SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN GENERAL
ACUERDO SENASA-DG-A001-2012
Considerando:
I—Que la Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal, N° 8495 del 06 de abril del 2006, establece como
competencia del SENASA el administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas
veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e
inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de
captura, producción, industrialización y comercialización, considerando
aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y
otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico.
II.—Que la Ley N°
8495 antes citada, establece además que en casos de emergencia regional o
nacional, el SENASA solicitará al Poder Ejecutivo la declaratoria de la misma,
debiendo a su vez integrar una comisión ad hoc que actuará como órgano asesor y
de consulta para cada emergencia nacional o regional. Por tanto,
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL, ACUERDA:
Artículo 1°—Integrar la comisión ad hoc dispuesta
en la Ley N°
8495, que fungirá como órgano asesor y de consulta a esta Dirección General en
la atención de las emergencias nacionales o regionales.
Dicha comisión estará conformada por los siguientes funcionarios del
SENASA:
• Director de Operaciones Nacionales.
• Coordinador del programa Nacional de Manejo de Animales en
Desastre.
• Director Administrativo Financiero.
• Director de Asesoría Jurídica.
Adicionalmente la comisión podrá convocar al Coordinador del Programa de
Vigilancia Epidemiológica del SENASA, al Coordinador del Programa Nacional del
SENASA que sea atinente a la naturaleza de la emergencia, así como cualquier
otro funcionario del SENASA cuya presencia considere necesaria.
Cuando por circunstancias especiales de una
emergencia se requiera la colaboración de personeros de la Comisión Nacional
de Emergencia (CNE) y/o de la Dirección Superior de Operaciones Regionales
(DSOREA), la Comisión,
a través de invitación formal que deberá emitir la Dirección General,
requerirá su presencia en la o las sesiones de trabajo que consideren
oportunas.