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 Normativa >> Acuerdo 001 >> Fecha 17/01/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 001 - Articulo 1
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Artículo 1
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SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN GENERAL

ACUERDO SENASA-DG-A001-2012

Considerando:

I—Que la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495 del 06 de abril del 2006, establece como competencia del SENASA el administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.

II.—Que la Ley N° 8495 antes citada, establece además que en casos de emergencia regional o nacional, el SENASA solicitará al Poder Ejecutivo la declaratoria de la misma, debiendo a su vez integrar una comisión ad hoc que actuará como órgano asesor y de consulta para cada emergencia nacional o regional. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE SALUD ANIMAL, ACUERDA:

Artículo 1°—Integrar la comisión ad hoc dispuesta en la Ley N° 8495, que fungirá como órgano asesor y de consulta a esta Dirección General en la atención de las emergencias nacionales o regionales.

Dicha comisión estará conformada por los siguientes funcionarios del SENASA:

   Director de Operaciones Nacionales.

   Coordinador del programa Nacional de Manejo de Animales en Desastre.

   Director Administrativo Financiero.

   Director de Asesoría Jurídica.

Adicionalmente la comisión podrá convocar al Coordinador del Programa de Vigilancia Epidemiológica del SENASA, al Coordinador del Programa Nacional del SENASA que sea atinente a la naturaleza de la emergencia, así como cualquier otro funcionario del SENASA cuya presencia considere necesaria.

Cuando por circunstancias especiales de una emergencia se requiera la colaboración de personeros de la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) y/o de la Dirección Superior de Operaciones Regionales (DSOREA), la Comisión, a través de invitación formal que deberá emitir la Dirección General, requerirá su presencia en la o las sesiones de trabajo que consideren oportunas.


 

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