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 Normativa >> Ley 9003 >> Fecha 31/10/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9003 - Articulo 1
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N° 9003

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA


DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA


DECRETA

REFORMA DEL ARTÍCULO 102 DE LA LEY N.º 7135,LEY DE LA JURISDICCIÓN

CONSTITUCIONAL


            ARTÍCULO ÚNICO.-  Refórmase el artículo 102 de la Ley N.º 7135, Ley de la Jurisdicción  Constitucional, de 11 de octubre de 1989, y sus reformas. El texto dirá:

 

“Artículo 102.-   Todo juez estará legitimado para consultarle a la Sala Constitucional cuando tenga  dudas fundadas sobre la constitucionalidad de una norma o acto que deba aplicar, o de un acto,  conducta u omisión que deba juzgar en un caso sometido a su conocimiento.”

 

Rige tres meses  después de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil once.

 

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