Nº 36831-G
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de las facultades que confieren los
artículos artículo 140, en los incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, los artículos 25, inciso 1), 27 inciso
1), 28, inciso 2), acápite b) y 112, inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General
de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley Nº 8764 Ley General
de Migración y Extranjería, del 19 de agosto de 2009.
- Considerando:
1º—Que la Ley General de Migración y Extranjería, Ley
Nº 8764, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170, del 1º de
setiembre del 2009, comenzó a regir seis meses después de su publicación, a
partir del 1º de marzo del 2010.
2º—Que mediante el artículo
2º del mismo cuerpo normativo se establece la especial relevancia que tiene la
materia migratoria para el desarrollo del país, sus instituciones y la
seguridad pública, declarándola de interés público.
3º—Que el presente
Reglamento regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de
persona refugiada, además establece las funciones y responsabilidades de los
órganos competentes en la materia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley
General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 170, del 1º de setiembre del 2009.
4º—Que con el fin de
garantizar el respeto de los derechos de las personas refugiadas y a su vez la
aplicación del debido proceso en el procedimiento para el reconocimiento de
dicha condición, se dictan los mecanismos, formas y términos para dicho fin. Por
tanto,
- Decretan:
Reglamento de Personas
Refugiadas
- TÍTULO I
Condición de Refugiado
- CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—De conformidad con la Ley General de
Migración y Extranjería, Ley Nº 8764, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 170, del 1º de setiembre del 2009 se establece la creación de la
Unidad de Refugio, Visas Restringidas y Consulares la cual esta adscrita a la
Dirección General de Migración y Extranjería, conformada por el Subproceso de
Visas y el Subproceso de Refugiados, los cuales por la especificidad y
confidencialidad en la materia, serán subprocesos independientes, que brindarán
apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.