TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
Nº 1677-E8-2012.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once
horas, veinte minutos del veintitrés de febrero de dos mil doce. Expediente Nº
360-S-2011.
Consulta del partido Acción Ciudadana respecto del procedimiento a seguir
en la convocatoria a las actividades de capacitación con el fin de garantizar
el cumplimiento del principio de paridad.
Resultando:
1º—Mediante oficio número PAC-CE-110-2011 del 4 de agosto de 2011,
presentado el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, la señora Elizabeth
Fonseca Corrales, Presidenta del partido Acción Ciudadana, solicitó el criterio
de este Tribunal respecto del procedimiento que debe seguir esa agrupación
política en la convocatoria que realice a las actividades de capacitación, a
los efectos de cumplir con el principio de paridad dispuesto en el artículo 103
del Código Electoral, toda vez que varias de las actividades de capacitación se
realizan mediante convocatoria abierta a toda la militancia, la cual se realiza
a través de redes sociales y listas de correos que lleva el partido en el
Sistema Integrado de Gestión Electoral (SIGE), pero resulta imposible que todos
los invitados participen en la actividad, lo cual impediría que se cumpla con
la paridad de género, poniendo en riesgo las finanzas del Partido (folios 1 y
2).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Sobrado González, y;
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad de la gestión consultiva: En virtud de que
la gestión formulada por el partido Acción Ciudadana se encuentra amparada en la
sesión número 189-2011 del Comité Ejecutivo, se reconoce su legitimación sobre
el particular, con base en lo establecido en el artículo 12, inciso c) del
Código Electoral.
II.—Sobre la normativa relativa a la paridad de
género en las actividades de capacitación electoral: Debido a que las
consultas formuladas por el partido Acción Ciudadana se refieren a la
aplicación de la paridad de género en las actividades de capacitación
partidaria, a efecto de atender esas interrogantes, resulta importante transcribir
las normas relacionadas con este aspecto.
En el plano legal corresponde citar las siguientes normas del Código
Electoral:
“Artículo 52.—Estatuto de
los partidos políticos. El estatuto de los partidos constituye su
ordenamiento fundamental interno y deberá contener al menos lo siguiente:
(…)
p) La forma en la que se distribuye en el período
electoral y no electoral la contribución estatal de acuerdo con lo establecido
en la
Constitución Política. De lo que el partido político disponga
para capacitación, deberá establecerse en forma permanente y paritaria tanto a
hombres como a mujeres, con el objetivo de capacitar, formar y promover el
conocimiento de los derechos humanos, la ideología, la igualdad de géneros,
incentivar los liderazgos, la participación política, el empoderamiento, la
postulación y el ejercicio de puestos de decisión, entre otros.”.
(…)
“Artículo 93.—Gastos de
capacitación y organización política. Los gastos de capacitación y organización
política, justificables dentro de la contribución estatal, serán los
siguientes:
(…)
b) Capacitación: incluye todas las
actividades que les permiten a los partidos políticos realizar la formación
política, técnica o ideológico-programática de las personas, así como la
logística y los insumos necesarios para llevarlas a cabo.”.
(…)
“Artículo 103.—Control
contable del uso de la contribución estatal. Corresponde al TSE
evaluar las liquidaciones que se les presente y ordenar el pago de los gastos
de los partidos políticos comprendidos en la contribución estatal.
Para la evaluación y el
posterior pago de los gastos reconocidos mediante el control contable de las
liquidaciones que presenten los partidos políticos, el TSE tendrá la facultad
de sistematizar los procedimientos que mejor resguarden los parámetros de los
gastos objeto de liquidación; en ese sentido, podrá realizar revisiones de
carácter aleatorio entre partidos o entre determinados rubros de los gastos
incluidos en las liquidaciones para constatarlos.
Los partidos políticos garantizarán,
en sus respectivas liquidaciones, que los gastos que realicen en el rubro de
capacitación durante el período no electoral están siendo destinados, en sus
montos y actividades, a la formación y promoción de ambos géneros en
condiciones de efectiva igualdad, según el inciso p) del artículo 52 de este
Código. Para tal fin, deberán acompañar la
liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público
autorizado, en la que se especifique el cumplimiento de esta norma. Si la certificación
no se aportara, el TSE entenderá que el respectivo partido político no cumplió
y no autorizará el pago de monto alguno en ese rubro.” (El subrayado no es del
original).
Asimismo, en el artículo 59 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos se establece cuanto sigue:
“Artículo 59.—Gastos de
capacitación. Para que se reconozcan gastos de capacitación, el partido político deberá
aportar un detalle de los cursos, talleres y seminarios que contenga, al menos,
el tema, fecha, duración, lugar, nombre de los instructores y lista de
asistencia con la firma de las personas participantes.
Para la capacitación durante el período no electoral, el partido político,
además de suministrar la información establecida en el párrafo anterior, deberá
garantizar la participación paritaria por género, para lo cual acompañará la
liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público
autorizado, en la que especifique el cumplimiento de este requisito.” (El resaltado no es del
original).
III.—Sobre las consultas formuladas: En virtud de que las dos
consultas formuladas por el partido Acción Ciudadana están vinculadas entre sí,
se atenderán en un mismo apartado, por lo que se transcriben de seguido para
una mejor claridad de la respuesta: “¿Cuál medio o qué modelo debe
utilizar el Partido para la convocatoria a actividades de capacitación que
garantice el cumplimiento de lo prescrito por el artículo 103 del Código
Electoral en cuanto a la paridad de género?” // ¿Qué debe hacer el Partido
cuando en una convocatoria a cualquiera de sus actividades de capacitación, no
se cumpla con la paridad de género entre los asistentes?”.
De acuerdo con el diseño constitucional, los
partidos políticos no podrán destinar la totalidad del aporte estatal para
satisfacer gastos electorales, sino que también deben emplearlo para financiar
las actividades de organización partidaria y la capacitación de sus militantes.
La definición de los porcentajes de la contribución estatal que los partidos
políticos destinarán a cada uno de esos rubros será contemplada en sus
estatutos de acuerdo con la potestad partidaria de autorregularse (artículo 96
inciso 1º de la Constitución Política).
Según lo establece la legislación electoral
(artículo 103 del Código Electoral), para que los gastos relacionados con las
actividades de capacitación puedan ampararse a la contribución estatal, la
agrupación política debe acreditar, entre otros aspectos y mediante
certificación emitida por un contador público autorizado, que en los eventos
correspondientes se respetó el principio de paridad, de suerte que ambos
géneros se hayan beneficiado en condiciones de igualdad efectiva. En este
sentido, la actividad que se realice sin que el contador público autorizado
certifique el cumplimiento de esa condición, traerá como consecuencia
ineludible el rechazo del gasto y que este Tribunal no autorice el respectivo
rembolso.
Es evidente que la incorporación de la regla de
paridad en las actividades de capacitación electoral procura asegurar que en ese
tipo de eventos no se excluya ni discrimine a las mujeres, sino que a éstas se
les otorguen las mismas oportunidades y espacios de formación que
tradicionalmente han tenido los hombres.
Para asegurar ese acceso igualitario a los
programas y eventos de capacitación, los partidos deben considerar e invitar a
la misma cantidad de hombres y mujeres, lo que habrá de ser certificado por el
contador público autorizado con vista de los documentos utilizados para hacer
la respectiva convocatoria.
Ahora bien, el gasto será redimible si, habiéndose
respetado escrupulosamente ese imperativo de convocatoria paritaria, finalmente
se presentan al evento más personas de un sexo que del otro.
Para arribar a esta conclusión es menester
considerar que son los propios invitados quienes, a la larga, deciden
libremente si asisten o no y, por ende, se trata de un asunto que escapa del
control de las agrupaciones políticas.
Entender la cuestión de manera diferente podría
provocar una distorsión en la finalidad perseguida por la normativa de cita, ya
que en vez de lograr una mayor participación de las mujeres en ese tipo de
actividades y que se realicen más eventos de capacitación, los partidos
políticos podrían resultar inducidos a no efectuarlos ante la imposibilidad de
redimir esos gastos con el aporte estatal, dada la imposibilidad de asegurar la
paridad en la asistencia y no solo en la convocatoria. Además, con el fin de
lograr el rembolso de esos gastos, los partidos políticos estarían condenados a
incurrir en prácticas inconvenientes para sus propios militantes como sería,
por ejemplo, impedir el ingreso a la actividad a aquellos participantes que
fueran necesarios para alcanzar una presencia paritaria.
El indicado requerimiento de convocatoria paritaria
para poder obtener luego el respectivo rembolso con cargo a la contribución
estatal se excepciona, únicamente, en dos supuestos: cuando se trate de
actividades abiertas a las que se invita a los miembros del partido de manera
general y sin cupos preasignados y, por otro lado, de capacitaciones
específicamente dirigidas –por su naturaleza y temática− a las mujeres de
la agrupación política. Por tanto,
Se interpretan los artículos 52, inciso p) y 103 del Código Electoral, así
como el numeral 59 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, del siguiente modo: Para asegurar ese acceso igualitario a los
programas y eventos de capacitación, los partidos deben considerar e invitar a
la misma cantidad de hombres y mujeres, lo que habrá de ser certificado por el
contador público autorizado con vista de los documentos utilizados para hacer
la respectiva convocatoria. El gasto de capacitación será redimible si,
habiéndose respetado escrupulosamente ese imperativo de convocatoria paritaria,
finalmente se presentan al evento más personas de un sexo que del otro. El
indicado requerimiento de convocatoria paritaria para poder obtener luego el
respectivo rembolso con cargo a la contribución estatal se excepciona,
únicamente, en dos supuestos: cuando se trate de actividades abiertas a las que
se invita a los miembros del partido de manera general y sin cupos preasignados
y, por otro lado, de capacitaciones específicamente dirigidas –por su
naturaleza y temática− a las mujeres de la agrupación política.
Notifíquese en los términos del artículo 12, inciso c) del Código Electoral.
Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de
Financiamiento de Partidos Políticos.