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 Normativa >> Tratados Internacionales 9010 >> Fecha 10/11/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 9010 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9010

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase en cada una de sus partes el Acuerdo de Asociación entre la República de Costa Rica y la República de Panamá, hecho en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 29 de octubre de 2009. El texto es el siguiente:

ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

La República de Costa Rica y la República de Panamá, en adelante denominadas “las Partes”,

CONSIDERANDO:

El excelente nivel que caracteriza sus relaciones bilaterales, fundadas en la amistad, el respeto y la cooperación;

El deseo de fortalecer los vínculos históricos de carácter político, económico, social y cultural que han unido a Panamá y a Costa Rica, así como los mecanismos de cooperación existentes.

El respaldo de ambos Estados al multilateralismo y, en especial, a los principios del Derecho Internacional consagrados en las Cartas de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, y a la utilización de todos los medios para asegurar la solución pacífica de las controversias como formas para alcanzar y garantizar la paz y seguridad internacionales.

El compromiso de ambos Estados con la democracia y el Estado de Derecho, así como la promoción y protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, el desarrollo sostenible, la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes y los principios del Derecho Internacional.

La intención de desarrollar las relaciones existentes entre ambas Partes, cuyo marco jurídico se sustenta en los instrumentos bilaterales y multilaterales vigentes.

El propósito de ambos Estados de desarrollar el diálogo y la cooperación en temas de interés común para la concertación de acuerdos binacionales y el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco del Mecanismo de Consultas Políticas Bilaterales, instaurado el 1 de abril de 2005.

La importancia de continuar fortaleciendo el espacio de concertación y convergencia que comparten ambos países como miembros del Sistema de Integración Centroamericana.

La relevancia que ambas Partes atribuyen a los temas sociales y a la necesidad de contribuir, mediante la cooperación, a generar mejores condiciones de vida para sus pueblos, implementando políticas públicas de combate a la pobreza y la desigualdad existentes, mediante un modelo de desarrollo sostenible que garantice la inclusión y cohesión social, el acceso a mejores condiciones de vivienda, salud y educación, la seguridad ciudadana, la igualdad y equidad de género, la atención a grupos vulnerables y la protección del medio ambiente.

Han acordado lo siguiente:

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES E INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 1

Objetivo y Ámbito de Aplicación

            1.         El presente Acuerdo tiene como objetivo fortalecer la relación bilateral fundada en los intereses comunes y en la histórica relación de amistad entre ambos pueblos, con el propósito de coordinar posiciones conjuntas para beneficio de ambos países.

            2.         De conformidad, con el párrafo anterior y sin perjuicio de otros temas que ambas Partes estimaren necesario considerar, mediante el presente Acuerdo se promoverá:

a)   El diálogo sobre asuntos bilaterales, regionales e internacionales de interés mutuo. En este sentido, se buscarán acuerdos destinados a lograr objetivos comunes, así como a promover mayores niveles de integración.

b)   La intensificación de la cooperación en los más diversos ámbitos identificados como prioritarios por ambas Partes;

c)   Acciones para combatir la pobreza, la desigualdad y la exclusión social, a fin de mejorar las condiciones de vida y el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales;

d)   La cooperación bilateral en temas fronterizos y las relaciones existentes en materia judicial, técnica, científica, cultural, educativa y comercial a través de la aplicación de los tratados bilaterales y multilaterales ratificados por ambas Partes.

e)   La colaboración, el intercambio y la realización de proyectos de promoción de las diversas manifestaciones de la cultura como medios para lograr la integración y conocimiento de sus pueblos.

f)    Cualquier otro tema de interés prioritario que ambas Partes decidan incorporar de común acuerdo.

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