- MUNICIPALIDAD DE SAN
RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
- REGLAMENTO INTERNO
PARA PREVENIR, INVESTIGAR
- Y SANCIONAR EL ACOSO
Y EL HOSTIGAMIENTO
- SEXUAL EN LA MUNICIPALIDA
- DE SAN RAMÓN
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San
Ramón por medio del acuerdo Nº 12 de la sesión Nº 115 ordinaria del 4 de
octubre del 2011 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 43 del Código Municipal acuerda: Habiéndose publicado el Proyecto de
Reglamento Interno para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso y el
Hostigamiento Sexual en la
Municipalidad de San Ramón, en el Diario Oficial La Gaceta número
166 del día martes 30 de agosto del 2011, y no presentándose observación alguna
dentro del tiempo establecido por ley, lo aprueba en definitiva como Reglamento,
tal y como fue publicado en La
Gaceta Nº 166 arriba
indicada, y rige a partir de la publicación del presente acuerdo.
San Ramón, 21 de octubre del 2011
(Nota de Sinalevi: Tal como se indica en el párrafo
anterior, el texto corresponde al publicado en La Gaceta N 166 del 30 de agosto
del 2011,
y se transcribe a continuación:)
Que en sesión ordinaria Nº 84 del 17 de mayo
de 2011, mediante acuerdo Nº 01, se aprobó en forma definitiva el siguiente
Proyecto de Reglamento Interno para Prevenir, Investigar y Sancionar el Acoso y
el Hostigamiento Sexual en la
Municipalidad de San Ramón, el cual se somete a consulta
pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles contados a partir de
la publicación del mismo.
- PROYECTO
DE REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR,
- INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL ACOSO Y EL HOSTIGAMIENTO
- SEXUAL
EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Disposiciones
generales
La Municipalidad de San
Ramón, con sustento en los artículos 169 y 170, de la Constitución
Política y fundamentado en las disposiciones
contenidas en los artículos 1º al 4º y 70, párrafo primero e inciso a), 21,
inciso ch) y 47 del Código Municipal y de conformidad con Ley Nº 7476 del 3 de
febrero de 1995, denominada Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y su
modificación y adición mediante Ley Nº 8805 del 2 de junio del 2010, y Ley Nº
5811 del 10 de octubre de 1975 “Ley que regula la Propaganda que
utilice la Imagen de la Mujer”, emite el siguiente
Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en casos de
Hostigamiento Sexual en la
Municipalidad de San Ramón, en cuanto a su tipificación,
sanciones y procedimientos el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO
I
- Objetivo
y definiciones
Artículo 1º—Objetivos: Los objetivos
del presente Reglamento contra el Hostigamiento Sexual son:
• Crear un mecanismo eficaz de prevención y prohibición del
hostigamiento sexual en el ámbito laboral así como un procedimiento interno que
lo sancione con el fin de evitar cualquier manifestación de hostigamiento
sexual, que perjudique las condiciones, el desempeño y el cumplimiento del
trabajo y el estado de bienestar general de las personas.
• Dar a conocer que existe una política a nivel institucional
dirigida a prevenir, investigar y sancionar dicha práctica para generar
ambientes de trabajo que potencien la expresión de las capacidades individuales
de las personas en su ámbito profesional y laboral, de manera tal que se creen
los espacios para su plena realización personal y laboral.
• Establecer a nivel normativo un procedimiento interno, adecuado y
efectivo, que garantice el derecho de la persona victima de hostigamiento
sexual a denunciar, así como la tramitación de la investigación que garantice
el debido proceso y los principios especiales, para que en el caso que se
determine la culpabilidad de la persona denunciada, se pueda llegar a la
imposición de la sanción y su efectivo cumplimiento.