Buscar:
 Normativa >> Resolución 302 >> Fecha 02/11/2011 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Resolución 302 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RES-DGA-302-2011.—Dirección General de Aduanas.— San José, a las diez horas del dos de noviembre del dos mil once.

Considerando:

I.—Que a la Dirección General de Aduanas en el ejercicio de su competencia, le corresponde definir las políticas, directrices y demás disposiciones que regulen el Sistema Aduanero Nacional, de conformidad con lo que establece la legislación vigente, incluidos los numerales 6, 8, 9 del CAUCA; 4 del RECAUCA; 5, 6, 9, 11 de la Ley General de Aduanas.

II.—Que el artículo 6 del CAUCA establece las facultades del Servicio Aduanero para aplicar la normativa sobre la materia aduanera, comprobar su correcta aplicación, facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde, generar información oportuna, fiscalizar la correcta determinación de los derechos e impuestos y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas establece la facultad de la Dirección General de Aduanas para emitir políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes. Adicionalmente el artículo 24 del mismo cuerpo legal establece las atribuciones propias de las autoridades tributarias.

IV.—Que el artículo 55 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas dispone la implementación de una forma de finalizar el expediente de revisión de la determinación de la Obligación Tributaria Aduanera. Según esta figura, se da a conocer al fiscalizado la conclusión de las actuaciones fiscalizadoras, cuyo resultado refiere a un posible indicio de ajuste o modificación de la Obligación Tributaria Aduanera; y que permite al sujeto pasivo y a los obligados solidarios aceptar el pago voluntario de tributos.

V.—Que con fundamento en los artículos 23, 26 y 43 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, siguientes y concordantes; la Dirección de Fiscalización y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, son los órganos fiscalizadores con las competencias suficientes para llevar a cabo los procedimientos de regularización.

VI.—Que por encontrarse dicho procedimiento dentro de las actuaciones de fiscalización, constituye una posibilidad para el sujeto pasivo, sus representantes o auxiliares de la Función Pública Aduanera, el aceptar o rechazar los hechos y resultados de la conclusión de las actuaciones fiscalizadoras.

VII.—Que la figura de regularización, se incorporó inicialmente mediante reforma al artículo 76 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, según Decreto 33915-H del 30 de enero del 2007, publicado a través del Diario Oficial La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto del 2007; y posteriormente fue fortalecida por el Decreto 35334-H del 21 de mayo del 2009, publicado a través del Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 1 de julio del 2009; mediante el cual se reformó el citado artículo 76 y se adicionaron los artículos 55 bis, 536 bis, 536 Ter, y Transitorio VII del Reglamento a la Ley General de Aduanas. Y a nivel administrativo se emitió la Directriz DIR-DN-004-2008 del 10 de mayo de 2008, misma que fue dejada sin efecto mediante Resolución RES-DGA-261-2009 del 14 de setiembre del 2009, publicada a través del Diario Oficial La Gaceta Nº 208 del 27 de octubre del 2009.

VIII.—Que supletoriamente, el procedimiento de regularización se encuentra regulado en los artículos 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 72, siguientes y concordantes del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, Decreto Ejecutivo Nº 29264-H, de fecha del 24 de enero de 2001.

IX.—Que en procura de mantener los procesos de mejora continua, necesarios para la adecuada gestión del Servicio Nacional de Aduanas, y después de la implementación y aplicación efectiva de la figura de la regularización, resulta necesario fortalecer y adaptar la resolución emitida en su momento, según los términos de las disposiciones de nuestro régimen jurídico aduanero, en lo referente a las disposiciones de este instituto.

X.—Que a efectos de instruir la tramitación de los procedimientos de regularización, resulta necesario modificar la resolución anteriormente emitida, en los términos que se señalan en la presente resolución, para que las Direcciones de la Dirección General de Aduanas que tengan asignada esta labor, la ejecuten de conformidad, y pongan en conocimiento de los sujetos pasivos la posibilidad de regularizar su situación tributaria aduanera. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,

RESUELVE APROBAR EL:

PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LAS

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ADUANERAS

EN LAS ACTUACIONES DE FISCALIZACIÓN

I. Objeto.—Integrar el procedimiento para las actuaciones que deben llevar a cabo los funcionarios de la Dirección de Fiscalización, y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, al momento de culminar las actuaciones de fiscalización y determinado un ajuste o modificación de la obligación tributaria aduanera, proponiéndole al sujeto pasivo (importador y auxiliar de la función pública), la posibilidad de regularizar su situación tributaria aduanera de conformidad con los artículos 55 bis, 536 bis y 536 ter del Reglamento a la Ley General de Aduanas.


 

Ir al inicio de los resultados