
artículos 140 incisos 3) y 18) y artículo 146 de la Constitución Política del 7
de noviembre de 1949 y sus reformas; artículo 28 inciso 2 acápite b), de la Ley
General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Nº 5292 de 9 de agosto de
1973; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº
7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley General de Salud, Nº 5395 de 30 de octubre
de 1973; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), Nº 8495
del 06 de abril del 2006; Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279 de
2 de mayo de 2002; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Nº 6054 de 14 de junio de 1977 y la Ley de Aprobación del Acta Final
en que se incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales, Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
1º—Que es un deber ineludible del Estado velar por la
salud de la población, evitando o reprimiendo aquellos actos u omisiones de
particulares que impliquen un riesgo para la salud humana como bien jurídico de
importancia suprema para el desarrollo social y económico del país.
2º—Que el queso es de gran
importancia para la nutrición y salud de las personas y por ello es necesario
fijar requisitos físicos y sanitarios que garanticen la inocuidad del mismo,
desde el mismo momento de su producción y hasta su consumo final.
3º—Que no existe
reglamentación específica en el país para este producto. Por tanto,
Decretan:
- RTCR
444: 2010 Reglamento Técnico Queso Gouda
Artículo 1º—Aprobar el siguiente Reglamento Técnico:
- (Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio
el “ Reglamento Técnico Queso Gouda RTCR 444: 2010”, debe consultarse en el sistema
en forma independiente)