MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
(Esta
norma fue derogada por el artículo 31 del Reglamento de infraestructura de
telecomunicaciones para el Cantón de Montes de Oca, aprobado en sesión N° 09
del 6 de julio de 2018)
REGLAMENTO DE
LICENCIAS MUNICIPALES PARA
INFRAESTRUCTURA DE
TELEFONÍA
CELULAR EN MONTES DE
OCA
Considerando:
1º—Que la apertura del sector de telefonía celular en nuestro
país fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia
el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República
Dominicana.
2º—Que la Sección IV del
Anexo de dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica de promulgar un
marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones que deberá ser
conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del
sector a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado
que el país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente
normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia,
competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización
de los recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad
ambiental.
3º—Que dentro del
marco regular existente la “Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de
junio de 2008”
que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo
Nº 34765-MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 de
26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para
aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios
asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del
país.
4º—Que complemento
esencial a la Ley General
de Telecomunicaciones, la Ley Nº
8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta Nº 31 del
13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar
las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho
sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan
sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración
Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las
instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas
que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las
telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información,
interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de
interés público.
5º—Que los constantes
avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos
servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de
instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto
visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la
necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia
y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y
administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan
para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a la
construcción y la explotación comercial de dichas instalaciones de telecomunicaciones.
6º—En cuanto a la Licencia de Construcción,
a los gobiernos locales les interesan tanto la obra civil como la instalación
de los equipos de telecomunicación y antenas.
Solo queda excluida la infraestructura de telefonía fija a cargo del
Instituto Costarricense de Electricidad.
7º—Que los aspectos
relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la Ley y competencia
correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y
Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán
estas importantes materias.
8º—De conformidad con
lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el
plazo de diez días hábiles, en La Gaceta Alcance 109 N° 246 del día 22 de diciembre
del 2011, se sometió a consulta pública no vinculante el presente Reglamento.
Por lo anterior, la Municipalidad de
Montes de Oca toma el acuerdo de aprobar el siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto
establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales de
construcción y comercial en telefonía celular, así como regular las condiciones
de ubicación, construcción e instalación de su infraestructura, en resguardo
del ambiente y calidad de vida de los habitantes de su entorno.