Nº 36843-PLAN
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y
LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
- Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en las disposiciones establecidas en
los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución
Política, 25.1, 27.1 y 99 de la Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 2, 3 y 4 de la Ley de Planificación
Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), y 4 y 55 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y
Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001).
- Considerando:
I.—Que el artículo 4º de la Ley de Planificación
Nacional establece la obligación de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo a
cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
conforme los lineamientos definidos por la o el Presidente de la República.
II.—Que el artículo
4º de la Ley de la Administración
Financiera de la República y
Presupuestos Públicos establece la convergencia entre las propuestas
orientadoras y definitorias de la planificación nacional con la planeación
operativa institucional, como principio rector para vincular y depender el
proceso presupuestario.
III.—Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 31324-PLAN de 14 de julio del 2003 -publicado en La Gaceta Nº 160 de
21 de agosto del 2003- y reformado mediante Decretos Ejecutivos Nº 33342-PLAN
de 3 de agosto del 2006 -publicado en La Gaceta Nº 175 de
12 de setiembre del 2006-, Nº 33695-PLAN de 14 de marzo del 2007 -publicado en La Gaceta Nº 72 de
13 de abril del 2007- y Nº 36464-PLAN de 18 de febrero del 2011 -publicado en La Gaceta Nº 56 de
21 de marzo del 2011-, se regularon aspectos relacionados con la planificación
nacional concernientes a la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (PND).
IV.—Que regulaciones
sobre la tramitación de adiciones al Plan Nacional de Desarrollo (PND),
contenidas en el Decreto Ejecutivo Nº 31324-PLAN, deben ser reformadas para
facultar mayor flexibilidad en su aplicación temporal. Por tanto,
- Decretan:
Artículo 1º—Refórmase el artículo 7º del Decreto Ejecutivo
Nº 31324-PLAN de 14 de julio del 2003, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo
7º—Solo se podrán tramitar supresiones, disminuciones o sustituciones al Plan
Nacional de Desarrollo, conforme lo establecido en el artículo 6º, durante el primer
cuatrimestre de cada año, salvo el último año de cada período gubernamental en
el cual no se podrá introducir modificación alguna.
Las adiciones al Plan
Nacional de Desarrollo, conforme lo establecido en el artículo 5º, se podrán
tramitar en cualquier momento.
Los errores
materiales que consten en el Plan Nacional de Desarrollo serán salvados por
MIDEPLAN mediante Fe de Erratas.”