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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/11/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P./385-2011.—Puntarenas, a los cuatro días del mes de noviembre de 2011.

Considerando:

1º—Que consideran oportuno y conveniente los Sres. Directores, modificar el Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva adoptado mediante Acuerdo AJDIP/022-2000, mismo que rige desde el 3 de marzo de 2000.

2º—Que el propósito de la modificación obedece en todo sentido a la necesidad de adoptar un instrumento ágil que facilite el desarrollo en todo tiempo fluido y eficaz de las sesiones de Junta Directiva, estableciendo además debidamente reglamentados, aquellos actos previos que conlleva la realización de las sesiones de Junta Directiva.

3º—Que en ese sentido, el Sr. Director Álvaro Moreno Gómez, elaboró una propuesta de Reglamento denominada “Reglamento de Operatividad de las Sesiones de la Junta Directiva de INCOPESCA”, misma que ha venido siendo discutida y analizada desde el pasado mes de junio.

4º—Que habiéndose completado el estudio de la totalidad del articulado que compone la propuesta del Director Moreno Gómez; la junta directiva. Por tanto,

ACUERDA:

1º—Aprobar el presente “Reglamento de Operatividad de las Sesiones de la Junta Directiva del INCOPESCA”, mismo que se compone de las siguientes cláusulas:

REGLAMENTO DE OPERATIVIDAD DE LAS SESIONES

DE LA JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene por objeto regular la operatividad de la Junta Directiva con el propósito de lograr eficiencia y productividad en su accionar, así como dar cumplimiento al artículo 7º siguientes y concordantes de la Ley de Creación del INCOPESCA. En todo lo que no esté aquí regulado se aplicará la Ley de Creación del INCOPESCA y su Reglamento y las disposiciones para los órganos colegiados contemplados en la Ley General de Administración Pública.

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