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 Normativa >> Reglamento municipal 58 >> Fecha 27/09/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 58 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE BELÉN

        La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 58-2011, artículo 8, celebrada el veintisiete de setiembre del dos mil once, que literalmente dice:

        Una vez analizadas las observaciones recibidas al Reglamento de Ubicación y Construcción de Infraestructura de Telecomunicaciones en el cantón de Belén, se ratifica la publicación realizada en La Gaceta Nº 124, del 28 de junio del 2011.

Belén, 28 de setiembre del 2011.—

(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 124 del 28 de junio del 2011, y se transcribe a continuación:)

        La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 34-2011, Artículo 30, celebrada el siete de junio del dos mil once, que literalmente dice:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE UBICACIÓN
Y CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
DE TELECOMUNICACIONES
EN EL CANTÓN DE BELÉN

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: Este Reglamento es de aplicación en todo el cantón de Belén, y aplica para las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen, construyan o instalen postes, torres y demás infraestructura (operador, proveedor o cualquier otra condición similar), a través de la cual se presten o se puedan brindar servicios de telecomunicaciones disponibles al público dentro del cantón de Belén, en resguardo del espacio urbano-ambiental y de la salud pública según Decreto 36324-S.

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