SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
Acuerdo 012-089-2011.—RCS-274-2011.—Resolución del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.—San José, a las 10:30
horas del 14 de diciembre del 2011.
“Definición de
procesos, procedimientos y disposiciones regulatorias para la implementación de
la portabilidad numérica”.
El Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones ha adoptado en el artículo 3º, acuerdo
Nº 012-089-2011, acta Nº 089-2011 del 14 de diciembre del 2011, la siguiente
resolución:
Resultando:
I.—Que mediante oficio Nº OF-DVT-2009-290 del 21 de
agosto del 2009, el Viceministerio de Telecomunicaciones solicitó la
elaboración de un estudio técnico para la definición del sistema de
portabilidad numérica que utilizará Costa Rica así como su ubicación y modo de
operación conforme con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las
Telecomunicaciones.
II.—Que esta
Superintendencia, mediante correo enviado por el funcionario Glenn Fallas
Fallas en fecha 28 de agosto del 2009, remitió al Viceministerio de
Telecomunicaciones un borrador del informe técnico sobre portabilidad numérica,
para su respectivo análisis y emisión de recomendaciones.
III.—Que mediante
oficio Nº 463-SUTEL-2011 del 17 de marzo del 2011, se remitió a este Consejo la
versión final del informe técnico sobre portabilidad numérica fechado el 28 de
agosto del 2009, preparado por los funcionarios de esta Superintendencia, Ing.
Glenn Fallas Fallas e Ing. Gonzalo Acuña González (q.d.D.g).
IV.—Que mediante
acuerdo Nº 012-025-2011 tomado en la sesión Nº 025 del 6 de abril del 2011,
este Consejo aprobó el Informe Técnico sobre Portabilidad Numérica remitido
mediante oficio del pasado 17 de marzo del 2011.
V.—Que mediante
resolución Nº RCS-090-2011 del 4 de mayo del 2011, se definió el esquema de
portabilidad numérica para su utilización en Costa Rica y se brindaron
recomendaciones para la aprobación de la incorporación del cargo por
portabilidad como un componente de costos en las tarifas de los servicios de
telecomunicaciones.
VI.—Que en La
Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2011, se publicaron los términos de
referencia para la “Contratación de servicios profesionales para la elaboración
del cartel de licitación para la contratación de la entidad de referencia de
portabilidad numérica”, y mediante resolución de adjudicación Nº
2971-SUTEL-2011, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones adjudicó
la licitación a la empresa Imobix Inc.
VII.—Que mediante
sesión del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones del 9 de
diciembre del 2011, el consultor en Portabilidad Numérica de la empresa Imobix
Inc., presentó a los miembros del consejo una recomendación para la definición
de procesos, procedimientos y recomendaciones regulatorias que permitan la
implementación del proyecto en portabilidad numérica en nuestro país.
VIII.—Que según resolución
Nº RCS-090-2011 del 4 de mayo del 2011, se estableció como fecha límite el mes
de diciembre del 2011 para realizar los estudios correspondientes y definir el
plazo para la implementación de la portabilidad numérica en el país.
Considerando:
I.—Que el artículo 45, incisos 2) y 17) de la Ley
General de Telecomunicaciones Nº 8642, establece:
“Los usuarios finales
de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público tendrán los
siguientes derechos:
(…)
2) Elegir y cambiar libremente al proveedor de
servicio.
(…)
17) Mantener los números de teléfono sin
menoscabar la calidad, confiabilidad o conveniencia cuando cambie entre
proveedores de servicios similares.”
II.—Que el artículo 28 del Plan Nacional de Numeración
(Decreto Nº 35187-MINAET) con respecto a la portabilidad numérica dispone los
siguientes principios:
“Con el objeto de
cumplir con los principios de competencia efectiva, la interoperabilidad de las
redes, las obligaciones de acceso e interconexión y evitar la imposición de
barreras de entrada al mercado, los operadores de redes y proveedores de
servicios de telecomunicaciones están obligados a garantizar el derecho a la
portabilidad numérica, entendida ésta como la posibilidad del usuario de
conservar su número telefónico aún en el evento de que cambie de un proveedor a
otro que preste el mismo servicio de telecomunicaciones.”
III.—Que el artículo 22 del Plan Nacional de
Numeración (Decreto Nº 35187-MINAET), dispone que:
“Corresponde a la
SUTEL la administración del Plan Nacional de Numeración y su cumplimiento. Para
la administración del presente Plan, la SUTEL mantendrá un registro actualizado
referente a la asignación del recurso numérico que estará a disposición de los
interesados para su consulta, conforme lo dispuesto en el artículo 80, inciso
d), de la Ley Nº 7593.”
IV.—Que el artículo 29 del Plan Nacional de Numeración
(Decreto Nº 35187-MINAET) establece el concepto de número único en los
siguientes términos:
“Para los efectos de
la portabilidad numérica, los operadores de redes y proveedores de servicios de
telecomunicaciones deberán permitir la implementación de números de usuario
definidos como número único. Dicha prestación se deberá realizar, dependiendo
del tipo de servicio provisto, de la siguiente manera:
a) Prestador de servicio final: El
prestador de servicio local que reciba una llamada dirigida a un usuario que
opera bajo la modalidad de número único, deberá traducir la numeración real
definida para dicho usuario en el centro local del cual depende.
b) Prestador de servicio de valor
agregado: El prestador de servicio de valor agregado que ofrezca el servicio de
portabilidad numérica deberá traducir en forma automática el número único del
usuario del servicio al número definido por el usuario, para la terminación de
sus llamadas”
V.—Que de conformidad con el
artículo 60 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos entre las obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones
se encuentra la de proteger los derechos de los usuarios de los servicios de
telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad,
mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas
en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y
confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con la Constitución
Política.
VI.—Que el artículo 69 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP), Nº 7593,establece dentro de las obligaciones
fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL):
“(d) Garantizar y proteger los derechos de los usuarios de las
telecomunicaciones”
VII.—Que de conformidad con
el artículo 29 del Reglamento sobre Régimen de Protección al Usuario Final
(publicado en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril del 2010), la portabilidad
numérica se refiere a que el usuario final puede conservar su número telefónico
sin importar cual operador o proveedor le brinde el servicio:
“En caso que el usuario o cliente decida cambiar de operador, mantendrá su
mismo número telefónico, y no se le aplicará ningún cargo adicional por
conservar el número telefónico”. (Lo resaltado no corresponde con el texto original).
VIII.—Que de conformidad con
este mismo numeral, en vista de que el artículo 60 de la Ley Nº 7593 establece
que le corresponde a esta Superintendencia controlar y comprobar el uso
eficiente de los recursos de numeración, este ente regulador será el encargado
de supervisar la gestión y administración de la portabilidad numérica.
IX.—Que conforme lo establece la resolución Nº RCS-090-2011, la SUTEL será
la encargada de supervisar la gestión y administración de la NP-DB (Base de
Datos de Portabilidad Numérica) con el objetivo de asegurar que esta base sea
consistente, mantenga su integridad, cuente con sistemas de seguridad de acceso
a la información, cuente con redundancia, permita la realización de consultas
en tiempo real y se mantenga continuamente actualizada conforme a las
solicitudes de portabilidad numérica.
X.—Que el derecho de portabilidad numérica es parte del cumplimiento del
objetivo de la promoción de la competencia efectiva en el mercado de las
telecomunicaciones dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 8642.
XI.—Que de conformidad con la normativa anteriormente citada vigente en la
materia, la portabilidad numérica es un derecho de los usuarios finales de
servicios de telecomunicaciones.
XII.—Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) define la
portabilidad numérica en sus recomendaciones ITU-T Serie Q-Suplementos 4 y 5
como la posibilidad de los usuarios finales de retener sus respectivos números
telefónicos E.164 atribuidos al cambiar de proveedor de servicio (portabilidad
de proveedor de servicios), de lugar dentro de una zona geográfica específica
(portabilidad de ubicación) o de servicio de red (portabilidad de servicio).
XIII.—Que con base a lo establecido en la resolución Nº RCS-090-2011, se
definió utilizar el sistema centralizado del manejo de la base de datos NP-DB,
ya que ofrece las mejores condiciones en cuanto a la actualización, gestión y
administración de los datos.
XIV.—Que con base en lo establecido en la resolución Nº RCS-090-2011, se
definió que el esquema de la base de datos para portabilidad numérica (NP-DB)
será el denominado: Consulta a la base de datos para todas las llamadas (All
Call Query). En este esquema de previo al establecimiento de los
enlaces de comunicación con las centrales involucradas, se establece vía
señalización la consulta a la NP-DB, para obtener la información de
portabilidad del número destino. La NP-DB contiene los números que han sido
portados, por lo que en caso de que un número no se encuentre en esta base será
encaminado por los mecanismos tradicionales de la red. Este esquema se eligió
por ser la técnica que utiliza de manera más eficiente la red y el recurso
numérico.
XV.—Que este esquema no involucra la participación de la red donante y
comprende los siguientes pasos:
a. La red origen
realiza una consulta a la base de datos utilizando un mensaje SS7 TCAP
(Transaction Capabilities Application Part - mensaje para realizar consulta
a la NP-DB) para obtener la información portabilidad del número y en el caso de
ser portado se obtiene el encaminamiento respectivo.
b. Con base en la
información de encaminamiento, el conmutador origen establece el enlace de
comunicación con la red receptora.
XVI.—Que de conformidad con
lo indicado en el informe técnico preparado por funcionarios de esta
Superintendencia, la mayoría de países de la Unión Europea y Latinoamérica han
optado por utilizar el esquema de portabilidad “All call query” con una
administración centralizada de la base de datos de portabilidad.
XVII.—Que la SUTEL considera que la NP-DB debe ser manejada por una “Entidad
de Referencia” que se encontrará bajo su supervisión y fiscalización
directa, denominada ERPN (Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica).
XVIII.—Que con el fin de que la portabilidad numérica se implemente de
forma adecuada en Costa Rica, de acuerdo con las recomendaciones de Imobix
Inc.; debe existir simplicidad en la información que se deberá presentar para
realizar un trámite de solicitud de portación, a fin de que sea un proceso
eficaz tanto para los usuarios como para los operadores y proveedores de
servicios de telecomunicaciones. Por tanto:
Con fundamento en la Ley
General de Telecomunicaciones, el Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, el Plan Nacional de
Numeración, Decreto Nº 35187-MINAET, el Reglamento de Prestación y Calidad de
los Servicios, publicado en La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, el
Reglamento sobre Régimen de Protección al usuario final, aprobado por la Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 6227, y la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Nº 7593.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I.—Que todos los operadores
de redes de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de
telecomunicaciones disponibles al público, deberán satisfacer de manera
inmediata el derecho de los usuarios a portabilidad numérica, por lo que sus
equipos deben estar facultados para la implementación del esquema “All Call
Query” con base de datos centralizada.