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 Normativa >> Ley 9016 >> Fecha 10/11/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9016 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9016

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y

URBANISMO (INVU) PARA LA CONDONACIÓN TOTAL DE

LOS CRÉDITOS HIPOTECARIOS SOBRE VIVIENDAS

DECLARADAS DE INTERÉS SOCIAL FINANCIADAS

MEDIANTE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE

COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID) PARA EL PROGRAMA DE

LOTES CON SERVICIOS Y DESARROLLO

COMUNAL, PRÉSTAMO Nº 762-SF-CR (*) DEL BID,

DE PACUARE EN LIMÓN, NANDAYURE EN

PUNTARENAS, CURIME EN LIBERIA Y EL

CLAVEL EN SAN ISIDRO DE EL GENERAL Y

EL PROYECTO DE VIVIENDA RÍO NUEVO

DE CORREDORES DE PUNTARENAS

(*)(Corregido mediante Fe de Erratas,  y publicada en La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2012, página 119. Anteriormente se indicaba lo siguiente: Préstamo N° 732-SF-CR)

ARTÍCULO1.-   Condonación de deuda

Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para que condonen totalmente los créditos hipotecarios, incluidos intereses corrientes y moratorios y otros cargos que existan producto de la misma deuda, de los beneficiarios de viviendas de interés social financiadas mediante el Contrato de Préstamo entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el Programa de Lotes con Servicios y Desarrollo Comunal, Préstamo N° 762-SF-CR(*) del BID de Pacuare en Limón, Nandayure en Puntarenas, Curime en Liberia, El Clavel en San Isidro de El General y del Proyecto de Vivienda de Río Nuevo de Corredores de Puntarenas.

(*)(Corregido mediante Fe de Erratas, y publicada en La Gaceta N° 103 del 29 de mayo del 2012, página 119. Anteriormente se indicaba lo siguiente: Préstamo N° 732-SF-CR)

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