MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
El Concejo de Curridabat:
Considerando:
I.—El Régimen Municipal se constituye en el último
eslabón del sistema político costarricense, es decir, en la representación
política-administrativa-gubernamental más cercana a las y los ciudadanos,
mediante el cual se puede establecer una relación más directa y
“realimentativa” con las personas y organizaciones que forman parte de los
diferentes cantones del país. Dicha “cercanía geográfica” permite (al menos
teóricamente) un mejor conocimiento de los problemas, necesidades, expectativas
y propuestas del municipio en el que se inscribe cada gobierno local; sin
embargo, esta posibilidad ha encontrado serias restricciones que han
obstaculizado o minimizado su operacionalización, particularmente en un
contexto caracterizado por la existencia de un pronunciado centralismo y de la
ausencia de recursos económicos suficientes.
II.—Lo anterior ha
provocado, entre otros supuestos, un debilitamiento progresivo del gobierno
local, pues la reducción de sus funciones y los escasos recursos humanos,
materiales y financieros con que cuenta le impiden satisfacer eficiente y
eficazmente las demandas de la población a la cual representa. Tal incapacidad
es el resultado de la confluencia de una serie de factores sociopolíticos que
marcaron desde mediados del siglo pasado (período en que se inicia la tendencia
centralista) el desarrollo del Estado costarricense y, especialmente, el
quehacer y alcances del régimen municipal que en él se impulsó. Estos elementos
han contribuido al establecimiento de municipalidades “desposeídas” de su
autonomía política y financiera, y de su capacidad administrativa para
planificar y evaluar sus actividades, mantener sus vínculos con la población, y
superar la posición subordinada a la que el Estado las ha desplazado, al
“sustraerles” muchas de sus competencias, acaparar gran parte de los recursos
disponibles, y favorecer sistemas de control asfixiantes.
III.—Las
circunstancias apuntadas han llevado a la municipalidad a una “crisis de
gestión de las expectativas locales”. Esto por cuanto, se encuentran diversas
imposibilidades (tanto materiales como técnicas) para atender las múltiples
peticiones de la población, debiéndose generar innovaciones en la prestación de
los servicios, y tomar parte en la construcción de la política social local.
IV.—El
fortalecimiento del régimen municipal depende, en gran medida, de que éste
disfrute de un nivel de autonomía que le permita ejercer la toma de decisiones
de acuerdo con los recursos disponibles, las competencias que le corresponden y
las necesidades y demandas del municipio.
En lo que respecta al plano legal, figuran una serie
de recientes normativas que vienen a fortalecer el marco jurídico dentro del
cual la municipalidad debe desempeñarse. Uno de estos instrumentos legales es
el Código Municipal aprobado el 23 de abril de 1998, en el que se rescata su
autonomía política, administrativa y económica; la responsabilidad de fomentar
la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones
del gobierno local, y la importancia de la coordinación interinstitucional.
Esto coadyuvaría a la instauración de gobiernos locales más participativos y
eficientes en la prestación de servicios de carácter social, con lo que sería
posible trascender sus funciones tradicionales y facilitar procesos de
respuesta más integrales construidos con las y los ciudadanos.
Además, han entrado en vigencia otras leyes que le
asignan mayores responsabilidades a la municipalidad, tales como el Código de
la Niñez y la Adolescencia, la Ley contra la Violencia Doméstica, la Ley de
Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y otras
legislaciones en materia ambiental, mismas que no corresponde abordar en este
texto pero que resultan fundamentales para su “quehacer social” a mediano y
largo plazo y últimamente la 8828, Ley Reguladora de la Actividad de las
Sociedades de Economía Mixta, cuyo
objeto es la ejecución de las obras necesarias y prioritarias para el
desarrollo de la comunidad y las de servicios públicos locales, con el fin de
satisfacer, oportuna y adecuadamente, los intereses de los munícipes.
V.—El Código
Municipal vigente, la Ley 7794, en el título IV, denominado “Hacienda
Municipal”, dispone una serie de instrumentos jurídicos para conformar e
incrementar su patrimonio, recaudar sus respectivas tasas y coadyuvar a la
buena gestión pública de los servicios públicos que se le han encomendado.
VI.—La Ley 8828, Ley
Reguladora de la Actividad de las Sociedades de Economía Mixta, en su artículo
7, establece la figura de las alianzas estratégicas, con personas jurídicas o
físicas, públicas o privadas, en aras de cumplir con la buena gestión de los
potestades y atribuciones que se han mencionado líneas atrás, constituyéndose
en un instrumento muy importante para que la Municipalidad pueda velar por los
interés colectivos locales, para lo cual se debe de establecer una regulación
mínima que defina las pautas a seguir cuando se realicen este tipo de negocios
jurídicos, Por tanto:
El Concejo de Curridabat, según consta en el artículo
2º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nº 067-2011, del 11 de agosto
de de 2011, acuerda dictar el presente
reglamento en virtud de la facultad que otorga el Estado Costarricense,
conforme a las bases del régimen municipal que son reconocidas a los
municipios, tanto en la Constitución Política, Artículos 169 y 170; así como en
los Artículos 2, 3, del Artículo 4, incisos a), c), f) y 13 del Código
Municipal.
REGLAMENTO DE
ALIANZAS ESTRATÉGICAS Y
ASOCIACIONES
PÚBLICO-PRIVADAS DE LAS
SOCIEDADES PÚBLICAS
DE ECONOMÍA
MIXTA DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto.
1. El presente Reglamento regula la actividad
contractual relacionada con cualquier forma de alianza estratégica o asociación
público - privada, que suscriban, dentro del ámbito de sus competencias, las
Sociedades Públicas de Economía Mixta constituidas por la Municipalidad de
Curridabat, en adelante SPEM, con entidades públicas o privadas, nacionales o
extranjeras en el cantón de Curridabat.
2. Las SPEM quedan facultadas para establecer
alianzas estratégicas con instituciones públicas y del sector privado,
nacionales o extranjeras, con el fin de desarrollar los proyectos necesarios
para brindar los servicios y cumplir con los fines que les han sido
encomendados.
3. La facultad de establecer alianzas estratégicas
se encuentra excluida de los principios y procedimientos de la Ley de
Contratación Administrativa y su reglamento, sin perjuicio de la fiscalización
posterior que realice la Contraloría General de la República.