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 Normativa >> Ley 3580 >> Fecha 13/11/1965 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 3580 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Artículo 1º.- Autorízase a las municipalidades a cobrar un impuesto

cuando el tránsito así lo requiera, por el estacionamiento en las vías

públicas.

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