N° 36861-S
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
LA
MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 11, 50, 140
inciso 3), 8), 18) y 20), 146, 148 y 149 inciso 6) de la Constitución
Política 4, 11, 25, 27, 28 inciso 2 acápite b, 98, 99, 100, 112 inciso 3) y 113
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978; la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 de 30 del octubre de 1973,
la Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la
Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley Nº 7475 de 20
de diciembre de 1994; y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº
8279 del 2 de mayo del 2002.
CONSIDERANDO:
1º— Que el artículo 1 de la Ley General de Salud
establece que la salud es un bien de interés público tutelado por el Estado.
Asimismo, el artículo 2 de esa misma Ley establece que es función esencial del
Ministerio de Salud velar por la salud de la población.
2º— Que existe en nuestro país una enfermedad
conocida como celiaquía, que se puede definir como enteropatía crónica generada
por la formación de anticuerpos estimulados por una proteína llamada gluten
derivada de cereales como el trigo, avena, cebada y centeno, cuya consecuencia
es una mala absorción real o potencial de todos los nutrientes en el
organismo.
3º— Que dicha patología observa una rápida mejoría
clínica e histológica al eliminar el gluten de la dieta de las personas que
padecen la enfermedad.
4º— Que la información incorrecta e incompleta
puede inducir a engaño y afectar la salud del consumidor intolerante al gluten.
5º— Que el etiquetado correcto de los productos que
contiene gluten es una herramienta útil para la prevención y tratamiento de la
enfermedad celiaca.
6º— Que dicho etiquetado debe presentarse en un
formato basado en reglamentaciones internacionales para que redunde en
beneficio del consumidor y evite obstáculos técnicos al comercio.
7º— Que las normas elaboradas por el Codex
Alimentarius son consideradas de referencia internacional por parte de la Organización
Mundial de Comercio.
8º— Que la Comisión del Codex Alimentarius
adoptó la norma Codex Stan 118-1979 relativa a los alimentos para
regímenes especiales destinados a personas intolerantes al gluten.
POR TANTO,
DECRETAN:
Artículo 1°— Aprobar el siguiente Reglamento Técnico
RTCR 457: 2011
REGLAMENTO TÉCNICO PARA ALIMENTOS
PARA REGÍMENES ESPECIALES
DESTINADOS A
PERSONAS
INTOLERANTES AL GLUTEN
1. OBJETIVO
Establecer las especificaciones y requisitos de
etiquetado que deben cumplir los alimentos para regímenes especiales
destinados a personas intolerantes al gluten.