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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36861 - A >> Fecha 24/10/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36861 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 36861-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los  artículos 11, 50, 140 inciso 3), 8), 18) y 20), 146,  148 y 149 inciso 6) de la Constitución Política 4, 11, 25, 27, 28 inciso 2 acápite b, 98, 99, 100, 112 inciso 3) y 113 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 de 30 del octubre de 1973, la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994; y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002.

CONSIDERANDO:

1º— Que el artículo 1 de la Ley General de Salud establece que la salud es un bien de interés público tutelado por el Estado. Asimismo, el artículo 2 de esa misma Ley establece que es función esencial del Ministerio de Salud velar por la salud de la población.

2º— Que existe en nuestro país  una enfermedad conocida como celiaquía, que se puede definir como enteropatía crónica generada por la formación de anticuerpos estimulados por una proteína llamada gluten derivada de cereales como el trigo, avena, cebada y centeno, cuya consecuencia es una mala absorción real o potencial de todos los nutrientes en el organismo. 

3º— Que dicha patología observa una rápida mejoría clínica e histológica al eliminar el gluten de la dieta de las personas que padecen la enfermedad.

4º— Que la información incorrecta e incompleta puede inducir a engaño y afectar la salud del consumidor intolerante al gluten.

5º— Que el etiquetado correcto de los productos que contiene gluten es una herramienta útil para la prevención y tratamiento de la enfermedad celiaca.

6º— Que dicho etiquetado debe presentarse en un formato basado en reglamentaciones internacionales para que redunde en beneficio del consumidor y evite obstáculos técnicos al comercio.

7º— Que las normas elaboradas por el Codex Alimentarius son consideradas de referencia internacional por parte de la Organización Mundial de Comercio.

8º— Que la Comisión del Codex Alimentarius  adoptó la norma Codex Stan 118-1979 relativa a los alimentos para regímenes especiales destinados a personas intolerantes al gluten.

POR TANTO,

DECRETAN:

Artículo 1°— Aprobar el siguiente Reglamento Técnico

RTCR 457: 2011  REGLAMENTO TÉCNICO PARA ALIMENTOS

PARA REGÍMENES ESPECIALES DESTINADOS A

PERSONAS  INTOLERANTES AL GLUTEN

1. OBJETIVO

Establecer las especificaciones y requisitos de etiquetado que deben cumplir  los alimentos para regímenes especiales destinados a personas  intolerantes al gluten.

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