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LEY DE DEFRAUDACION FISCAL
(NOTA: esta ley y sus reformas será DEROGADA en su totalidad por el
artículo 255, inciso d), de la Ley General de Aduanas No.7557 del 20 de
octubre de 1995, cuando ésta entre a regir)
CAPITULO I
La Defraudación Fiscal
ARTICULO 1º.- Será penado por defraudación fiscal el que, valiéndose
de cualquier ardid o engaño, o aprovechándose maliciosamente de un error,
dejare de pagar, en todo o en parte, estando obligado a hacerlo, los
impuestos que establecen las leyes.
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