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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36910 >> Fecha 22/11/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36910 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36910-MEP-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD

 

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1), 4), 7) y 231) de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas; el artículo 78 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944 y sus reformas; el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739 del 06 de enero de 1998 y sus reformas; los artículos 5) y 25) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley Nº 5412 del 08 de noviembre de 1973; el artículo 10) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Ley Nº 7907 del 03 de setiembre de 1999; el Decreto Ejecutivo Nº 36666-S Reglamento para el Otorgamiento del Carné de Manipuladores de Alimentos y Reconocimiento de la Oficialización de Capacitadores del Curso de Manipulación de Alimentos por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje, del 27 de abril de 2011; el Decreto Ejecutivo N° 19479-S Reglamento de Servicio de Alimentación al Público del 29 enero de 1990 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo Nº 34728-S Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud del 28 de mayo de 2008, y legislación conexa.

Considerando:

1. Que la salud pública es un bien público jurídico tutelado por el Estado, entendiéndose como salud un concepto bio psicosocial, la cual a su vez debe tenerse como un componente básico de la formación humana integral en que se encuentra inserto el proceso educativo.

2. Que las recomendaciones de la 63ª Asamblea Mundial de la Salud de la OMS y en la Estrategia Mundial sobre Alimentación Saludable, Actividad Física y Salud de la OMS instan a los gobiernos a adoptar políticas que apoyen un régimen alimentario y de actividad física saludable en los entornos educativos, ya que las instituciones educativas son establecimientos privilegiados, donde se debe potenciar el bienestar de la población estudiantil. 

(Así reformado el considerando anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37869 del 2 de julio del 2013)

3. Que el establecimiento de hábitos alimentarios saludables, como sustento de un desarrollo personal y social idóneos en las personas menores de edad, es responsabilidad conjunta de la familia y del Estado, por lo que cada uno de dichos entes sociales debe tomar decisiones y desarrollar acciones concretas para mantener el estado nutricional adecuado. 2

4. Que las enfermedades relacionadas con la mal nutrición constituyen las primeras causas de morbimortalidad en la población costarricense y que las mismas pueden prevenirse estableciendo hábitos alimentarios y de actividad física saludables desde edades tempranas. La evidencia científica señala que aproximadamente entre un 42 y 63% de los niños obesos llegan a ser adultos obesos; que los niños con sobrepeso u obesidad tienen un riesgo 4 veces mayor de ser hipertensos, así como un riesgo 2 veces mayor de desarrollar diabetes tipo II que los niños sin sobrepeso u obesidad.

(Así reformado el considerando anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37869 del 2 de julio del 2013)

5. Que la evidencia científica ha señalado al ambiente escolar como un ambiente idóneo para propiciar una cultura de alimentación saludable, bajo una orientación educativa constructivista y sobre la base de las potestades conferidas a la Administración en el ordenamiento jurídico, en el marco de una relación de sujeción especial, realizando una adecuada ponderación entre el interés superior del niño, niña y adolescente y la libertad de comercio.

6. Que dentro de este contexto, el Ministerio de Educación Pública en coordinación con el Ministerio de Salud debe propiciar entornos saludables en los centros educativos, garantizando condiciones y oportunidades para la adopción de hábitos alimentarios saludables, que conlleven al fomento de una adecuada alimentación y nutrición con el fin de mejorar la salud de la población estudiantil y promoviendo con ello las condiciones para un mejor rendimiento académico.

7. Que resulta indispensable que los alimentos que se encuentren disponibles en los servicios de alimentación, constituyan un ejemplo de alimentación saludable, a efecto de que se estimule una cultura en los centros educativos conducente a la práctica de hábitos alimenticios sanos en la población estudiantil.

(Así reformado el considerando anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37869 del 2 de julio del 2013)

8. Que la libertad de comercio que puede darse en los establecimientos o expendios de alimentos dentro de los centros educativos, bajo la figura de concesión de la Junta de Educación o Administrativa, posee una naturaleza mercantil especial de iure conditio, por lo que es plenamente admisible regular la venta o expendio de productos alimenticios en los centros educativos públicos.

(Así reformado el considerando anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37869 del 2 de julio del 2013)

9. Que es obligación del Estado vigilar la salud y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en su etapa formativa y en un período clave de su desarrollo, por lo que se confirma la necesidad de orientar la toma de decisiones de la población estudiantil en relación con la selección de una alimentación saludable.

(Así reformado el considerando anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37869 del 2 de julio del 2013)

10. Que esta obligación, si bien tiene sentido en sí misma, se ve acompañada y fortalecida por un conjunto de acciones por parte del Estado y sus instituciones, dirigidas a promover una vida saludable en las niñas, niños y adolescentes que asisten al sistema educativo. Esas acciones incluyen – entre otras – la reforma de los programas de educación física y los esfuerzos por universalizar su cobertura; el impulso de actividades recreativas y de movimiento humano en escuelas y colegios; la introducción de la temática de una vida y una alimentación saludable en los programas de estudio; y la realización de actividades dirigidas a elevar la sensibilidad, los conocimientos y la conciencia estudiantil sobre la importancia de desarrollar hábitos y actitudes que promuevan la salud y prevengan su deterioro. 3

Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL

SERVICIO DE SODA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS

CAPÍTULO I

Generalidades

        Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los servicios de sodas o expendios de alimentos instalados en los centros o instituciones educativas públicas de preescolar, primaria y secundaria dentro del territorio nacional. Se recomienda su aplicación en aquellas sodas o expendios de alimentos instalados en centros educativos privados.

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37869 del 2 de julio del 2013)
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