N° 9010
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN
ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase en cada una de sus partes el Acuerdo de Asociación entre la
República de Costa Rica y la República de Panamá, hecho en la ciudad de Panamá,
República de Panamá, el 29 de octubre de 2009. El texto es el siguiente:
“ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
La República de Costa Rica y la República de Panamá, en adelante
denominadas “las Partes”,
CONSIDERANDO:
El excelente nivel que caracteriza sus relaciones bilaterales, fundadas en
la amistad, el respeto y la cooperación;
El deseo de fortalecer los vínculos históricos de carácter político,
económico, social y cultural que han unido a Panamá y a Costa Rica, así como
los mecanismos de cooperación existentes.
El respaldo de ambos Estados al multilateralismo y, en especial, a los
principios del Derecho Internacional consagrados en las Cartas de la
Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados
Americanos, y a la utilización de todos los medios para asegurar la solución
pacífica de las controversias como formas para alcanzar y garantizar la paz y
seguridad internacionales.
El compromiso de ambos Estados con la democracia y el Estado de Derecho,
así como la promoción y protección de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario, el desarrollo sostenible, la paz y la seguridad
internacionales, de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes y
los principios del Derecho Internacional.
La intención de desarrollar las relaciones existentes entre ambas Partes,
cuyo marco jurídico se sustenta en los instrumentos bilaterales y
multilaterales vigentes.
El propósito de ambos Estados de desarrollar el diálogo y la cooperación en
temas de interés común para la concertación de acuerdos binacionales y el
cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del Mecanismo de Consultas
Políticas Bilaterales, instaurado el 1 de abril de 2005.
La importancia de continuar fortaleciendo el espacio de concertación y
convergencia que comparten ambos países como miembros del Sistema de
Integración Centroamericana.
La relevancia que ambas Partes atribuyen a los temas sociales y a la
necesidad de contribuir, mediante la cooperación, a generar mejores condiciones
de vida para sus pueblos, implementando políticas públicas de combate a la
pobreza y la desigualdad existentes, mediante un modelo de desarrollo
sostenible que garantice la inclusión y cohesión social, el acceso a mejores
condiciones de vivienda, salud y educación, la seguridad ciudadana, la igualdad
y equidad de género, la atención a grupos vulnerables y la protección del medio
ambiente.
Han acordado lo siguiente:
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 1
Objetivo y Ámbito de Aplicación
1. El presente
Acuerdo tiene como objetivo fortalecer la relación bilateral fundada en los
intereses comunes y en la histórica relación de amistad entre ambos pueblos,
con el propósito de coordinar posiciones conjuntas para beneficio de ambos
países.
2. De
conformidad, con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros temas que ambas
Partes estimaren necesario considerar, mediante el presente Acuerdo se
promoverá:
a) El diálogo sobre asuntos bilaterales, regionales e internacionales
de interés mutuo. En este sentido, se buscarán acuerdos destinados a lograr
objetivos comunes, así como a promover mayores niveles de integración.
b) La intensificación de la cooperación en los más diversos ámbitos
identificados como prioritarios por ambas Partes;
c) Acciones para combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusión
social, a fin de mejorar las condiciones de vida y el disfrute de los derechos
económicos, sociales y culturales;
d) La cooperación bilateral en temas fronterizos y las relaciones
existentes en materia judicial, técnica, científica, cultural, educativa y
comercial a través de la aplicación de los tratados bilaterales y
multilaterales ratificados por ambas Partes.
e) La colaboración, el intercambio y la realización de proyectos de
promoción de las diversas manifestaciones de la cultura como medios para lograr
la integración y conocimiento de sus pueblos.
f) Cualquier otro tema de interés prioritario que ambas Partes
decidan incorporar de común acuerdo.