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 Normativa >> Reglamento municipal 067 >> Fecha 11/08/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 067 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

El Concejo de Curridabat:

Considerando:

I.—El Régimen Municipal se constituye en el último eslabón del sistema político costarricense, es decir, en la representación política-administrativa-gubernamental más cercana a las y los ciudadanos, mediante el cual se puede establecer una relación más directa y “realimentativa” con las personas y organizaciones que forman parte de los diferentes cantones del país. Dicha “cercanía geográfica” permite (al menos teóricamente) un mejor conocimiento de los problemas, necesidades, expectativas y propuestas del municipio en el que se inscribe cada gobierno local; sin embargo, esta posibilidad ha encontrado serias restricciones que han obstaculizado o minimizado su operacionalización, particularmente en un contexto caracterizado por la existencia de un pronunciado centralismo y de la ausencia de recursos económicos suficientes.

II.—Lo anterior ha provocado, entre otros supuestos, un debilitamiento progresivo del gobierno local, pues la reducción de sus funciones y los escasos recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta le impiden satisfacer eficiente y eficazmente las demandas de la población a la cual representa. Tal incapacidad es el resultado de la confluencia de una serie de factores sociopolíticos que marcaron desde mediados del siglo pasado (período en que se inicia la tendencia centralista) el desarrollo del Estado costarricense y, especialmente, el quehacer y alcances del régimen municipal que en él se impulsó. Estos elementos han contribuido al establecimiento de municipalidades “desposeídas” de su autonomía política y financiera, y de su capacidad administrativa para planificar y evaluar sus actividades, mantener sus vínculos con la población, y superar la posición subordinada a la que el Estado las ha desplazado, al “sustraerles” muchas de sus competencias, acaparar gran parte de los recursos disponibles, y favorecer sistemas de control asfixiantes.

III.—Las circunstancias apuntadas han llevado a la municipalidad a una “crisis de gestión de las expectativas locales”. Esto por cuanto, se encuentran diversas imposibilidades (tanto materiales como técnicas) para atender las múltiples peticiones de la población, debiéndose generar innovaciones en la prestación de los servicios, y tomar parte en la construcción de la política social local.

IV.—El fortalecimiento del régimen municipal depende, en gran medida, de que éste disfrute de un nivel de autonomía que le permita ejercer la toma de decisiones de acuerdo con los recursos disponibles, las competencias que le corresponden y las necesidades y demandas del municipio.

En lo que respecta al plano legal, figuran una serie de recientes normativas que vienen a fortalecer el marco jurídico dentro del cual la municipalidad debe desempeñarse. Uno de estos instrumentos legales es el Código Municipal aprobado el 23 de abril de 1998, en el que se rescata su autonomía política, administrativa y económica; la responsabilidad de fomentar la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local, y la importancia de la coordinación interinstitucional. Esto coadyuvaría a la instauración de gobiernos locales más participativos y eficientes en la prestación de servicios de carácter social, con lo que sería posible trascender sus funciones tradicionales y facilitar procesos de respuesta más integrales construidos con las y los ciudadanos.

Además, han entrado en vigencia otras leyes que le asignan mayores responsabilidades a la municipalidad, tales como el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley contra la Violencia Doméstica, la Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y otras legislaciones en materia ambiental, mismas que no corresponde abordar en este texto pero que resultan fundamentales para su “quehacer social” a mediano y largo plazo y últimamente la 8828, Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades de Economía Mixta, cuyo  objeto es la ejecución de las obras necesarias y prioritarias para el desarrollo de la comunidad y las de servicios públicos locales, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente, los intereses de los munícipes.

V.—El Código Municipal vigente, la Ley 7794, en el título IV, denominado “Hacienda Municipal”, dispone una serie de instrumentos jurídicos para conformar e incrementar su patrimonio, recaudar sus respectivas tasas y coadyuvar a la buena gestión pública de los servicios públicos que se le han encomendado.

VI.—La Ley 8828, Ley Reguladora de la Actividad de las Sociedades de Economía Mixta, en su artículo 7, establece la figura de las alianzas estratégicas, con personas jurídicas o físicas, públicas o privadas, en aras de cumplir con la buena gestión de los potestades y atribuciones que se han mencionado líneas atrás, constituyéndose en un instrumento muy importante para que la Municipalidad pueda velar por los interés colectivos locales, para lo cual se debe de establecer una regulación mínima que defina las pautas a seguir cuando se realicen este tipo de negocios jurídicos, Por tanto:

El Concejo de Curridabat, según consta en el artículo 2º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 067-2011, del 11 de agosto de  de 2011, acuerda dictar el presente reglamento en virtud de la facultad que otorga el Estado Costarricense, conforme a las bases del régimen municipal que son reconocidas a los municipios, tanto en la Constitución Política, Artículos 169 y 170; así como en los Artículos 2, 3, del Artículo 4, incisos a), c), f) y 13 del Código Municipal.

REGLAMENTO DE ALIANZAS ESTRATÉGICAS Y

ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS DE LAS

SOCIEDADES PÚBLICAS DE ECONOMÍA

MIXTA DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto.

1. El presente Reglamento regula la actividad contractual relacionada con cualquier forma de alianza estratégica o asociación público - privada, que suscriban, dentro del ámbito de sus competencias, las Sociedades Públicas de Economía Mixta constituidas por la Municipalidad de Curridabat, en adelante SPEM, con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras en el cantón de Curridabat.

2. Las SPEM quedan facultadas para establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y del sector privado, nacionales o extranjeras, con el fin de desarrollar los proyectos necesarios para brindar los servicios y cumplir con los fines que les han sido encomendados.

3. La facultad de establecer alianzas estratégicas se encuentra excluida de los principios y procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la Contraloría General de la República.


 

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