SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Nº SENASA-DG-D002-2012.—Barreal de Ulloa, a las diez
horas veinte minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el inciso i) del artículo 5
de la Ley Nº 8495
del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es
competencia de dicho Servicio establecer y hacer cumplir las regulaciones de
control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento,
control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte,
redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y
decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios.
II.—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del
Servicio Nacional de Salud Animal es la dependencia que se encarga de
registrar, controlar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios de
manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la
salud animal y el medio ambiente y trasciende a los establecimientos
relacionados con éstos, por medio de su registro y controles, según las
prioridades definidas por el nivel de riesgo.
III.—Que en el Decreto N° 28861-MAG del 12 de agosto
de 2000, “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” dispone
en su artículo 40, que las farmacias veterinarias deberán comprar los
medicamentos veterinarios del Grupo 2
a las Droguerías Veterinarias mediante una orden de
compra oficial confeccionada y controlada por la Dirección de
Medicamentos Veterinarios.
IV.—Que mediante acuerdo JD N° 50/1356-11, tomado por la Junta Directiva
del Colegio de Médicos Veterinarios en Sesión Ordinaria N° 1356 celebrada el
día 12 de setiembre del 2011,
a petición de la Dirección de Medicamentos Veterinarios acordó
asumir la emisión de las órdenes de compra indicadas en el artículo 40 del
Decreto N° 28861-MAG a los efectos de coadyuvar con el SENASA en el control de
los medicamentos del Grupo 2, que son utilizados por el gremio profesional que
representa.
V.—Que siendo que el Colegio de Médicos Veterinarios
cuenta con la capacidad para asumir la expedición y venta de las órdenes de
compra indicadas en el Decreto N° 28861-MAG, resulta necesario a efecto de
cumplir con las disposiciones del decreto citado, autorizar al Colegio, mediante
directriz, a vender a las Farmacias Veterinarias las órdenes de compra
señaladas. Por tanto,
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
Emite la siguiente Directriz:
Artículo 1°—Autorizar al Colegio de Médicos
Veterinarios a expedir y a vender a las Farmacias Veterinarias, las órdenes de
compra indicadas en el artículo 40 del Decreto N° 28861-MAG del 12 de
agosto de 2000, “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”.
Dichas órdenes de compra serán confeccionadas según
formato aprobado por la
Dirección de Medicamentos Veterinario del SENASA (Anexo 1),
no pudiendo el Colegio de Médicos Veterinarios realizar modificación alguna al
formato de documento.