Nº 36910-MEP-S
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley
General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos
1), 4), 7) y 231) de la
Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y
sus reformas; el artículo 78 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de
agosto de 1944 y sus reformas; el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº
7739 del 06 de enero de 1998 y sus reformas; los artículos 5) y 25) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 08 de noviembre de 1973; el artículo
10) del Protocolo Adicional a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, aprobado por la Ley
Nº 7907 del 03 de setiembre de 1999; el Decreto Ejecutivo Nº
36666-S Reglamento para el Otorgamiento del Carné de Manipuladores de Alimentos
y Reconocimiento de la
Oficialización de Capacitadores del Curso de Manipulación de
Alimentos por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje, del 27 de abril de
2011; el Decreto Ejecutivo N° 19479-S Reglamento de Servicio de Alimentación al
Público del 29 enero de 1990 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 34728-S
Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del
Ministerio de Salud del 28 de mayo de 2008, y legislación conexa.
Considerando:
1. Que la salud pública es un bien público jurídico tutelado por el Estado,
entendiéndose como salud un concepto bio psicosocial, la cual a su vez debe
tenerse como un componente básico de la formación humana integral en que se
encuentra inserto el proceso educativo.
2. Que las recomendaciones de la 63ª Asamblea Mundial de la Salud de la OMS y en la Estrategia Mundial
sobre Alimentación Saludable, Actividad Física y Salud de la OMS instan a los gobiernos a
adoptar políticas que apoyen un régimen alimentario saludable en los entornos
educativos, ya que las instituciones educativas son establecimientos
privilegiados, donde se debe potenciar el bienestar de la población
estudiantil.
3. Que el establecimiento de hábitos alimentarios saludables, como sustento
de un desarrollo personal y social idóneos en las personas menores de edad, es
responsabilidad conjunta de la familia y del Estado, por lo que cada uno de
dichos entes sociales debe tomar decisiones y desarrollar acciones concretas
para mantener el estado nutricional adecuado. 2
4. Que las enfermedades
relacionadas con la mal nutrición constituyen las primeras causas de
morbimortalidad en la población costarricense y que las mismas pueden
prevenirse estableciendo hábitos alimentarios saludables desde edades
tempranas. La evidencia científica señala que aproximadamente entre un 42 y 63%
de los niños obesos llegan a ser adultos obesos; que los niños con sobrepeso u
obesidad tienen un riesgo 4 veces mayor de ser hipertensos, así como un riesgo
2 veces mayor de desarrollar diabetes tipo II que los niños sin sobrepeso u
obesidad.
5. Que la evidencia científica ha señalado al ambiente escolar como un
ambiente idóneo para propiciar una cultura de alimentación saludable, bajo una
orientación educativa constructivista y sobre la base de las potestades
conferidas a la
Administración en el ordenamiento jurídico, en el marco de
una relación de sujeción especial, realizando una adecuada ponderación entre el
interés superior del niño, niña y adolescente y la libertad de comercio.
6. Que dentro
de este contexto, el Ministerio de Educación Pública en coordinación con el
Ministerio de Salud debe propiciar entornos saludables en los centros
educativos, garantizando condiciones y oportunidades para la adopción de
hábitos alimentarios saludables, que conlleven al fomento de una adecuada
alimentación y nutrición con el fin de mejorar la salud de la población
estudiantil y promoviendo con ello las condiciones para un mejor rendimiento
académico.
7. Que resulta indispensable que las autoridades educativas y de salud
envíen mensajes claros a los estudiantes, en relación con una buena
alimentación. Para ello, es necesario que los alimentos que se encuentren
disponibles en los servicios de alimentación, constituyan un claro ejemplo de
alimentación saludable, a efecto de que se estimule una cultura en los centros
educativos conducente a la práctica de hábitos alimenticios sanos en la
población estudiantil.
8. Que la libertad de comercio que puede darse en los establecimientos o
expendios de alimentos dentro de los centros educativos, bajo la figura de
concesión de la Junta
de Educación o Administrativa, posee una naturaleza mercantil especial de iure
conditio, por lo que es plenamente admisible constituir regulaciones en
cuanto la calidad de los alimentos expendidos, tales como restringir la venta
de algunos productos, estableciendo un listado de alimentos adecuados y
admisibles para el consumo de la comunidad estudiantil.
9. Que es obligación del Estado vigilar la salud y el desarrollo integral
de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en su etapa formativa y en
un período clave de su desarrollo, por lo que se confirma la necesidad de
orientar la toma de decisiones de la población estudiantil en relación con la
selección de los alimentos saludables.
10. Que esta obligación, si bien tiene sentido en sí misma, se ve
acompañada y fortalecida por un conjunto de acciones por parte del Estado y sus
instituciones, dirigidas a promover una vida saludable en las niñas, niños y
adolescentes que asisten al sistema educativo. Esas acciones incluyen – entre
otras – la reforma de los programas de educación física y los esfuerzos por
universalizar su cobertura; el impulso de actividades recreativas y de
movimiento humano en escuelas y colegios; la introducción de la temática de una
vida y una alimentación saludable en los programas de estudio; y la realización
de actividades dirigidas a elevar la sensibilidad, los conocimientos y la
conciencia estudiantil sobre la importancia de desarrollar hábitos y actitudes
que promuevan la salud y prevengan su deterioro. 3
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL
SERVICIO DE SODA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación: El presente
Reglamento se aplicará a todos los servicios de sodas o expendios de alimentos
instalados en los centros educativos públicos dentro del territorio nacional.
Se recomienda su aplicación en aquellas sodas o expendios de alimentos
instalados en centros educativos privados.