INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
A.J.D.I.P./385-2011.—Puntarenas,
a los cuatro días del mes de noviembre de 2011.
Considerando:
1º—Que consideran oportuno y conveniente los Sres.
Directores, modificar el Reglamento de Sesiones de la Junta Directiva
adoptado mediante Acuerdo AJDIP/022-2000, mismo que rige desde el 3 de marzo de
2000.
2º—Que el propósito de la
modificación obedece en todo sentido a la necesidad de adoptar un instrumento
ágil que facilite el desarrollo en todo tiempo fluido y eficaz de las sesiones
de Junta Directiva, estableciendo además debidamente reglamentados, aquellos
actos previos que conlleva la realización de las sesiones de Junta Directiva.
3º—Que en ese sentido, el
Sr. Director Álvaro Moreno Gómez, elaboró una propuesta de Reglamento
denominada “Reglamento de Operatividad de las Sesiones de la Junta Directiva de
INCOPESCA”, misma que ha venido siendo discutida y analizada desde el pasado
mes de junio.
4º—Que habiéndose
completado el estudio de la totalidad del articulado que compone la propuesta
del Director Moreno Gómez; la junta directiva. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Aprobar el presente “Reglamento de Operatividad de
las Sesiones de la
Junta Directiva del INCOPESCA”, mismo que se compone de las
siguientes cláusulas:
REGLAMENTO DE OPERATIVIDAD
DE LAS SESIONES
DE LA JUNTA DIRECTIVA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA Y ACUICULTURA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene por objeto regular
la operatividad de la
Junta Directiva con el propósito de lograr eficiencia y productividad
en su accionar, así como dar cumplimiento al artículo 7º siguientes y
concordantes de la Ley
de Creación del INCOPESCA. En todo lo que no esté aquí regulado se aplicará la Ley de Creación del INCOPESCA
y su Reglamento y las disposiciones para los órganos colegiados contemplados en
la Ley General
de Administración Pública.