DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RES-DGA-302-2011.—Dirección General de Aduanas.— San José, a las diez horas
del dos de noviembre del dos mil once.
Considerando:
I.—Que a la
Dirección General de Aduanas en el ejercicio de su
competencia, le corresponde definir las políticas, directrices y demás
disposiciones que regulen el Sistema Aduanero Nacional, de conformidad con lo
que establece la legislación vigente, incluidos los numerales 6, 8, 9 del
CAUCA; 4 del RECAUCA; 5, 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas.
II.—Que el artículo 6 del CAUCA establece las
facultades del Servicio Aduanero para aplicar la normativa sobre la materia
aduanera, comprobar su correcta aplicación, facilitar y controlar el comercio
internacional en lo que le corresponde, generar información oportuna,
fiscalizar la correcta determinación de los derechos e impuestos y recaudar los
derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de
acuerdo con los distintos regímenes.
III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas
establece la facultad de la Dirección General de Aduanas para emitir
políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su
cargo dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias
correspondientes. Adicionalmente el artículo 24 del mismo cuerpo legal
establece las atribuciones propias de las autoridades tributarias.
IV.—Que el artículo 55 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas
dispone la implementación de una forma de finalizar el expediente de revisión
de la determinación de la Obligación Tributaria Aduanera. Según esta
figura, se da a conocer al fiscalizado la conclusión de las actuaciones
fiscalizadoras, cuyo resultado refiere a un posible indicio de ajuste o
modificación de la
Obligación Tributaria Aduanera; y que permite al sujeto
pasivo y a los obligados solidarios aceptar el pago voluntario de tributos.
V.—Que con fundamento en los artículos 23, 26 y 43
del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, siguientes y concordantes; la Dirección de Fiscalización
y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, son los órganos
fiscalizadores con las competencias suficientes para llevar a cabo los
procedimientos de regularización.
VI.—Que por encontrarse dicho procedimiento dentro
de las actuaciones de fiscalización, constituye una posibilidad para el sujeto
pasivo, sus representantes o auxiliares de la Función Pública
Aduanera, el aceptar o rechazar los hechos y resultados de la conclusión de las
actuaciones fiscalizadoras.
VII.—Que la figura de regularización, se incorporó
inicialmente mediante reforma al artículo 76 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, según Decreto 33915-H del 30 de enero del 2007, publicado a través del
Diario Oficial La Gaceta Nº
161 del 23 de agosto del 2007; y posteriormente fue fortalecida por el Decreto
35334-H del 21 de mayo del 2009, publicado a través del Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del
1 de julio del 2009; mediante el cual se reformó el citado artículo 76 y se
adicionaron los artículos 55 bis, 536 bis, 536 Ter, y Transitorio VII del
Reglamento a la Ley
General de Aduanas. Y a nivel administrativo se emitió la Directriz DIR-DN-004-2008
del 10 de mayo de 2008, misma que fue dejada sin efecto mediante Resolución
RES-DGA-261-2009 del 14 de setiembre del 2009, publicada a través del Diario
Oficial La Gaceta Nº
208 del 27 de octubre del 2009.
VIII.—Que supletoriamente, el procedimiento de
regularización se encuentra regulado en los artículos 144 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y 72, siguientes y concordantes del Reglamento
General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, Decreto Ejecutivo
Nº 29264-H, de fecha del 24 de enero de 2001.
IX.—Que en procura de mantener los procesos de
mejora continua, necesarios para la adecuada gestión del Servicio Nacional de
Aduanas, y después de la implementación y aplicación efectiva de la figura de
la regularización, resulta necesario fortalecer y adaptar la resolución emitida
en su momento, según los términos de las disposiciones de nuestro régimen
jurídico aduanero, en lo referente a las disposiciones de este instituto.
X.—Que a efectos de instruir la tramitación de los
procedimientos de regularización, resulta necesario modificar la resolución
anteriormente emitida, en los términos que se señalan en la presente
resolución, para que las Direcciones de la Dirección General
de Aduanas que tengan asignada esta labor, la ejecuten de conformidad, y pongan
en conocimiento de los sujetos pasivos la posibilidad de regularizar su
situación tributaria aduanera. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
RESUELVE APROBAR EL:
PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS
EN LAS ACTUACIONES DE FISCALIZACIÓN
I. Objeto.—Integrar el procedimiento para las actuaciones que deben
llevar a cabo los funcionarios de la Dirección de Fiscalización, y el Órgano Nacional
de Valoración y Verificación Aduanera, al momento de culminar las actuaciones
de fiscalización y determinado un ajuste o modificación de la obligación
tributaria aduanera, proponiéndole al sujeto pasivo (importador y auxiliar de
la función pública), la posibilidad de regularizar su situación tributaria
aduanera de conformidad con los artículos 55 bis, 536 bis y 536 ter del
Reglamento a la Ley
General de Aduanas.