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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36945 >> Fecha 12/12/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36945 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36945-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Ley Forestal y sus reformas, Nº 7575, del 13 de febrero de 1996 y el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, de 2 de mayo de 1978, y

Considerando:

I.—Que el artículo 1º de la Ley Forestal Nº 7575, establece como función esencial y prioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, aprovechamiento, industrialización y fomento de los recursos forestales del país.

II.—Que en los últimos 10 años, cuando la lucha contra el cambio climático ha llegado a ocupar el primer plano de la agenda mundial, no es posible buscar soluciones sin tener en cuenta los ecosistemas forestales, los cuales contribuyen directa e indirectamente al desarrollo sostenible y al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, pues proporcionan empleo e ingresos, constituyen una fuente de biodiversidad, almacenan el agua y estabilizan el suelo.

III.—Que en el caso de Costa Rica, donde los bosques, plantaciones forestales, sistemas agroforestales y terrenos de aptitud forestal, abarcan la mayor parte del territorio, es necesario contar con un marco de política sólido e innovador que reconozca su valor e importancia para la sociedad.

IV.—Que el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011-2020, visibiliza las relaciones y conexiones que tiene el Sector Forestal con otras agendas de desarrollo igualmente importantes, como lo son la producción de energía limpia, la provisión de agua para consumo humano y agropecuario, el turismo y otros usos del suelo que mantienen vínculos inseparables con las actividades forestales.

V.—Que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, presenta oficialmente el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011 - 2020, el cual es producto de un proceso de diálogo intra e intersectorial, que establece acuerdos, coordinaciones y compromisos concretos para poder materializar metas planteadas para los próximos diez años.

VI.—Que las presentes metas están basadas en una visión y en objetivos estratégicos que procuran la permanencia y el aumento de bosques y plantaciones forestales y, en consecuencia, la producción futura de sus bienes y servicios ecosistémicos. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO

EJECUTIVO 33826-MINAE DEL 15 DE FEBRERO

DE 2007 Y OFICIALIZACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE

DESARROLLO FORESTAL 2011-2020 (PNDF)

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33826-MINAE, del 15 de febrero de 2007, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Téngase al Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011 - 2020, denominado en adelante PNDF, y sus planes futuros, como instrumento oficial de planificación para uso, manejo y protección de los recursos forestales del país, en el cual se establecen las directrices y lineamientos a desarrollar en el territorio nacional.”


 

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