MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
La suscrita
Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la
sesión ordinaria Nº 70-2011, artículo 11, celebrada el veintidós de noviembre
del dos mil once, que literalmente dice:
No habiendo conocido objeciones, dentro del plazo de
Ley, al Reglamento a la Ley Nº
8892, Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales
con el fin de garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito,
aprobado en la Sesión
Nº 61-2011, del 11 de octubre del 2011, queda el mismo
definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de esta publicación.
Belén, 30 de noviembre del 2011.
(Nota
de Sinalevi: Tal y como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde
al publicado en La Gaceta N° 212 del 4 de noviembre de 2011, y se transcribe a
continucación:)
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el
acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 61-2011, artículo 4, celebrada el
once de octubre del dos mil once, que literalmente dice:
REGLAMENTO A LA LEY Nº 8892, REGULACIÓN
DE MECANISMOS DE VIGILANCIA DEL ACCESO A
BARRIOS RESIDENCIALES CON EL FIN DE GARANTIZAR
EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRÁNSITO
Considerando:
1º—Que la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que la
libertad de tránsito y libre movilización, garantizada en el artículo 22 de la Constitución
Política, se puede limitar por un peligro eventual al orden
sanitario, ambiental o la seguridad pública. (Entre otros votos el Nº
10103-2010 de las 8:50 horas del 11 de junio de 2010, Nº 10105 de las 8:52
horas del 11 de junio del 2010 y Nº 1387-2009 de las 12:59 horas del 30 de
enero de 1999).
2º—Que el 10 de noviembre del 2010, el Poder
Ejecutivo sancionó la Ley Nº
8892, “Ley de Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios
Residenciales con el fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito”,
texto legal publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del
20 de diciembre del 2010.
3º—Que dicha Ley tiene por objeto regular la
instalación de casetas de seguridad y mecanismos de vigilancia de acceso de
vehículos en las entradas a barrios, caseríos o residenciales por caminos
vecinales, locales y no clasificados, todos de la red vial cantonal.
4º—Que los vecinos (as) de las diferentes
comunidades, en aplicación de dicha Ley quedan autorizados para solicitar
formalmente la instalación de casetas y mecanismos de vigilancia al Concejo
Municipal, por medio de una asociación comunitaria constituida jurídicamente o
bien por una solicitud firmada por al menos el 70% de los vecinos mayores de
edad.
5º—Que el Concejo Municipal queda facultado para
realizar todas las diligencias administrativas pertinentes para asegurarse que
su resolución sea dictada de conformidad con los alcances de la referida Ley y
el ordenamiento jurídico.
6º—Que el artículo transitorio I de Ley Nº 8892
antes indicada, señala que las municipalidades del país tendrán un plazo de
seis meses para reglamentar esta Ley, a partir de su entrada en vigencia. Por
tanto,
El Concejo
Municipal de Belén conforme a las potestades dichas acuerda emitir el
Reglamento Para Regulación de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios
Residenciales con el Fin de Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito del
Cantón de Belén:
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por
finalidad normar los aspectos operativos que contempla le Ley Nº 8892, “Regulación
de Mecanismos de Vigilancia del Acceso a Barrios Residenciales con el Fin de
Garantizar el Derecho Fundamental a la Libertad de Tránsito”.