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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36831 >> Fecha 28/09/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36831 - Articulo 1
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Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

Nº 36831-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
 Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En ejercicio de las facultades que confieren los artículos artículo 140, en los incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) y 112, inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley Nº 8764 Ley General de Migración y Extranjería, del 19 de agosto de 2009.

Considerando:

1º—Que la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170, del 1º de setiembre del 2009, comenzó a regir seis meses después de su publicación, a partir del 1º de marzo del 2010.

2º—Que mediante el artículo 2º del mismo cuerpo normativo se establece la especial relevancia que tiene la materia migratoria para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública, declarándola de interés público.

3º—Que el presente Reglamento regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de persona refugiada, además establece las funciones y responsabilidades de los órganos competentes en la materia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170, del 1º de setiembre del 2009.

4º—Que con el fin de garantizar el respeto de los derechos de las personas refugiadas y a su vez la aplicación del debido proceso en el procedimiento para el reconocimiento de dicha condición, se dictan los mecanismos, formas y términos para dicho fin. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Personas Refugiadas

TÍTULO I

Condición de Refugiado

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1º—De conformidad con la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 170, del 1º de setiembre del 2009 se establece la creación de la Unidad de Refugio, Visas Restringidas y Consulares la cual esta adscrita a la Dirección General de Migración y Extranjería, conformada por el Subproceso de Visas y el Subproceso de Refugiados, los cuales por la especificidad y confidencialidad en la materia, serán subprocesos independientes, que brindarán apoyo técnico y administrativo a la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.

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