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 Normativa >> Directriz 002 >> Fecha 31/01/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Directriz 002 - Articulo 1
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Artículo 1
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SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Nº SENASA-DG-D002-2012.—Barreal de Ulloa, a las diez horas veinte minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el inciso i) del artículo 5 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), es competencia de dicho Servicio establecer y hacer cumplir las regulaciones de control de calidad, monitoreo, registro, importación, desalmacenamiento, control sanitario de la producción nacional, almacenamiento, transporte, redestino, tránsito, comercialización, medios de transporte, retención y decomiso, y el uso de medicamentos veterinarios.

II.—Que la Dirección de Medicamentos Veterinarios del Servicio Nacional de Salud Animal es la dependencia que se encarga de registrar, controlar, regular y supervisar los medicamentos veterinarios de manera que no representen un peligro para la salud pública veterinaria, la salud animal y el medio ambiente y trasciende a los establecimientos relacionados con éstos, por medio de su registro y controles, según las prioridades definidas por el nivel de riesgo.

III.—Que en el Decreto N° 28861-MAG del 12 de agosto de 2000, “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” dispone en su artículo 40, que las farmacias veterinarias deberán comprar los medicamentos veterinarios del Grupo 2 a las Droguerías Veterinarias mediante una orden de compra oficial confeccionada y controlada por la Dirección de Medicamentos Veterinarios.

IV.—Que mediante acuerdo JD N° 50/1356-11, tomado por la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios en Sesión Ordinaria N° 1356 celebrada el día 12 de setiembre del 2011, a petición de la Dirección de Medicamentos Veterinarios acordó asumir la emisión de las órdenes de compra indicadas en el artículo 40 del Decreto N° 28861-MAG a los efectos de coadyuvar con el SENASA en el control de los medicamentos del Grupo 2, que son utilizados por el gremio profesional que representa.

V.—Que siendo que el Colegio de Médicos Veterinarios cuenta con la capacidad para asumir la expedición y venta de las órdenes de compra indicadas en el Decreto N° 28861-MAG, resulta necesario a efecto de cumplir con las disposiciones del decreto citado, autorizar al Colegio, mediante directriz, a vender a las Farmacias Veterinarias las órdenes de compra señaladas. Por tanto,

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE SALUD ANIMAL

Emite la siguiente Directriz:

Artículo 1°—Autorizar al Colegio de Médicos Veterinarios a expedir y a vender a las Farmacias Veterinarias, las órdenes de compra indicadas en el artículo 40 del Decreto  N° 28861-MAG del 12 de agosto de 2000, “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.

Dichas órdenes de compra serán confeccionadas según formato aprobado por la Dirección de Medicamentos Veterinario del SENASA (Anexo 1), no pudiendo el Colegio de Médicos Veterinarios realizar modificación alguna al formato de documento.

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