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 Normativa >> Reglamento municipal 94 >> Fecha 13/02/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 94 - Articulo 1
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MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

(Esta norma fue derogada por el artículo 31 del Reglamento de infraestructura de telecomunicaciones para el Cantón de Montes de Oca, aprobado en sesión N° 09 del 6 de julio de 2018)

REGLAMENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA

INFRAESTRUCTURA DE TELEFONÍA

CELULAR EN MONTES DE OCA

Considerando:

1º—Que la apertura del sector de telefonía celular en nuestro país fue parte de los compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.

2º—Que la Sección IV del Anexo de dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones que deberá ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la regulación del sector a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos de acceso al mercado que el país asume hacer valer, siendo ellos los que inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica, optimización de los recursos escasos, privacidad de la información, y sostenibilidad ambiental.

3º—Que dentro del marco regular existente la “Ley General de Telecomunicaciones Nº 8642, del 4 de junio de 2008” que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 186 de 26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del país.

4º—Que complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la Ley Nº 8660 “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones” publicada en La Gaceta Nº 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector, declarados de interés público.

5º—Que los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a la construcción y la explotación comercial de dichas instalaciones de telecomunicaciones.

6º—En cuanto a la Licencia de Construcción, a los gobiernos locales les interesan tanto la obra civil como la instalación de los equipos de telecomunicación y antenas.  Solo queda excluida la infraestructura de telefonía fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.

7º—Que los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán estas importantes materias.

8º—De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el plazo de diez días hábiles, en La Gaceta Alcance 109 N° 246 del día 22 de diciembre del 2011, se sometió a consulta pública no vinculante el presente Reglamento.

Por lo anterior, la Municipalidad de Montes de Oca toma el acuerdo de aprobar el siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para optar por Licencias Municipales de construcción y comercial en telefonía celular, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de su infraestructura, en resguardo del ambiente y calidad de vida de los habitantes de su entorno.


 

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