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 Normativa >> Reglamento municipal 70 >> Fecha 22/11/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 70 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE BELÉN

 

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 70-2011, artículo 11, celebrada el veintidós de noviembre del dos mil once, que literalmente dice:

No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de Ley, al Reglamento a la Ley Nº 8892, Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito, aprobado en la Sesión Nº 61-2011, del 11 de octubre del 2011, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de esta publicación.

Belén, 30 de noviembre del 2011.

(Nota de Sinalevi: Tal y como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 212 del 4 de noviembre de 2011, y se transcribe a continucación:)

 

 

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 61-2011, artículo 4, celebrada el once de octubre del dos mil once, que literalmente dice:

REGLAMENTO A LA LEY Nº 8892, REGULACIÓN

DE MECANISMOS DE VIGILANCIA DEL ACCESO A

BARRIOS RESIDENCIALES CON EL FIN DE GARANTIZAR

EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO

Considerando:

1º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que la libertad de tránsito y libre movilización, garantizada en el artículo 22 de la Constitución Política, se puede limitar por un peligro eventual al orden sanitario, ambiental o la seguridad pública. (Entre otros votos el Nº 10103-2010 de las 8:50 horas del 11 de junio de 2010, Nº 10105 de las 8:52 horas del 11 de junio del 2010 y Nº 1387-2009 de las 12:59 horas del 30 de enero de 1999).

2º—Que el 10 de noviembre del 2010, el Poder Ejecutivo sancionó la Ley Nº 8892, “Ley de Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito”, texto legal publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 20 de diciembre del 2010.

3º—Que dicha Ley tiene por objeto regular la instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de vehículos en las entradas a barrios, caseríos o residenciales por caminos vecinales, locales y no clasificados, todos de la red vial cantonal.

4º—Que los vecinos (as) de las diferentes comunidades, en aplicación de dicha Ley quedan autorizados para solicitar formalmente la instalación de casetas y mecanismos de vigilancia al Concejo Municipal, por medio de una asociación comunitaria constituida jurídicamente o bien por una solicitud firmada por al menos el 70% de los vecinos mayores de edad.

5º—Que el Concejo Municipal queda facultado para realizar todas las diligencias administrativas pertinentes para asegurarse que su resolución sea dictada de conformidad con los alcances de la referida Ley y el ordenamiento jurídico.

6º—Que el artículo transitorio I de Ley Nº 8892 antes indicada, señala que las municipalidades del país tendrán un plazo de seis meses para reglamentar esta Ley, a partir de su entrada en vigencia. Por tanto,

El Concejo Municipal de Belén conforme a las potestades dichas acuerda emitir el Reglamento Para Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito del Cantón de Belén:

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por finalidad normar los aspectos operativos que contempla le Ley Nº 8892, “Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito”.

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