SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
ACUERDO
012-013-2012
Por el que se aprueba la:
RCS-080-2012.—Resolución del Consejo de
la Superintendencia de
Telecomunicaciones.—San José, a las 14:30 horas del 29 de febrero del 2012. (Expediente
SUTEL-ET-003-2011).
“Se resuelve solicitud de Fijación de Tarifa
Porcentual para el Cálculo de la Tasa de Financiamiento del Sistema de
Emergencia 9-1-1.”
Resultando:
1º—Que en fecha 26 de setiembre del 2011 mediante
oficio 6020-911-DI-1321-2011 (NI 3545), el señor Rodolfo Jugo Romero en su
condición de Director del Sistema de Emergencias 9-1-1, cédula de persona
jurídica número 3-007-213928 presentó ante la Superintendencia de
Telecomunicaciones (en adelante, SUTEL) solicitud de fijación de la tarifa
porcentual correspondiente para el cálculo de la tasa de financiamiento para el
sistema de emergencias 9-1-1, de conformidad con el párrafo tercero del
artículo 7 de la Ley Nº 7566 (folio 2 al 140).
2º—Que
en fecha 11 de noviembre del 2011, mediante oficio 6020-911-DI-1619-2011 (NI
4384), el señor Rodolfo Jugo Romero, de calidades que constan en autos, adjunta
Estados Financieros del Sistema de Emergencias 9-1-1 correspondientes a los
meses de julio y agosto del año 2011 e Informe de Ejecución del Presupuesto de
Caja del Sistema de Emergencias 9-1-1 correspondiente a los meses de agosto y
setiembre del año 2011 (folios 141 al 206). Posteriormente, presentaron una
certificación de personería jurídica y una declaración jurada de estar al día
con el pago de los impuestos nacionales y municipales, las cuotas
obrero-patronales y el pago de la póliza de riesgos de trabajo, y todas las
obligaciones laborales (folios 477 y 478).
3º—Que
el 11 de noviembre del 2011, por oficio 3207-SUTEL-DGM-2011 la Dirección
General de Mercados solicitó al Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones que se pronunciara sobre la admisibilidad de la solicitud
planteada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 (folio 207 al 208).
4º—Que
el 28 de noviembre del 2011, mediante oficio número 720-SUTEL-SC-2011, el
Secretario del Consejo comunicó a la Dirección General de Mercados, el acuerdo
016-085-2011 de la sesión ordinaria 085-2011, en donde el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones dio la admisibilidad a la solicitud de
una nueva fijación de la tarifa porcentual correspondiente para el cálculo de
la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1, el cual se cobra a
los abonados y usuarios de los servicios de telefonía en las respectivas
facturaciones de sus servicios contratados; y se solicitó a la Dirección
General de Participación del Usuario de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos la coordinación respectiva para someter a audiencia pública
la propuesta, de conformidad con los artículos 73 inciso h), 81 inciso d) y 36
de la Ley Nº 7593 y 17 párrafo final y 52 apartado 1 inciso h) del Reglamento
Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y sus órganos desconcentrados (RIOF).
5º—Que
el 8 de diciembre del 2011, se publicó en los periódicos de circulación
nacional, La Nación y La República, la convocatoria a la
audiencia pública para que las personas con un interés legítimo se manifestaran
pudiendo presentar su oposición o coadyuvancia y expusieran las razones de
hecho y de derecho que consideren pertinentes respecto de la solicitud de
modificación de la tarifa porcentual para el cálculo de la tasa de
financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1 (folio 212).
6º—Que
el 16 de diciembre del 2011, se publicó en el diario oficial La Gaceta
Nº 242, la convocatoria a la audiencia pública correspondiente (folio 213 y
218).
7º—Que
mediante auto de las 11:20 horas del 21 de diciembre del 2011, Luis Fernando
Chavarría Alfaro, Director a. í. Dirección General de Participación al Usuario
habilitó de las 16:00 horas hasta las 23:00 horas, para la realización de la
audiencia pública, programada para el día 25 de enero de 2012 (folios 216 y
217).
8º—Que
el 23 de enero del 2012, mediante oficio 6020-911-DI-0074-2012, el señor
Rodolfo Jugo Romero, de calidades que constan en autos, informa quienes son los
funcionarios autorizados para la representación formal de Sistema de
Emergencias 9-1-1 en la audiencia convocada para el 25 de enero del 2012 (folio
219).
9º—Que
el 25 de enero del 2012, a
las 17:15 horas, se celebró la respectiva audiencia de ley en el auditorio de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) y por medio de
video-conferencia en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia
Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Cartago Centro y San
Isidro del General de Pérez Zeledón y de manera presencial en el Salón
Parroquial de Bri Brí, Limón.
10.—Que
por escrito presentado el 25 de enero del 2012, José Pablo Rivera Ibarra,
apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC, S. A. indicó lo siguiente:
(folios 228 al 230 y 250)
a) Que la propuesta del 9-1-1 se sustenta en las
proyecciones de la facturación telefónica del Instituto Costarricense de
Electricidad no del mercado de telecomunicaciones, sino solamente de la
operación propia de este operador.
b) Que la propuesta subestima que la potencial
recaudación del 1% implicará ingresos mayores al presupuesto solicitado, siendo
que se ha estimado sobre una base menor a la que en efecto será aplicada. Es
decir, con una tarifa inferior al 1% se debe alcanzar el mismo monto
presupuestado pues la tarifa no solamente se aplica a la facturación telefónica
del ICE, sino también a la del resto de operadores.
c) Que la Ley de creación del Sistema de
Emergencias 911 dispone que la tarifa se calcule en consideración de la
proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio
fiscal. Por lo tanto, no resulta viable, adoptar una tarifa del 1% sin tomar en
cuenta la facturación proyectada de todo el mercado.
d) Que se tome en consideración para esta fijación
la facturación telefónica de todo el mercado aplicable y para ello que se presente
una propuesta presupuestaria por parte de 9-1-1 apegada a la nueva realidad del
mercado.
e) Que además solicita que a mediados del periodo
actual (2012) el Sistema de Emergencias del 911 presente un informe financiero
pormenorizado donde dé cuenta de la recaudación efectiva en relación a la
recaudación inicialmente proyectada.
f) Que de acuerdo a los resultados tanto de la
facturación telefónica del mercado como del análisis sobre la recaudación
efectiva, se ajuste en su momento la tarifa del 1% a los requerimientos de
gastos e inversiones planteados, de forma que se asegure la premisa legal
estipulada por el artículo 7 párrafo 3º de la Ley 7566.
g) Que el superávit que pueda haber recibido el
Sistema de Emergencias 9-1-1 por el cobro de una tarifa del 1% que ha sido
calculada a partir de la facturación telefónica del operador incumbente y no
del mercado en general sea tomado en cuenta en la próxima fijación tarifaria,
especialmente a la luz del gasto real ejecutado para el año 2010 y mitad del
2011 versus el presupuesto originalmente presentado, comparativo que se muestra
en las páginas 13 y 14 de la propuesta y que permite apreciar un nivel de gasto
efectivo del 73% y 38% respectivamente.
h) Que la SUTEL verifique y exija al resto de
operadores de los servicios de telefonía que las condiciones de recaudación y
pago sean equitativas entre todos los contribuyentes de esta tasa.
11.—Que por escrito presentado el 25 de enero
del 2012, la Licda. Julieta Bejarano Hernández, apoderada generalísima del Instituto
Costarricense de Electricidad señaló lo siguiente: (folio 231 al 235)
a) Que la propuesta está de conformidad con la
normativa vigente y las condiciones actuales según se desprende de lo indicado
por el Sistema de Emergencias 9-1-1 para el 2012.
b) Que de acuerdo a las nuevas condiciones del
mercado, el Sistema de Emergencias 9-1-1, debe implementar mecanismos de
fiscalización que les permita una eficiente recaudación de los recursos por
facturación que garanticen el pago efectivo por parte de todos los operadores
de los servicios de telefonía para garantizar una oportuna y eficiente atención
en las situaciones de emergencia para la vida, libertad, integridad y seguridad
de los abonados y usuarios de los servicios de telefonía.
c) Que el Informe de Ejecución del Presupuesto de
Caja contenido como Anexo N° 3 muestra una subejecución presupuestaria
relevante en los períodos presentados por el Sistema de Emergencias 9-1-1. Debe
indicarse que esa entidad no incorpora dentro de la formulación presupuestaria,
el pago de la deuda que dicho Sistema mantiene con el ICE por un monto de
¢5.380,00 millones de colones, según se muestra en el Balance de Situación al
31 de julio del 2011 en el rubro de cuentas por pagar institucionales.
d) Que los Estados de Resultados reflejan pérdidas
en los últimos periodos presentados (2009-2010) y de acuerdo con el “Modelo de
Costos de Regulación” elaborado por el ICE y en concordancia con la proyección
realizada para el año 2011, el margen negativo del Sistema de Emergencias 9-1-1
estaría reflejando un déficit de ¢1.693.539.726,13 de colones.
e) Que no se ha incorporado al expediente el pago
mensual de los servicios de telecomunicaciones y corporativos que el ICE le
prestará al Sistema de Emergencias 9-1-1 para el 2012.
f) Que debe valorar si el 1% establecido en la
ley es suficiente para que pueda operar sin pérdidas, y de ser necesario se
promuevan las reformas legales que garanticen el adecuado funcionamiento de
dicho sistema, sin que se le recargue a un solo operador, en este caso al ICE,
la atención e sus necesidades deficitarias.
g) Que es conforme con la normativa vigente
mantener la tarifa vigente correspondiente al 1% de la facturación telefónica
de todas las empresas que bridan el servicio de telefonía y cuentan con numeración
asignada por parte de la SUTEL.
12.—Que el 25 de enero del 2012, mediante
oficio 0118-DGPU-2012/01833, Angelo Cavallini Vargas, Profesional III y Luis Fernando Chavarría Alfaro, Director a.
í., ambos de la Dirección General de Participación del Usuario rinden el
Informe de Instrucción de Audiencia Pública (folio 236 al 239).
13.—Que
el 26 de enero del 2012, Luis Fernando Chavarría Alfaro, Director a. í.
Dirección General de Participación del Usuario remite CD con grabación de la
audiencia (folios 225 al 226).
14.—Que
el 27 de enero de 2012, mediante oficio número 0147-DGPU-201202219, Angelo
Cavallini Vargas, Profesional III
de la Dirección General de Participación del Usuario remite Acta N° 4-2012 de
la audiencia (folios 240 al 249).
15.—Que
el 31 de enero del 2012, por oficio 0166-DGPU-2012/02543 Angelo Cavallini
Vargas, Profesional III y Luis
Fernando Chavarría Alfaro, Director a. í. Dirección General de Participación
del Usuario remite Informe de Oposición y Coadyuvancias (folio 256).
16.—Que
el 1 de febrero del 2012, por oficio 330-SUTEL-DGM-2012 la Dirección General de
Mercados solicitó la siguiente: (folio 251 al 255)
a) Estados Financieros del Sistema de Emergencias
9-1-1 del último período disponible.
b) Liquidación Presupuestaria del Sistema de Emergencias
9-1-1 del último período disponible.
c) Mediante revisión de la propuesta tarifaria del
Sistema de Emergencias 9-1-1, se determinó que en el presupuesto para el
período 2012 no se incluyeron los cargos corporativos, administrativos y de servicios
de telecomunicaciones por servicios por el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), así como la cuenta por pagar al ICE por la suma de ¢5.360
millones de colones, por lo tanto se solicita justificar dicha exclusión.
d) Mediante comprobación de presupuesto presentado
en la propuesta tarifaria del Sistema de Emergencias 9-1-1 existe un
crecimiento importante (cercano al 30%) en el rubro de remuneraciones.
Justificar dicho crecimiento, identificando y explicando con detalle el o los
elementos que dan origen a tal incremento (aumentos salariales, aumento de
personal, ejecución de proyectos, entre otros).
e) Suministrar información acerca de las
previsiones estratégicas (en caso de que se haya establecido) y el detalle
respectivo por parte del Sistema de Emergencias 9-1-1 en materia de inversiones
en equipos e infraestructura y de apoyo a áreas operativas (administración por
ejemplo).
17.—Que el 10 de febrero del 2012, mediante
oficio 6020-911-0150-2012 (NI 0697), el señor Rodolfo Jugo Romero de calidades
conocidas, en respuesta al oficio 330-SUTEL-DGM-2012 remite la información
solicitada y dice: (folio 257 al 463).
a) Adjunta los Estados Financieros
correspondientes a los meses de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre
del 2011, las liquidaciones presupuestarias correspondientes a los meses de
agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre (versión preliminar) del
2011.
b) Que a la deuda por los servicios de
telecomunicaciones brindados por el ICE la cual pretende cobrar
retroactivamente no ha sido aceptara ni consensuada por ninguna de las partes.
c) Que el incremento en el rubro de remuneraciones
obedece a la creación de plazas y ascensos con el objetivo de mejorar los
tiempos de atención a las llamadas que han venido en aumentado y para facilitar
y agilizar las funciones operativas y administrativas.
d) Que las previsiones estratégicas no están
contenidas en el catálogo de objetos de gasto emitido por al Contraloría
General de la República, por lo que no existe apropiación alguna. Se tiene un
plan de continuidad del negocio, mediante el cual, de requerir su aplicación,
se procedería con el planteamiento de modificaciones presupuestarias que sin
sacrificar la operación y el mantenimiento del Sistema de Emergencias 9-1-1,
podría utilizar los saldos en los rubros de inversión en el valor agregado del
servicio, para dotar de recursos una eventual contingencia.
18.—Que el 9 de febrero del 2012, por oficio
número 444-SUTEL-2012 solicitó a los operadores telefónicos (Amnet Cable
Costa Rica S. A., Claro Telecomunicaciones CR S. A., Instituto Costarricense de
Electricidad, Interphone S. A., R&H Internacional Telecom Services S. A.,
Telecable Económico T.V.E. S. A., Telecomunicaciones Integrales de Costa Rica
TICOM S. A., Virtualis S. A.), sobre los cuales no se contaba con la
información necesaria, que informen cuáles han sido sus ingresos del período
2011 o desde el inicio de sus operaciones exclusivamente por el servicio de
telefonía -voz- (fija, móvil o IP sin incluir otros servicios de telecomunicación)
con acceso al servicio 9-1-1. Dicha información se solicito con el fin de
realizar una proyección de ingresos de todo el mercado y no solo del ICE
(folios 464 al 468).
19.—Que
el 14 de febrero del 2012, mediante oficio número 544-SUTEL-DGM-2012 la
Dirección General de Mercados solicitó al Sistema de Emergencias 9-1-1 la
aclaración a la información recibida como respuesta a Oficio 330-SUTEL-DGM-2011
mediante nota 6020-911-0150-2012 (NI 0697) (folios 469 al 473).
20.—Que
el 15 de febrero del 2012, Amnet Cable Costa Rica, S. A., proporcionó datos
relacionados con los ingresos de telefonía de voz IP para el año 2011 (folio
474).
21.—Que
el 15 de febrero del 2012, Telecable Económico T.V.E. S. A., informa que no
cuenta con ingresos exclusivamente por el servicio de telefonía por que no han
entrado en operación con este servicio dado que hasta el 24 de enero del 2012
se les asignó recurso numérico y están realizando las pruebas pertinentes
(folio 479).
22.—Que
el 17 de febrero del 2012 mediante oficio 6020-911-DI-0175-2012 (NI 0815), el
señor Rodolfo Jugo Romero de calidades conocidas, en respuesta al oficio
544-SUTEL-DGM-2012 remite la información solicitada. Al respecto se adjunto en
dicha nota la aclaración sobre Proyecto “Autonomía de la Gestión Administrativa”,
justificación sobre variación en determinadas cuentas del presupuesto, Informe
de Ejecución Presupuesto para Diciembre 2011, la Liquidación Presupuestaria de
los años 2009, 2010 y 2011 y los Estados Financieros a Diciembre 2011 (folios
480 al 530).
23.—Que
el 20 de febrero del 2012 por oficio DG0024, Claro CR Telecomunicaciones S. A.
brindó información sobre los ingresos del período 2011 exclusivos por servicios
de voz móvil con acceso al número de Emergencia 9-1-1 (folio 531).
24.—Que
mediante oficio 615-SUTEL-DGM-2012 del 21 de febrero del 2012, la Dirección
General de Mercados rindió un informe técnico-jurídico al Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones titulado “Estudio Tarifario del Sistema
de Emergencia 9-1-1 año 2012”,
el cual fue conocido por dicho Consejo en la sesión ordinaria Nº 011-2011 del
22 de febrero del 2012.
25.—Que
actualmente la tarifa vigente para el Sistema de Emergencias 9-1-1 es el uno
por ciento (1%) de la facturación telefónica que cobren todos los operadores
telefónicos, incluido el ICE, cuyos usuarios dispongan de un número telefónico
previamente habilitado y tengan acceso al sistema de emergencias 9-1-1, de
conformidad con el acuerdo 009-016-2011, de la sesión ordinaria 016-2011,
celebrada por el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
(expediente SUTEL-ET-001-2010).
26.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerandos:
A. SOBRE LA FIJACIÓN TARIFARIA
I.—Que el artículo 7 de la Ley de Creación del
Sistema de Emergencias 9-1-1, N° 7566 establece que la SUTEL fijará la tarifa
porcentual correspondiente previa comprobación de los costos de operación e
inversión del Sistema de Emergencias 9-1-1. Asimismo, dispone que la tarifa
porcentual será determinada en función de los costos que demande la eficiencia
administración del sistema y en consideración con la proyección del monto de
facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal y que la tarifa
porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la facturación
telefónica. Es decir, que los costos de operación del Sistema de Emergencias
9-1-1 no pueden exceder el uno por ciento (1%) del monto anual que se estima
alcanzará de la facturación telefónica, porcentaje que por lo tanto constituye
un limitante a los ingresos que pueden ser recaudados para efectos de
financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1.
II.—Que
del Informe técnico jurídico rendido en el oficio 651-SUTEL-DGM-2012 de la
Superintendencia de Telecomunicaciones mencionado, sirve de sustento a esta
resolución, por lo que a continuación se indican los siguientes fundamentos que
se extraen de dicho informe:
“2. Marco
Legal
Mediante
Ley de Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, Ley 7566, con fecha de
vigencia el 18 de enero de 1996, se creó el Sistema de Emergencias 9-1-1, con
cobertura en todo el territorio nacional y adscrito al Instituto Costarricense
de Electricidad (ICE). Su objetivo principal responde a participar, oportuna y
eficientemente, en la atención de situaciones de emergencia para la vida,
libertad, integridad y seguridad de los ciudadanos o casos de peligro para sus
bienes.
De
acuerdo a la citada Ley, las funciones del Sistema de Emergencias son las
siguientes:
“a) Desarrollar y mantener un sistema de
recepción, atención y transferencia de las llamadas de auxilio realizadas en
situaciones de emergencia a las instituciones y los cuerpos de socorro
correspondientes.
Realizará estas
labores a través de una red de comunicación con una base de acceso única para
los particulares, que integre, con el más alto nivel técnico y óptima calidad,
canales de comunicación entre órganos y entes del sector público o privado.
b) Fusionar de manera progresiva, en el 9-1-1,
como único número telefónico, todos los que atienden llamadas de auxilio en
situaciones de emergencia.
c) Mantener un programa permanente de
capacitación para los funcionarios del Sistema. Para tal efecto, suscribirá
acuerdos de cooperación con entidades públicas o privadas, dentro del país o
fuera de él.
d) Ejecutar los procedimientos y trámites
necesarios, dictados por la Comisión Coordinadora que se crea en el artículo 4
de esta ley, para que las emergencias reportadas se atiendan con eficiencia y
calidad”.
Para
cumplir a cabalidad con sus funciones, la Ley 7566, Ley de Creación del Sistema
de Emergencias 911, en el artículo 7, establece la tasa de financiamiento. Los
contribuyentes de esta tasa son los abonados y usuarios de los servicios de
telefonía, quienes se beneficiarán del servicio y de la garantía de su
permanencia y eficiente prestación.
El mismo artículo
establece que “previa comprobación de los costos de operación e inversión del
Sistema de Emergencias 9-1-1, la Sutel fijará la tarifa porcentual
correspondiente a más tardar el 30 de noviembre del año fiscal en curso. En el
evento que la Superintendencia no fije la tarifa al vencimiento del plazo
señalado, se aplicará la tarifa aplicada al período fiscal inmediato anterior.
La tarifa porcentual será determinada en función de los costos que demande la
eficiente administración del sistema y en consideración con la proyección del
monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio fiscal. La tarifa
porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la facturación
telefónica.”
Son los
proveedores de los servicios de telefonía, en su condición de agentes de
percepción de esta tasa tributaria, quienes incluirán en la facturación
telefónica mensual de todos sus abonados y usuarios, el monto correspondiente
que haya sido aprobado por SUTEL. Asimismo, deberán poner a disposición de la
administración del Sistema de Emergencias 9-1-1 los fondos recaudados a más
tardar un mes posterior al período de recaudación, mediante la presentación de
una declaración jurada del período fiscal mensual.
“Dichos
agentes de percepción asumirán responsabilidad solidaria por el pago de esta
tasa, en caso de no haber practicado la percepción efectiva. En caso de mora se
aplicarán los intereses aplicables a deudas tributarias, de conformidad con el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y la multa por
concepto de morosidad prevista en el artículo 80 bis del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
El monto de los
mencionados intereses y multas no podrá considerarse, por ningún concepto, como
costo de operación.
Además, el Sistema de
Emergencias 9-1-1 se financiará con los aportes económicos de las instituciones
integrantes de la comisión coordinadora, para lo cual quedan autorizadas por
esta norma; asimismo, con las transferencias globales contenidas en los
presupuestos de la República y las donaciones y legados de cualquier
naturaleza, que se reciban para utilizarse en ese Sistema.” (Artículo 7, Ley
7566).
Otra fuente de
ingresos que dispone la Ley 7566 para el Sistema de Emergencias 9-1-1 responde
a las multas relacionadas con las llamadas indebidas o llamadas para reportar
situaciones falsas de emergencias, lo anterior de acuerdo al artículo 16 de la
citada Ley.
De acuerdo al
artículo 17, “se aplicará una multa administrativa equivalente a un veinticinco
por ciento (25%) del salario base de un oficinista 1, conforme lo determina el
artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, por una llamada indebida
emanada en el lapso de un mes calendario del mismo servicio telefónico. Cada
una de las llamadas indebidas restantes que se realicen en el mismo mes
calendario, desde el mismo servicio telefónico, serán multadas con un cinco por
ciento (5%) adicional de un salario base, determinado en igual forma”.
El destino del monto
obtenido por recargos entrará al presupuesto del Sistema de Emergencias 9-1-1 y
se utilizará exclusivamente para financiar campañas publicitarias y otras
actividades educativas sobre el uso correcto de este Sistema por parte de los
usuarios.
Asimismo, de acuerdo
a lo mencionado en el artículo 20 de la Ley 7566, deberá invertirse en mejorar
los sistemas de comunicación y enlace con el Cuerpo de Bomberos, la Cruz Roja
Costarricense, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), las
municipalidades de todo el país, la Comisión Nacional de Emergencias, el
Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Nacional de las Mujeres
(Inamu) y las demás entidades, las instalaciones y el equipo propio, así como
de las instituciones adscritas, relacionados directamente con la atención de la
llamada y las emergencias.
Por su parte, en
relación con la obligación provista a la Sutel en el artículo 7 de la Ley 7566,
mediante la entrada en vigencia de la Ley 8642, Ley General de
Telecomunicaciones (LGT), publicada el 30 de junio del 2008, la
Superintendencia, para efectos tarifarios, debe cumplir con lo establecido en
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, que
establece en el artículo 73, que es obligación del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) “convocar a audiencia, conforme
al procedimiento ordenado en el artículo 36 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, N.º 7593, de 9 de agosto de 1996, en los
casos de fijaciones tarifarias, formulación y revisión de reglamentos técnicos,
de estándares de calidad y la aprobación o modificación de cánones, tasas y
contribuciones.”
El
procedimiento establecido en la Ley 7593 sobra la revisión de la solicitud de
fijación tarifa establece que se deben someter audiencia los siguientes
asuntos:
“a) Las solicitudes para la fijación ordinaria de
tarifas y precios de los servicios públicos.
b) Las
solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica de acuerdo con la
Ley N.° 7200, de 28 de setiembre de 1990, reformada por la Ley N° 7508, de 9 de
mayo de 1995.
c) La
formulación y revisión de las normas señaladas en el artículo 25.
d) La
formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de conformidad
con el artículo 31 de la presente Ley.” (Artículo 36, Ley 7593).
Asimismo,
el artículo 36 de la citada Ley, establece que el fin de la audiencia consiste
en dar participación a las personas que tengan interés legítimo para
manifestarse y podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en
forma oral, el día de la audiencia.
En relación con la
convocatoria de la audiencia el mismo artículo establece que “…se convocará una
vez admitida la petición y si se han cumplido los requisitos formales que
establece el ordenamiento jurídico. Para este efecto, se publicará un extracto
en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con
veinte (20) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia”.
El
artículo 37 de la Ley 7593 establece que las solicitudes de fijación o cambio
ordinario de tarifas deben resolverse en un plazo que no podrá exceder de
treinta (30) días naturales posteriores a la fecha de la celebración de la
audiencia.
3. Análisis Financiero- Económico
En este
apartado del Informe se incluye el análisis derivado de la revisión de la
información presentada por el Sistema de Emergencias 9-1-1 y la determinación
de la tarifa por parte de la Sutel.
3.1 Información presentada por el
Sistema 9-1-1
El
Sistema de Emergencias 9-1-1 presentó el día 27 de setiembre del 2011 mediante
oficio 6020-911-DI-1321-2011 (NI 3545), la Solicitud de Fijación Tarifaria para
el año 2012 (folio 2 al 140). En dicha solicitud el Sistema de Emergencias
9-1-1 incluyó: la reseña histórica, los Estados Financieros del periodo 2010 y
los Estados Financieros a Junio del 2011 (fueron posteriormente actualizados a
Noviembre del 2011), el plan operativo junto con el presupuesto de inversión
para el año 2012 y el cálculo de la tarifa para el periodo comprendido entre
Enero a Diciembre del 2012. Al momento de la presentación de la solicitud de
fijación tarifaria el Sistema no presentó las liquidaciones presupuestarias.
Asimismo,
el 11 de noviembre del 2011, mediante oficio 3207-SUTEL-DGM-2011 la Dirección
General de Mercados solicitó al Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones que se pronunciara sobre la admisibilidad de la solicitud
tarifaria según lo dispuesto en la resolución del Regulador General de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos número RRG-6570-2007 de las
15:00 horas del 29 de mayo del 2007, que establece los requisitos de
admisibilidad para estudios tarifarios (folio 207 al 208). Posteriormente,
presentó una certificación de personería jurídica y una declaración jurada de
estar al día con el pago de los impuestos nacionales y municipales, las cuotas
obrero-patronales y el pago de la póliza de riesgos de trabajo, y todas las
obligaciones laborales.
La
información analizada en este punto comprende principalmente los Estados
Financieros del periodo 2010 y al 30 de noviembre del 2011 y el Presupuesto de
Inversión y Operación del Año 2012.
a. Estados Financieros y Ejecución presupuesto de Caja
(Periodos 2010 y 2011)
Para el
periodo terminado a Diciembre del 2010, de acuerdo al Estado de Ingresos y
Gastos, el Sistema de Emergencias 9-1-1 reportó una pérdida contable de ¢792
millones (folios 64 al 91). En comparación con el año 2009 la pérdida en el
periodo disminuyó considerablemente (72%). En resumen los datos reportados en
los Estados Financieros fueron los siguientes:
Como se
puede notar en el cuadro anterior, a pesar de que en el año 2010 se reportó una
pérdida, en comparación con el 2009 la pérdida disminuyó considerablemente. La disminución
en la pérdida neta se debe que a pesar de que los ingresos solamente crecieron
en un 18% se dio una reducción considerable en los gastos administrativos de un
30%, entre otros efectos.
Si bien es cierto,
que de los Estados Financieros pueden obtenerse los datos relativos a los
gastos en que incurre el Sistema de Emergencias en el periodo, es necesario,
que se considere que tales gastos no necesariamente corresponden a los egresos
de efectivo en que anualmente debe incurrir dicha Institución ya que son datos
contables. Tal es el caso de las inversiones; mientras en los Estados
Financieros son registradas como activos y su efecto en los resultados del
periodo corresponde solamente al gasto de depreciación, en las ejecuciones
presupuestarias aparece el desembolso real realizado por la adquisición de
dicho activo. Por lo tanto, también se deben analizar los Informes de Ejecución
del presupuesto de caja y las liquidaciones presupuestarias que deben ser
presentadas a la Contraloría General de la República.
El
Sistema de Emergencias presentó el Informe de Ejecución del presupuesto de caja
(folios 94 al 96) para el periodo 2010 el cual, en resumen, comprende los
siguientes datos:
De
acuerdo a los datos proporcionados el Sistema de Emergencias 9-1-1 registró una
subejecución del presupuesto en el 2010 que correspondió al 27% del
presupuesto. A pesar de lo anterior si se analizan los resultados contables en
dicho periodo se generó una pérdida.
Lo
anterior demuestra que a pesar de las pérdidas registrada en el periodo, el
Sistema de Emergencias no contó con la capacidad para ejecutar al menos los
recursos disponibles en ese periodo 2010, situación que refleja una duda ante
la capacidad del Sistema para ejecutar los recursos que espera obtener a partir
de la presente solicitud tarifaria.
En relación con el
periodo 2011, el Estado de Ingresos y Gastos registró una pérdida contable por
¢244 millones, disminuyendo considerablemente respecto al monto registrado en
el 2010 (¢792 millones).
El
Informe de Ejecución del presupuesto de caja a diciembre del 2011, en resumen,
comprende los siguientes datos:
Al igual
que en el periodo 2010, en el periodo 2011 existe una subejecución del 21%.
Esto significa que la subejecución se redujo solamente en 2%. Lo anterior demuestra
que tampoco en el periodo 2011 el Sistema de Emergencias tuvo la capacidad para
ejecutar el presupuesto en su totalidad.
Junto con las
ejecuciones del presupuesto analizadas anteriormente, deben ser analizadas las
liquidaciones presupuestarias, ya que el presupuesto aprobado en la fijación
tarifaria no es necesariamente el ingreso real que recibe el Sistema debido a
que el presupuesto se basa en una proyección pero la recaudación del sistema
proviene de la facturación real efectuada al usuario final de los servicios, la
cual es trasladada al Sistema por los operadores. En este caso, la ejecución
presupuestaria muestra la capacidad de ejecución del presupuesto por parte del
Sistema pero no el resultado real sobre el flujo de efectivo del periodo, dato
que sí se refleja en la liquidación presupuestaria.
Para el
2010 la liquidación presupuestaria realizada por el Sistema de Emergencias
determinó un déficit de ¢57,8 millones, mientras que para el 2011 también se
generó un déficit de ¢906,6 millones. Estos datos demuestran que lo recibido
por el Sistema en esos periodos no fue suficiente para llevar a cabo todas sus
operaciones. Lo anterior consta en el Expediente ET-003-2011, tomo 2, folio
426.
b. Presupuesto de Operación e
Inversión 2012
Para justificar la
tarifa requerida, el Sistema de Emergencias 9-1-1 presentó el Plan Anual
Operativo y el Presupuesto de Operación e Inversión correspondiente al año
2012.
En resumen el
presupuesto para el año 2012 incluye lo siguiente:
En busca
de lograr una operación equilibrada, en el sentido de que los ingresos sean
iguales a los gastos asociados, para preparar el presupuesto, el Sistema de
Emergencias 9-1-1 realiza su formulación de gastos partiendo de la proyección
de ingresos. En este caso considera los ingresos proyectados por el ICE, monto
que para el 2012, según la información aportada como parte de la documentación
presentada en el Estudio tarifario sometido a análisis de esta
Superintendencia, asciende a ¢3.845.186,84 miles. Adicionalmente se proyectan
ingresos por multas por un monto equivalente a ¢56.691,77 miles para un total
de ¢3.901.879 miles de ingresos. Es sobre esta base que el Sistema de
Emergencias 9-1-1 preparó el presupuesto de gastos correspondiente al año 2012.
Así, el
presupuesto se encuentra relacionado directamente con los ingresos de los
servicios de telefonía, en este caso solamente de los proyectados en el caso
del ICE, ya que el Sistema de Emergencias no realizó la proyección considerando
los demás operadores.
Los ingresos por multas
responden al cobro de llamadas indebidas de acuerdo al artículo 16 de la Ley
7566. La proyección de los ingresos por multas fue realizada por el Sistema de
Emergencias 9-1-1 considerando datos históricos.
Como se
mencionó anteriormente, en relación con los ingresos por facturación telefónica
el Sistema de Emergencias 9-1-1 solamente consideró las proyecciones del ICE y
excluyó la proyección de los ingresos de las operadoras privadas. El Sistema
argumenta que existe poca certeza de los ingresos que las mismas vayan a
recaudar “ya que el mercado no permite realizar adecuadamente dichas
proyecciones”. En relación con la proyección de ingresos de la totalidad del
mercado, la Sutel propone una nueva proyección la cual asciende a un total de
¢388.826.972 miles de ingresos de todos los operadores ofreciendo telefonía,
para más detalle ver punto 3.2 de este mismo apartado.
Según el Sistema de
Emergencias 9-1-1 el presupuesto presentado considera los lineamientos
establecidos por la Contraloría General de la República, las políticas
presupuestarias del Instituto Costarricense de Electricidad y las
características del servicio. La estructuración del presupuesto responde a la
siguiente estructura:
• Ingresos: Detalla la fuente y
estimación de los recursos financieros que se requieren para la operación del
ente.
• Remuneraciones: Este rubro incluye:
remuneraciones básicas (sueldos, jornales, suplencias), remuneraciones
eventuales (tiempo extra, recargo de funciones, disponibilidad laboral),
incentivos salariales, contribuciones patronales, remuneraciones diversas.
• Servicios: obligaciones que la
institución contrae generalmente mediante contratos administrativos con
personas físicas o jurídicas, para la prestación de servicios de diversa
naturaleza como por ejemplo: alquiler de edificios, terrenos, maquinaria,
equipo, servicios básicos, servicios comerciales y financieros, servicios de
gestión y apoyo, gastos de viajes y transportes, seguros, capacitaciones,
mantenimiento y reparación de locales, vías de comunicación, maquinaria, entre
otros, así como pago de impuestos y diversos servicios.
• Materiales y suministros: En esta
partida se incluyen los útiles, materiales, artículos y suministros que tienen
como característica principal su corta durabilidad ya que se estima que se
consumirán en un lapso de un año.
• Bienes duraderos: comprende la
adquisición de bienes duraderos nuevos o ya existentes, como lo son los bienes
de capital fijo, muebles e inmuebles. Incluye también los costos por obras
complementarias.
• Transferencias corrientes: erogaciones
que se destinan a satisfacer necesidades públicas de diversa índole, sin que
exista una contraprestación de bienes, servicios o derechos a favor de quien
transfiere los recursos.
Es
importante mencionar que el presupuesto presentado por el Sistema responde a
todas aquellas actividades con prioridad 1, según los niveles de jerarquía
establecidos por dicho ente, las cuales responden a egresos indispensables para
su operación . Asimismo, existen otros egresos cuya prioridad es número 2
(¢582.535 miles) los cuales son deseables para la operación del Sistema pero no
se incluyeron dentro del presupuesto ya que superan el 1% de la facturación
estimada. Por último están los egresos prioridad 3 (¢419.187 miles) los cuales
son deseables si existe exceso de recursos, pero son última prioridad. (Ver
folio 20).
En
relación con la proyección de egresos prioridad 2 y 3, de acuerdo a lo
expresado en la Audiencia Pública por personeros del Sistema de Emergencias,
estos son proyectos que se encuentran completamente formulados y detallados
para ejecutarse pero no se pueden ejecutar ya que de acuerdo con la proyección
realizada superarían el 1% de los ingresos proyectados del ICE. Al respecto no
presentó el Sistema de Emergencias justificación debidamente sustentada sobre
dicho presupuesto por lo que no fue posible revisar su razonabilidad.
Para
realizar un análisis de la razonabilidad del presupuesto y las erogaciones en
el último periodo disponible, se presenta en el siguiente cuadro la comparación
del Flujo de Caja real a diciembre del 2011 versus el presupuesto del periodo
2012.
Mediante
oficios 330-SUTEL-DGM-2011 y 544-SUTEL-DGM-2011 se solicitó al Sistema de
Emergencias justificación sobre la variación en dichas cuentas, específicamente
para las cuentas de remuneraciones, materiales y suministros y transferencias
corrientes.
De
acuerdo a la respuesta del Sistema de Emergencias, el incremento en la cuenta
de remuneraciones responde a la creación de 14 nuevas plazas, las cuales tienen
su justificación en el crecimiento del número de llamadas desde el año 2010,
así como al hecho de que debió establecerse un incremento en la Reserva de
prestaciones legales acorde con el aumento en el personal, el cual se ve
reflejado en la cuenta de transferencias corrientes.
La
creación de nuevas plazas responde a la necesidad de mejorar los tiempos de
atención de las llamadas que entran a la Institución. De acuerdo a nota
6020-911-DI-0175-2012 proporcionada el día 17 de febrero de 2012 por el Sistema
de Emergencias, en los años 2006, 2007 y 2008 la atención de llamadas,
atendidas y abandonadas, se mantuvieron estables aproximadamente en 6 millones,
para el año 2009 la atención de llamadas creció a 8 millones aproximadamente.
Un crecimiento considerable se dio en los años 2010 y 2011 donde en comparación
al 2009 el crecimiento ascendió a un 70% aproximadamente para el año 2010 y
para el año 2011 el crecimiento se dio en un 31% en comparación al año 2009.
Asimismo, la proporción de llamadas abandonas sobre atendidas aumentó de un
13%, en el 2010, a
un 30%, en el 2011, lo que refleja una necesidad de personal para poder atender
las llamadas abandonadas.
Por otro
lado, mediante nota 6020-911-DI-0175-2012 el Sistema de Emergencias, indica que
la variación en la cuenta de servicios (4%) se debe principalmente al
incremento en el tipo de cambio presupuestario y los pagos que se facturan en
diciembre de cada año. En relación con el crecimiento en la cuenta de
materiales y suministros (44%), el incremento corresponde a un aumento
principalmente en los egresos relacionados con la renovación de las
herramientas que se utilizan las áreas técnicas para la atención de averías,
así también como al aumento en el stock de materiales.
En
síntesis la variación entre los egresos de efectivos reales del periodo 2011
del Sistema de Emergencias y el presupuesto 2012 corresponde a un 16%, dato que
se considera razonable. Si se elimina el efecto de la inflación proyectada por
el Banco Central para el 2012 (5%), el efecto neto rondaría, según la
información aportada, en un 11%.
Otro
punto importante que se determinó en el análisis de los Estados Financieros y
el presupuesto responde al pasivo registrado en el Balance de Situación del
Sistema de Emergencias 9-1-1 llamado “Cuentas por pagar institucionales”, el
cual para Diciembre 2011 asciende a ¢5,786,000 miles.
De
acuerdo con la información proporcionada por el Sistema de Emergencias 9-1-1
mediante nota 6020-911-DI-0150-2012 con fecha 10 de febrero de 2012, dicha
cuenta corresponde a deuda que tiene el Sistema con el ICE por servicios
administrativos de apoyo prestados, así como los servicios de
telecomunicaciones brindados. La cuenta no está siendo amortizada debido a que
no ha sido aceptada por el Sistema ni consensuada por ninguna de las dos
partes. Por lo tanto, dentro del presupuesto 2012 no se considera el eventual
pago.
El
Sistema de Emergencias solicitó el criterio a la Procuraduría de la República (PGR) sobre los montos en disputa y envió respuesta al
ICE para la respectiva corrección pero a la fecha el no han obtenido respuesta
alguna.
Según el
Dictamen C-286-2011 del 21 de noviembre de 2011, los costos del tráfico
telefónico deben ser asumidos por el operador del servicio como parte de los
principios de acceso universal y gratuidad de los servicios de emergencia
(dictamen C-426-2008 de 2 de diciembre de 2008).
El Dictamen
C-318-2011 del 16 de diciembre del 2011, dispone que los servicios de gestión
que brinda el ICE al Sistema de Emergencias son parte de los costos operativos
y que la gratuidad del servicio de emergencias 9-1- 1 ha sido dispuesta a favor
del usuario y no del Sistema de Emergencias 9-1-1.
A pesar
de lo anterior, considera esta Dirección que el saldo adeudado debe
considerarse en el presupuesto hasta no exista un acuerdo de ambas partes y se
determine el monto correcto a cancelar. Esto elevaría la cifra proyectada de
gastos, requiriendo por parte del Sistema, de acuerdo al mecanismos utilizado
de proyección, de una restructuración de los gastos, o bien la no ejecución de
algunos proyectos, dada la imposibilidad legal de elevar por encima del 1% de
la facturación, los ingresos proyectados.
Existe otro aspecto
que se considera importante mencionar en este Informe que se encuentra relacionado
con la autonomía de la gestión administrativa por parte del Sistema de
Emergencias 9-1-1.
Como se
mencionó anteriormente, el Sistema de Emergencias 9-1-1 se encuentra adscrito
al ICE. Al respecto el Sistema cuenta con un proyecto llamado “Autonomía de la
Gestión Administrativa”. De acuerdo a nota presentada por el Sistema de
Emergencias a la Sutel mediante nota 6020-911-DI-0175-2012 dicho proyecto nació
a raíz de solicitud verbal realizada por la Contraloría General de la República
al Sistema 9-1-1. En dicha solicitud se le indicó, que por naturaleza jurídica
del Sistema, el presupuesto de operación e inversión sea presentado en forma
separada del ICE y no dentro del de dicha institución, tal y como se ha hecho
hasta la fecha.
El
proyecto consiste en el análisis de la creación de toda una infraestructura de
recursos humanos y tecnológicos para asumir los procesos administrativos que el
ICE le brinda al Sistema como soporte, entre ellos pago de planillas, gestión
de pagos, producción de información financiera, emisión de órdenes de compra,
entre otros. En el presupuesto 2012 se incorporó este proyecto dentro de la
cuenta de inversiones proyectadas por la suma de ¢52.000.000.
Al
respecto con este punto, no se presentó ninguna oposición sobre este asunto en
la Audiencia Pública pero sí considera esta Dirección que el Sistema de
Emergencias 9-1-1 debe realizar un estudio para valorar la necesidad de dicha
separación.
Lo
anterior debido a que puede existir un conflicto de intereses al ser el ICE un
operador más del mercado actual de las telecomunicaciones que está coadyuvando
en la realización de gestiones administrativas del 911. Por lo tanto en
ejercicio de su competencia como un órgano desconcentrado el Sistema de
Emergencias debería realizar sus propias gestiones.
3.2 Definición de la Tarifa
Para
comprobar si efectivamente el Sistema de Emergencias del 9-1-1 requiere del 1%
que solicita de la facturación telefónica para cumplir a cabalidad con sus
funciones, considera esta Dirección que el primer paso que se debe realizar es
una proyección de ingresos de telefonía de todos los operadores autorizados
para dar tal servicio en el año 2012. Ante la ausencia de información de las
proyecciones de ingresos de los operadores, la opción factible corresponde a
proyectar dichos ingresos a partir de las cifras reales del 2011.
Debido a
que no existen datos históricos del mercado ni datos que permitan estimar con
base en el comportamiento pasado el posible desempeño para el 2011, se
considera viable e incluso congruente con otras aplicaciones internas
similares, utilizar una tasa de crecimiento para el año 2012 del 5%, tasa que
ha sido utilizada por el Departamento de Operaciones de la Sutel y presentado
ante la Contraloría de la República para efectos de aprobación del presupuesto.
Para
determinar el tamaño del mercado en el año 2012 se consideró como base los
ingresos de telefonía fija o móvil, prepago, pública e internacional del 2011
reportados por los operadores de telefonía, en este caso operadores móviles,
Operadores Móviles Virtuales y operadores de Telefonía IP. Debido a que los
operadores móviles, en este caso Claro y Telefónica empezaron operaciones en
noviembre del 2011, los datos disponibles para estas dos empresas corresponden
únicamente a los dos últimos meses del año 2011.
Los
ingresos de telefonía registradas por los operadores para el año 2011 ascienden
al total de ¢370.311.402.770, según la información reportada por un total de 14
empresas del sector con numeración.
Para
tales efectos se tomó la información proporcionada a la Dirección de Mercados
para los Indicadores del Sector de los siguientes operadores: Call My Way,
Telefónica, Tuyo e Interphone. Por otro lado mediante oficio 444-SUTEL-2012 se
solicitó a los demás operadores que no proporcionaron la información anterior,
el detalle de los ingresos de telefonía para el 2011 para efectos de la
tasación del 9-1-1. La información fue solicitada a los siguientes operadores:
ICE, Claro, R&H Internacional Telecom Services, Telecomunicaciones
Integrales de Costa Rica, TICOM, Amnet, Telecable y Virtualis (Fullmóvil).
Respondieron al Oficio anterior remitiendo datos las empresas: Amnet, Claro,
Telecable y Virtualis. Por su parte, los operadores que informaron que en el
2011 no brindaron servicios de telefonía fueron los siguientes: Telecable,
Ticom, Intertel, E-diay y American Data Networks.
A la
fecha del presente informe el ICE no proporcionó los datos respectivos por lo
que para determinar los ingresos por concepto de telefonía que se deben aplicar
a la tasa del 9-1-1 se realizó el siguiente procedimiento:
a. Debido a que se contaba con los ingresos
agregados (grandes rubros) hasta noviembre 2011 provenientes de los Estados
Financieros remitidos a la SUTEL, y se extrapolaron dichos datos hasta
diciembre para determinar un total a Diciembre 2011.
b. Se tomó la segregación específica de ingresos
del 2010 que tiene disponible la DGM y se obtuvo la estructura o participación
de cada rubro específico de ingreso. Esta segregación sí permite identificar
los rubros específicos que son objeto de tasación de la tarifa del 9-1-1, y
cada uno de ellos puede asociarse directamente a los rubros agregados de los
cuales sí se disponía información para el 2011.
c. La participación obtenida se le aplicó al
total de ingresos por telefonía 2011 obtenidos en a. y se determinaron los
ingresos para los rubros específicos de interés para el cálculo de la
recaudación por concepto del 9-1-1 para el ICE para el año 2011. Asimismo, para
comparar la razonabilidad de dicha extrapolación, se comparó el total
proporcionado por el 9-1-1 como proyección del ICE en el 2012 y se determinó un
crecimiento del 6%, crecimiento que se considera razonable en comparación con
el crecimiento proyectado por la Sutel para estos efectos 5%.
Al aplicar
el porcentaje estimado en un 5% para el crecimiento del sector de
comunicaciones la suma total de ingresos en telefonía esperados en el año 2012
asciende a ¢388.826.972.908.
Ahora bien, como se
mencionó anteriormente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley
7566, el Sistema de Emergencias 9-1-1 se financiará con la retención en la
facturación de telefonía que realicen los operadores a todos los abonados y
usuarios de los servicios de telefonía. La tarifa porcentual será determinada en
función de los costos que demande la eficiente administración del sistema y en
consideración con la proyección del monto de facturación telefónica para el
siguiente ejercicio fiscal. En este caso, la tarifa porcentual no podrá exceder
un uno por ciento (1%) de la facturación telefónica.
De
acuerdo a la información presentada el Sistema de Emergencias requiere de
¢3.901.879 miles de colones para llevar a cabo sus funciones en el periodo
2012. Del total anterior ¢3.845.186,84 miles de colones corresponden al 1% de
los ingresos proyectados por el ICE y el restante ¢56.691,77 a la proyección de
ingresos por multas e intereses. Por lo tanto para efectos del cálculo de la
tarifa solo se deben considerar los ¢3.845.186,84. Asimismo, a dicho monto se
le debe adicionar o restar el resultado de la última liquidación
presupuestaria. Debido a que en la determinación de la tarifa para el año 2010
se liquidó el superávit acumulado a diciembre del 2009, en la fijación de la
tarifa para el periodo 2012 se debe considerar el superávit o déficit acumulado
a diciembre 2011, que en este caso incluiría también el año 2010 el cual no ha
sido liquidado. Las liquidaciones presupuestarias que debe presentar el Sistema
de Emergencias a la Contraloría General de la República (CGR) fueron proporcionadas a la Sutel mediante
documento 6020-911-DI-0175-2012, con fecha 17 de febrero del 2012.
Como se
mencionó anteriormente la tarifa propuesta por el Sistema fue del 1% pero es
importante recalcar que dicho porcentaje no contaba con las liquidaciones
presupuestarias que se deben presentar ante la Contraloría General de la
República que determina el déficit o superávit del periodo, por lo que el
resultado se debe afectar en el caso de determinar un déficit o superávit
acumulado.
Para
determinar el requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias para
el año 2012, considerando el presupuesto y el superávit o déficit acumulado se
realizó el siguiente cálculo:
De acuerdo al cuadro
anterior, el requerimiento de financiamiento del Sistema de Emergencias para el
año 2012 asciende a ¢4.809.580 considerando el déficit acumulado a Diciembre
2011.
Según el artículo 7,
de la Ley 7566, la tarifa porcentual será determinada en función de los costos
que demande la eficiente administración del sistema y en consideración con la
proyección del monto de facturación telefónica para el siguiente ejercicio
fiscal. La tarifa porcentual no podrá exceder un uno por ciento (1%) de la
facturación telefónica.
Por lo
tanto, para determinar que porcentaje representa el requerimiento de
financiamiento del Sistema de Emergencias se dividió la suma de ¢4.809.580
(requerimiento de financiamiento año 2012) entre el 1% de la facturación
telefónica de todo el mercado.
El dato
resultante asciende a 1,24% por lo que, considerando lo establecido en artículo
7 de la Ley 7566, que señala que la tarifa no podrá exceder el 1% de la
facturación por usuario, se tiene que la tarifa que deben incluir los
operadores en la facturación telefónica para el 2012 se debe mantener en el tope
del 1%. Es importante mencionar que a pesar de que el ejercicio previamente
presentado señala que debiera ser una proporción mayor al 1%, no solo debe
considerarse la restricción legal que le establece un tope, sino que debe
tomarse en cuenta que el mercado en la actualidad está en un proceso de acomodo
y restructuración, y ante la ausencia de cifras específicas de proyección por
operador, el crecimiento del 5% podría resultar un tanto conservador.
4. Audiencia Pública – Análisis Oposiciones
La Audiencia
Pública convocada para presentar la Solicitud de Estudio Tarifario del Sistema
9-1-1 se realizó el día 25 de enero del 2012 a las 17:15 horas.
El señor
Rodolfo Hugo Romero, Director del Sistema de Emergencias 9-1-1 solicitó la
revisión del recargo que se cobra a cada una de las facturaciones telefónicas
por concepto del Sistema de Emergencias 9-1-1, con el fin de obtener los
recursos financieros para la consecución de los objetivos planteados en la Ley
7566.
El día
de la Audiencia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7593, artículo 36, y
en el Decreto 29732-MP, artículos 50
a 56, se recibieron y admitieron las siguientes
oposiciones:
1. Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
representada por la Licenciada Julieta Bejarano Hernández, Apoderada
Generalísima, mediante número de documento 256-018-2012 con fecha 24 de enero
del 2012.
El
representante del ICE no hizo uso de la palabra en la audiencia pública,
solamente presentó documento de coadyuvancias, certificación de personería
jurídica y acreditación para hacer uso de la palabra en la audiencia pública
(Folios 220 al 224).
En
resumen, la oposición presentada por el ICE hace mención a los siguientes
puntos:
• El ICE considera que la propuesta está en
conformidad con la legislación vigente y las condiciones actuales.
• A pesar de que el Informe de Ejecución del
Presupuesto de Caja muestra una subejecución presupuestaria relevante en los
periodos presentados por el Sistema de Emergencias 9-1-1, el Sistema no
incorpora dentro de la formulación presupuestaria, el pago de deuda que dicha
Entidad mantiene con el ICE por un monto de ¢5.380 millones, según se muestra
en el Balance de Situación al 31 de julio 2011 en el rubro de cuentas por pagar
institucionales.
Relacionado
con lo anterior, resalta el ICE que los Estados de Resultados reflejan pérdidas
en los últimos periodos presentados (2009-2010).
Asimismo
menciona que en el expediente no se visualiza que esté incorporado el pago
mensual de los servicios de telecomunicaciones y corporativos que el ICE le
prestará al Sistema de Emergencias 9-1-1 para el 2012. El pago mensual no
solamente incluye los servicios de telecomunicaciones, sino además, una serie
de servicios adicionales institucionales a través de apoyo tecnológico y
administrativo.
• Solicita que se haga una identificación de
todas las necesidades del Sistema de Emergencias, valorando si el 1%
establecido en la Ley es suficiente para que pueda operar sin pérdidas y de ser
necesario se promuevan las reformas legales que garanticen el adecuado
funcionamiento de dicho sistema, sin que se le recargue a un solo operador, en
este caso el ICE, la atención de sus necesidades deficitarias.
Respecto
a las observaciones planteadas por el ICE en relación con la deuda que tiene el
Sistema de Emergencias 9-1-1 con dicha Institución y sobre la cual el Sistema
no ha considerado dentro de la formulación presupuestaria, considera esta
Dirección que para que dicha deuda sea reconocida desde la perspectiva
tarifaria, es necesario que exista un acuerdo entre ambas partes y se determine
el monto correcto a cancelar.
En
relación con la solicitud por parte del ICE a la Sutel sobre la identificación
de necesidades del Sistema de Emergencias para valorar si el 1% establecido en
la Ley es suficiente para operar sin pérdidas, se considera que dicho tema
requiere de un estudio más extenso y que no corresponde a la Sutel en este
informe dar algún criterio respecto al tema. El cual debe ser analizado por
aparte de este proceso de solicitud de fijación de tarifa.
2. Telefónica Costa Rica TC, S. A.,
representada por Alejandra Montiel Quirós, con cédula de identidad 1-828-687,
apoderada generalísima sin límite de suma de la citada sociedad.
El
representante de Telefónica no hizo uso de la palabra en la audiencia pública.
Aportó documento de oposición (Folios 228 al 230) y poder especial a favor de
José Pablo Rivera Ibarra, con cédula de identidad 1-1047-632. La certificación
de personería jurídica consta en el expediente SUTEL-OT-144-2011.
En la
oposición presentada por Telefónica se presentan las siguientes
consideraciones:
1. Que la propuesta tarifaria del 9-1-1 se
sustenta en las proyecciones de la facturación telefónica del ICE no del
mercado de telecomunicaciones sino solamente de la operación propia de este
operador.
2. A partir de la consideración anterior, es
factible comprender que la propuesta subestima que la potencial recaudación del
1% implicará ingresos mayores al presupuesto solicitado, siendo que se ha
estimado sobre una base menor a la que en efecto será aplicada. Es decir, con
un tarifa inferior al 1% se debe alcanzar el mismo monto presupuestado, pues la
tarifa no solamente se aplica a la facturación telefónica del ICE sino a la del
resto de operadores.
3. La Ley de creación del Sistema dispone que la
tarifa se calcule en consideración de la proyección del monto de la facturación
telefónica para el siguiente ejercicio fiscal. Por lo tanto, no resulta viable,
adoptar una tarifa del 1% sin tomar en cuenta la facturación proyectada de todo
el mercado.
4. Solicita Telefónica al Consejo de la Sutel lo
siguiente:
• Que se tome en consideración para esta
fijación, la facturación telefónica de todo el mercado aplicable. Para ello que
se presente una propuesta presupuestaria por parte del 9-1-1 apegada a la nueva
realidad del mercado.
• Que de acuerdo con los resultados, tanto de
la facturación telefónica del mercado como el análisis sobre la recaudación
efectiva, se ajuste en su momento la tarifa del 1% a los requerimientos de
gastos e imprevistos planteados de forma que se asegure la premisa legal
estipulada en el artículo 7 de la Ley 7566.
• Que el superávit que pueda haber recibido el
Sistema de Emergencias 9-1-1 por el cobro de la tarifa del 1% que ha sido
calculada a partir de la facturación telefónica del Operador incumbente y no
del mercado en general sea tomado en cuenta en la próxima fijación tarifaria,
especialmente a al luz del gasto real ejecutado para el año 2010 y mitad del
2011 versus el presupuesto originalmente presentado, comparativo que permite
apreciar un nivel de gasto efectivo del 73% y 38% respectivamente.
Respecto
a la solicitud de Telefónica sobre la consideración de los ingresos de todos
los operadores para realizar la proyección de ingresos de telefonía sobre la
cual se determinará la tasa a cobrar por el Sistema de Emergencias, esta
Dirección considera que dicho planteamiento es razonable y por lo tanto, en la evaluación
de la propuesta y por ende, en la definición de la tarifa que finalmente se
sugiere, considera la inclusión de los ingresos de los demás operadores dentro
de la proyección. Por lo que la tarifa definida en el presente informe
comprenden no solo la proyección de ingresos del ICE sino también la proyección
de ingresos de los operadores de telefonía.
En
relación con la solicitud de que el superávit que pueda haber recibido el
Sistema de Emergencias sea calculado a partir de la facturación telefónica del
Operador incumbente y no del mercado en general sea tomado en cuenta en la
próxima fijación tarifaria, se debe aclarar que para la estimación de la tarifa
realizada por la Sutel se consideraron los ingresos reales recibidos por lo
tanto, estos comprenden los ingresos de todos los operadores que ofrecen el
servicio de telefonía al 31 de diciembre del 2011.
Asimismo,
es importante mencionar que el presupuesto aprobado en la fijación tarifaria no
es necesariamente el ingreso real que recibe el Sistema, lo anterior debido a
que el presupuesto se basa en una proyección pero la recaudación del sistema
proviene de facturado al usuario final y trasladado al Sistema por los
operadores. En este caso, la ejecución presupuestaria muestra la capacidad de
ejecución del presupuesto por parte del Sistema pero no el resultado real sobre
el flujo de efectivo del periodo, dato que sí se refleja en la liquidación
presupuestaria”.
III.—Que la presente solicitud de ajuste en la
tarifa es la tercera que se presenta desde la entrada en vigencia de la Ley
General de Telecomunicaciones, ley 8642, ya que el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones mediante acuerdo 009-016-2011 de la
sesión ordinaria 016-2011 del 2 de marzo del 2011 y en resolución número
RCS-170-2010 de las 15:30 horas del 17 de marzo del 2010, fijó en ambas
oportunidad es la tarifa porcentual mensual equivalente al uno por ciento (1%)
de la facturación telefónica que cobren todos los operadores telefónicos,
incluido el ICE, cuyos usuarios dispongan de un número telefónico previamente
asignado y tengan acceso al sistema de emergencias 9-1-1. (Ver expedientes
números SUTEL-ET-001-2009 y SUTEL-ET-001-2010).
IV.—Que
como fundamento principal de la solicitud tarifaria planteada por el Sistema de
Emergencias 9-1-1 es el presupuesto de Operación e Inversión para le año 2012
el que alcanza la suma de ¢3.901.879 miles de colones, los cuales requieren que
el tarifa se mantenga en un 1%.
V.—Que
el Sistema de Emergencias 9-1-1 realiza su formulación considerando solamente
la proyección de ingresos realizada por el ICE y determinando cada partida del
presupuesto tomando como base total el 1% de dichos ingresos, los cuales
ascienden a ¢3.845.186,84 miles de colones. A dichos ingresos se le suma
también la proyección por ingresos por multas la cual asciende a ¢56.691,77
miles de colones, para un total de ¢3.901.879 miles de colones, base sobre la
cual se preparó el presupuesto del año 2012.
VI.—Que
la solicitud tarifaria por parte del Sistema de Emergencias 9-1-1 no considera
las liquidaciones presupuestarias correspondientes, las cuales deben ser
consideradas para determinar si existe un déficit o superávit acumulado que se
debe incluir en la determinación de requerimientos de financiamiento para el
año 2012.
VII.—Que
existe una subejecución del presupuesto, en el periodo 2010, el cual fue
ejecutado en un 74%. Por su parte, en el periodo 2011 fue solamente ejecutado
en un 79%, es decir que a primera instancia se podría deducir que el Sistema de
Emergencias 9-1-1 no ha tenido la capacidad para ejecutar el presupuesto en su
totalidad.
VIII.—Que
además de analizar la ejecución del presupuesto se debe considerar el análisis
de las liquidaciones presupuestarias, ya que el presupuesto aprobado para la fijación
tarifaria no es necesariamente el ingreso real que recibe el Sistema. Lo
anterior debido a que el presupuesto se basa en una proyección pero la
recaudación del sistema proviene de lo facturado al usuario final y trasladado
al Sistema por los operadores del servicio de telefonía.
IX.—Que
para el 2010 la liquidación presupuestaria determinó un déficit de ¢-57.813 miles de
colones y para el 2011 también se generó un déficit de ¢-906.580 miles de
colones, datos que demuestran que lo recibido por el Sistema de Emergencias
9-1-1 en esos periodos no fue suficiente para llevar a cabo todas sus
operaciones.
X.—Que
en la determinación de la tarifa para el año 2010 se liquidó el superávit
acumulado a diciembre del 2009, en la fijación de la tarifa para el periodo
2012 se debe considerar el superávit o déficit acumulado a diciembre 2011, que
en este caso incluiría también el año 2010 el cual no ha sido liquidado.
XI.—Que
de conformidad con lo anterior, se procedió a liquidar los ingresos percibidos
y los egresos desembolsados por el Sistema de Emergencias 9-1-1 durante los
periodos 2010 y el 2011, obteniéndose un déficit acumulado de ¢964.580 miles de
colones.
XII.—Que
considerando el presupuesto del Sistema de Emergencias 9-1-1 para el año 2012,
se obtiene que los requerimientos de efectivo alcanzan la suma de ¢4.809.580
miles de colones, los cuales provienen de la suma del déficit acumulado
(¢964.580 miles de colones) y el presupuesto del año 2012 (¢3.845.187 miles de
colones).
XIII.—Que
para determinar que los requerimientos de financiamiento por parte del Sistema
de Emergencias 9-1-1 para el año 2012 no exceden al 1% de los ingresos de
telefonía de todo el mercado se procedió a realizar una proyección de ingresos
de operadores que actualmente brinden el servicio de telefonía con acceso al
Sistema de Emergencias 9-1-1.
XIV.—Que
actualmente brindan servicios de telefonía con acceso al Sistema de Emergencias
9-1-1 las siguientes empresas: American Data Networks S. A., Amnet Cable Costa
Rica S. A., Call My Way S. A., Claro Telecomunicaciones CR S. A. (Claro),
E-Diay S. A., Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Interphone S. A.,
Intertel Worlwide S. A., R&H Internacional Telecom Services S. A.,
Telecable Económico T.V.E. S. A., Telecomunicaciones Integrales de Costa Rica
TICOM S. A., Telefónica de Costa Rica TC S. A. (Movistar), Televisora de Costa
Rica S. A. (Tuyo), Virtualis S. A. (Full móvil).
XV.—Que
en el período 2011 no brindaron servicios de telefonía las siguientes empresas:
American Data Networks S. A., E-Diay S. A., Intertel Worldwide S. A.,
Telecomunicaciones Integrales de Costa Rica TICOM S. A., y Telecable Económico
T.V.E. S. A.
XVI.—Que
para el respectivo análisis la Superintendencia de Telecomunicaciones cuenta
solamente información de las siguientes empresas: Amnet Cable Costa Rica S. A.,
Call My Way S. A., Claro Telecomunicaciones CR S. A. (Claro), Telefónica de
Costa Rica TC S. A. (Movistar), Televisora de Costa Rica S. A. (Tuyo móvil),
Interphone S. A. y Virtualis S. A. (Full móvil).
XVII.—Que
al momento que la Dirección General de Mercados presentó el “Estudio
Tarifario del Sistema de Emergencia 9-1-1 año 2012”, mediante el oficio 651-SUTEL-DGM-2012, ante el
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en la sesión No 011-2012,
celebrada a las 8:30 horas del 22 de febrero del 2012, el Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) no proporcionó los datos respectivos por lo
que para determinar los ingresos por concepto del servicio de telefonía que se
deben aplicar para la fijación de la tarifa porcentual de la tasa de
financiamiento del 9-1-1, se realizó el siguiente cálculo:
a. Debido a que se contaba con los ingresos
agregados (grandes rubros) hasta noviembre 2011 provenientes de los Estados
Financieros remitidos a la SUTEL, se extrapolaron dichos datos hasta diciembre
para determinar un total a Diciembre 2011.
b. Se tomó la segregación específica de ingresos
del 2010 que tiene disponible la Dirección General de Mercados y se obtuvo la
estructura o participación de cada rubro específico de ingreso. Esta
segregación sí permite identificar los rubros específicos que son objeto de
tasación de la tarifa del 9-1-1, y cada uno de ellos puede asociarse
directamente a los rubros agregados de los cuales sí se disponía información
para el 2011.
c. La participación obtenida se le aplicó al total
de ingresos por telefonía 2011 obtenidos en el paso a. y se determinaron los
ingresos para los rubros específicos de interés para el cálculo de la tarifa de
la tasa de la recaudación por concepto del 9-1-1 para el ICE para el año 2011.
Asimismo, para comparar la razonabilidad de dicha extrapolación, se comparó el
total proporcionado por el 9-1-1 como proyección del ICE en el 2012 y se
determinó un crecimiento del 6%, crecimiento que se considera razonable en
comparación con el crecimiento proyectado por la SUTEL para estos efectos (5%). [1]
(1) Esta tasa es la que utilizó la
Sutel para efectos de realizar las estimaciones presupuestarias de la
Institución para el 2012 que fue aprobado por la Contraloría General de la
República .
XVIII.—Que con posterioridad a la presentación
del “Estudio Tarifario del Sistema de Emergencia 9-1-1 año 2012” ante le Consejo de la Sutel, el ICE mediante nota
264-101-2012 de fecha 22 de febrero del 2012 presentó la información solicitada.
Utilizando los datos del ICE la diferencia pasa de 1.24% a 1.32%, datos que no
varían resultado final.
XIX.—Que
ante la ausencia de información de las proyecciones de ingresos de los
operadores, la opción factible corresponde a proyectar dichos ingresos a partir
de las cifras reales del 2011.
XX.—Que
debido a que no existen datos históricos del mercado ni datos que permitan
estimar con base en el comportamiento pasado el posible desempeño para el 2011,
se consideró viable e incluso congruente con otras aplicaciones internas
similares, utilizar una tasa de crecimiento para el año 2012 del 5%, tasa que
ha sido utilizada por la Dirección General Operativa de la SUTEL y presentado
ante la Contraloría de la República para efectos de aprobación del presupuesto
de éste órgano regulador.
XXI.—Que
al aplicar el porcentaje estimado en un 5% para el crecimiento del mercado de
telefonía, la suma total de ingresos en telefonía esperados en el año 2012
asciende a ¢388.826.972.908.
XXII.—Que
para determinar que porcentaje representa el requerimiento de financiamiento
del Sistema de Emergencias se dividió la suma de ¢4.809.580 miles de colones
(requerimiento de financiamiento año 2012) entre el 1% de la facturación
telefónica de todo el mercado:
XXIII.—Que el dato resultante asciende a 1,24%
por lo que, considerando lo establecido en artículo 7 de la Ley Nº 7566, que
señala que la tarifa no podrá exceder el 1% de la facturación telefónica, se
tiene que la tarifa que deben incluir los operadores en la facturación
telefónica para el 2012 se debe mantener en el tope del 1%.
XXIV.—Que
en concordancia con el planteamiento expuesto por Telefónica de Costa Rica TC,
S. A. donde establece que se deben considerar las proyecciones de la
facturación telefónica de todo el mercado y no solo del Instituto Costarricense
de Electricidad, se resolvió dicho punto en los incisos anteriores al realizar
una proyección de todo el mercado.
XXV.—Que
en relación con la solicitud expuesta por Telefónica de Costa Rica TC, S. A. de
que el superávit que pueda haber recibido el Sistema de Emergencias sea
calculado a partir de la facturación telefónica del Operador incumbente y no
del mercado en general será tomado en cuenta en la próxima fijación tarifaria,
se aclara que para la estimación de la tarifa realizada por la SUTEL se
consideraron los ingresos reales recibidos por lo tanto, estos comprenden los
ingresos de todos los operadores que ofrecen el servicio de telefonía al 31 de
diciembre del 2011 para determinar el déficit acumulado.
XXVI.—Que
en concordancia con el planteamiento expuesto por Telefónica de Costa Rica TC,
S. A. sobre la solicitud realizada a la SUTEL para que dicha institución
verifique y exija al resto de operadores que las condiciones de recaudación y
pago sean equitativas entre todos los contribuyentes de esta tasa, de debe
aclarar que tal obligación corresponde al Sistema de Emergencias 9-1-1 de
acuerdo a lo establecido en la Ley 7566, Ley de Creación del Sistema de
Emergencias 9-1-1.
XXVII.—Que
el Instituto Costarricense de Electricidad manifestó estar conforme con la
propuesta de mantener la tarifa porcentual en uno por ciento (1%) sobre la
facturación telefónica de todas las empresas que brindan el servicio de
telefonía.
XXVIII.—Que
de acuerdo con lo expuesto por el Instituto Costarricense de Electricidad, el
Sistema de Emergencias 9-1-1 mantiene una deuda que no está siendo atendida. En
la resolución RCS-170-2010 de las 15:30 horas del 17 de marzo del 2010, se
señaló como requisito para que dicha deuda sea reconocida desde la perspectiva
tarifaria, primero, que el Instituto Costarricense de Electricidad y el Sistema
de Emergencias 9-1-1 lleguen a un acuerdo con respecto al monto y a su forma de
pago y, segundo, que se incluya en el presupuesto de egresos del Sistema de
Emergencias 9-1-1.
XXIX.—Que
respecto a las observaciones planteadas por el ICE en relación con la deuda que
tiene el Sistema de Emergencias 9-1-1 con dicha Institución y sobre la cual el
Sistema no ha considerado dentro de la formulación presupuestaria es
consideración de esta Superintendencia realizar un análisis por separado en
cuanto al tema. Esto por cuanto desde el 2010 se le indicó al Servicio de
Emergencias 9-1-1 que debía hacer desde la perspectiva tarifaria lo cual a la
fecha no ha realizado. Con el fin de esclarecer este punto para la próxima
fijación tarifaria es que se considera que se requiere un estudio adicional
para determinar si debe ser incluida en el presupuesto.
XXX.—Que
en relación con la solicitud por parte del ICE a la SUTEL sobre la
identificación de necesidades del Sistema de Emergencias para valorar si el 1%
establecido en la Ley Nº 7566 es suficiente para operar sin pérdidas, se
considera que dicho tema requiere de un estudio más extenso y que no
corresponde a la SUTEL en este momento dar algún criterio respecto al tema. El
cual debe ser analizado por aparte de este proceso de solicitud de fijación de
tarifa.
XXXI.—Que
de conformidad con la resolución tarifaria RRG-3968-2004 del 29 de setiembre de
2004, el Sistema de Emergencias 9-1-1 debe reconocerle al ICE un 3,86% de los
ingresos que le corresponden, en virtud de los servicios de facturación y
recaudación que le brinda dicha Institución.
XXXII.—Que
el recargo porcentual por concepto del Sistema de Emergencias aplicable a las
facturaciones telefónicas que realice el Instituto Costarricense de
Electricidad, debe hacerse extensivo a las restantes empresas de
telecomunicaciones que brinden servicios de telefonía –voz- (fija, móvil o IP)
con acceso al Servicio de Emergencias 9-1-1.
B. SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
XXXIII.—El artículo 273 de la Ley General de
la Administración Pública, N° 6227 dispone que: “1. No habrá acceso a las
piezas del expediente cuyo conocimiento pueda comprometer secretos de Estado o
información confidencial de la contraparte o, en general, cuando el examen de
dichas piezas confiera a la parte un privilegio
indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente a la Administración, a
la contraparte o a terceros, dentro o fuera del expediente. 2. Se presumirán en
esta condición, salvo prueba en contrario, los proyectos de resolución, así
como los informes para órganos consultivos y los dictámenes de éstos antes de
que hayan sido rendidos.” (El subrayado no es del original).
XXXIV.—Que
debe tomarse en cuenta que de conformidad con el artículo 30 constitucional,
toda persona tiene el derecho fundamental de acudir a la Administración Pública
para obtener información sobre asuntos de valor e interés público (derecho de
acceso a la información administrativa) y por lo tanto la declaratoria de
confidencialidad únicamente procede sobre las piezas del expediente que podrían
conferir un privilegio indebido o una oportunidad para dañar ilegítimamente al
operador telefónicos que suministraron la información solicitada por la
Dirección General de Mercados.
XXXV.—Que
en este sentido, la Procuraduría General de la República en el dictamen
C-344-2001 del 12 de diciembre del 2001 ha reconocido que podría considerarse como
confidencial “la información que sólo es útil para la empresa y respecto de
la cual esta tiene un derecho a que no se divulgue, como las copias de las
declaraciones tributarias, cartas, correspondencia, certificaciones personales,
libros contables, los informes relativos a los estados financieros, balance
de situación, los relativos a estrategias de mercado, las políticas
comerciales de la empresa, los métodos de producción, etc.” (El resaltado
no es del original).
XXXVI.—Que
por consiguiente, el derecho de acceso a la información administrativa debe
concebirse como un derecho verdaderamente amplio y tal como lo indicó la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia número
2003-02120 de las 13:30 horas del 14 de marzo del 2003, comprende un haz de
facultades en cabeza de la persona que lo ejerce tales como las siguientes:
acceso a los departamentos, dependencias, oficinas y edificios públicos; acceso
a los archivos, registros, expedientes y documentos físicos o automatizados,
facultad del administrado de conocer los datos personales o nominativos
almacenados que le afecten de alguna forma, y derecho de conocer el contenido
de los documentos y expedientes físicos o virtuales.
XXXVII.—Que
asimismo, la Ley número 7475, denominada Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)
establece que para ser susceptible de protección, la información deberá: “i)
ser secreta, es decir que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible
para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza ese
tipo de información; ii) tener un valor comercial por ser secreta; iii) haber
sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta, tomadas por su
titular (artículo 39 del “Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC)”. Las Partes del
Acuerdo se obligan a mantener la confidencialidad de la información que recaben
para aprobar la comercialización de productos farmacéuticos o de productos
químicos agrícolas, la presentación de datos de pruebas u otros no divulgados
cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable, protegerán esos datos contra
todo uso comercial desleal.
XXXVIII.—Que
concordantemente, la Ley Nº 7975, Ley de Información No Divulgada, en su
numeral 2 dispone: “Protégese la información no divulgada referente a los
secretos comerciales e industriales que guarde, con carácter confidencial, una
persona física o jurídica para impedir que información legítimamente bajo su
control sea divulgada a terceros, adquirida o utilizada sin su consentimiento
por terceros, de manera contraria a los usos comerciales honestos, siempre y
cuando dicha información se ajuste a lo siguiente:
a) Sea secreta, en el sentido de que no sea, como
cuerpo ni en la configuración y reunión precisas de sus componentes,
generalmente conocida ni fácilmente accesible para las personas introducidas en
los círculos donde normalmente se utiliza este tipo de información.
b) Esté legalmente bajo el control de una persona
que haya adoptado medidas razonables y proporcionales para mantenerla secreta.
c) Tenga un valor comercial por su carácter de
secreta.
La información no
divulgada se refiere, en especial, a la naturaleza, las características o
finalidades de los productos y los métodos o procesos de producción.
Para los
efectos del primer párrafo del presente artículo, se definirán como formas
contrarias a los usos comerciales honestos, entre otras, las prácticas de
incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la instigación a la
infracción y la adquisición de información no divulgada por terceros que hayan
sabido que la adquisición implicaba tales prácticas o que, por negligencia
grave, no lo hayan sabido.
La
información que se considere como no divulgada deberá constar en documentos,
medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u
otros elementos similares.”
XXXIX.—Que al
respecto, cabe mencionar lo definido por la Procuraduría General de la
República en su Dictamen C-019-2010 del 25 de enero de 2010: “Pero, ¿qué
debe entenderse por secreto comercial? Este puede ser un conocimiento
específico o información de especial importancia. Por ejemplo, datos de
carácter técnico como la descripción de los métodos de producción, una fórmula
química, los procesos industriales, recetas especiales; datos de carácter
comercial como el plan comercial de una empresa, la lista de clientes y
direcciones que podrían interesar a un competidor, prácticas comerciales, etc..
Resulta evidente que algunos de esos datos son extremadamente valiosos, por
ejemplo, la fórmula para la fabricación de algún producto específico como puede
ser una bebida, de allí que resulta indispensable mantenerlos secretos. Otros
datos se presentan como más sencillos, pueden consistir en una sola palabra,
como el nombre de una empresa que se prevé adquirir, otros más complejos, como
los detalles de una nueva campaña publicitaria. En una entidad comercial puede
abarcar -por ejemplo- los datos obtenidos para la mejora de un proceso de
manufactura, una nueva fórmula, planes de comercialización, datos
financieros, un nuevo programa de computación, política de precios, informe
sobre proveedores y suministro de materiales, lista de clientes y sus
preferencias de consumo. Es de advertir que para que se consideren confidenciales
es necesario que otorguen una ventaja económica a la empresa y que mejoren su
valor financiero y puedan ser protegidos.” (El resaltado no es del
original).
XL.—Que
consideran confidencial la información relativa a los ingresos del periodo 2011
de los operadores del servicio de telefonía de –voz- (fija, móvil o IP) que
utilizó la Dirección General de Mercados del “Estudio Tarifario del Sistema
de Emergencia 9-1-1 año 2012”
–oficio 615-SUTEL-DGM-2012 del 21 de febrero del 2012- en particular la
suministrada por Amnet Cable Costa Rica, S. A. visible a folio 474, Claro CR
Telecomunicaciones S. A., visible a folios 531, Virtualis S. A. y el Instituto
Costarricense de Electricidad por contener información financiera que podría
conceder un privilegio indebido a otra parte o una oportunidad para dañarlos,
al tenor de lo dispuesto en el artículo 273 de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227. En el expediente constará una versión pública
del documento el cual no incluya los datos sobre ingresos.
XLI.—Que
toda declaratoria de confidencialidad de las piezas de los expedientes debe ser
temporal y corresponde a la SUTEL fijar el plazo durante el cual esa
información mantendrá el carácter confidencial conforme a las reglas de la sana
crítica, proporcionalidad y razonabilidad, y considerando la naturaleza de la
información presentada y su impacto en el mercado. Que un plazo de un (1) año
resulta suficiente para proteger los intereses actuales y su posición en el
mercado de las telecomunicaciones de los operadores telefónicos que brindaron
la información para la presente fijación tarifaria. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas
en la Ley General de Telecomunicaciones, ley 8642, Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, ley 7593, la Ley General de
Administración Pública, ley 6227, Ley de Creación del Sistema de Emergencias
del 911, ley 7566, y vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos,
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
I.—Fijar la tarifa porcentual mensual
equivalente al uno por ciento (1%) de la facturación telefónica para el cálculo
correspondiente de la tasa de financiamiento del Sistema de Emergencias 9-1-1,
que cobren todos los operadores de servicios telefónicos, a los contribuyentes
o usuarios de los servicios de telefonía quienes se beneficiarán del servicio y
de la garantía de su permanencia y eficiente prestación; de conformidad con el
artículo 7 de la Ley Nº 7566.
II.—Indicar
que por facturación telefónica debe entenderse el monto total a cobrar por
concepto de servicios de telefonía fija (Básica Tradicional e IP) móvil,
prepago, pública e internacional, excluyendo por lo tanto los respectivos
cargos fijos (depósito de garantía, instalación de servicios y facilidades [2]) y el impuesto de
ventas.
(2) Entiéndase por facilidades cargos por identificador
de llamadas, establecimientote número privado, casillero de vos, desvío de
llamadas en espera, entre otros
III.—Autorizar
a todos los operadores de servicios de telefonía que brinden los servicios de
facturación y recaudación de la tasa de financiamiento del Sistema de
Emergencias 9-1-1 y cuyos usuarios tengan acceso al Sistema de Emergencias 9-1-1, a retener lo dispuesto en
el pliego tarifario vigente.
IV.—Indicar
al Sistema de Emergencias 9-1-1 que para efectos de una próxima fijación
tarifaria deberá continuar presentando un detalle de los ingresos recibidos por
concepto de las multas a que se refiere el artículo 17 de la Ley Nº 7566 y del
destino dado a esos recursos.
V.—Recomendar
al Sistema de Emergencias 9-1-1 que realice un análisis más extenso de las
observaciones planteadas por el ICE en relación con la deuda que tiene el
Sistema de Emergencias 9-1-1 con dicha Institución.
VI.—Recomendar al
Sistema de Emergencias 9-1-1 que realice un estudio para valorar si el 1%
establecido en la Ley es suficiente para que el Sistema de Emergencias 9-1-1
pueda operar sin pérdidas.
VII.—Declarar
confidencial por el período de un (1) año la información de los
operadores del servicio de telefonía de -voz- (fija, móvil o IP) que utilizó la
Dirección General de Mercados del “Estudio Tarifario del Sistema de
Emergencia 9-1-1 año 2012” -oficio 615-SUTEL-DGM-2012 del 21 de febrero del 2012-
en particular la suministrada por Amnet Cable Costa Rica, S. A. visible a folio
474, Virtualis S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad por contener
información financiera que podría conceder un privilegio indebido a otra parte
o una oportunidad para dañarlos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 273 de
la Ley General de la Administración Pública, N° 6227. Estos documentos van a
constar en un legajo separado debidamente rotulado como confidencial, mientras
que en el expediente constará una versión pública del documento el cual no
incluye los datos sobre ingresos.
VIII.—Publicar
en el diario oficial La Gaceta la presente resolución, la cual entrará
en vigencia a partir del período de facturación inmediato posterior a la fecha
de su publicación.
IX.—Remitir una copia
del presente acuerdo al expediente administrativo SUTEL-ET-003-2011.
En
cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso
ordinario de revocatoria o reposición ante el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución.
Acuerdo firme.