Nº 030-P
- (Esta
norma fue derogada por el artículo 1° de la directriz N° 002 del 28
de mayo del 2014)
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades conferidas
por el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública;
los artículos 3 y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República, los artículos 30 y 36 de Código Procesal Penal, y el artículo 73 del
Código Procesal Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO:
I Que el ataque a la evasión fiscal es del más
alto interés nacional. Si no se combate con fortaleza y eficiencia, se propicia
y motiva el comportamiento laxo y disoluto de la mayoría de los contribuyentes
que ven en la desidia estatal por combatir el fraude, una excusa para no
cumplir ellos mismos.
II Que los delitos tributarios establecidos en el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, son acciones u omisiones en los
que ha mediado la voluntad de infringir el ordenamiento jurídico, con el
propósito de obtener un beneficio patrimonial, una exención o una devolución en
perjuicio de la Hacienda Pública.
III Que dentro de
las políticas de control de la evasión, es de interés del Gobierno que los
contribuyentes comprendan que al incurrir en los delitos tributarios se están
afectando las finanzas públicas y no es solidario con el resto de la sociedad.
IV Que al evadir
sus obligaciones tributarias, el contribuyente da la espalda al desarrollo del
país, obligando a los sectores de menores recursos a pagar con inflación su
fraude al erario público, olvidando que sus ingresos se deben en parte a las
condiciones de estabilidad económica y política de que gozamos en Costa Rica; a
nuestro sistema educativo; y a nuestras instituciones. Y que la gravedad de sus
acciones u omisiones debe ser sancionada por las penas que el ordenamiento
jurídico establece.
V Que las
condiciones para el desarrollo han sido construidas entre todos y todas a lo
largo de nuestra historia, y cuyo costo deber ser asumido solidariamente, pero
especialmente por aquellos que obtienen mayores réditos de ellas.
VI Que resulta necesario dar un papel más
relevante a la Justicia Penal, limitando y restringiendo los supuestos en los
que se optaría por aceptar la extinción de la acción penal mediante una
conciliación o una reparación integral del daño, exponiendo así a los evasores
a enfrentar el juicio penal y una eventual pena privativa de libertad.
VII Que en el
desarrollo del proceso penal se contempla medidas alternas como la
“conciliación”, que tiene como fin, acercar a las partes en litigio a efectos
de resolver sus conflictos y llegar a un acuerdo, con lo cual se extingue la
acción penal.
VIII
Que en el marco de acciones emprendidas contra la evasión fiscal, se emitió el
decreto 37065-H mediante el cual se “Reforma al Decreto Ejecutivo 35688-H
“Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación”
y se establece la Subdirección de Investigación y Represión del Fraude
Tributario, que se especializará en el análisis, combate y detección del fraude
fiscal, y el tal labor, entre otras actividades, deberá coordinar con las
autoridades que tengan a su cargo la represión penal del delito tributario para
lograr mayor eficacia en esa tarea.
IX Que la
Procuraduría General de la República es la que representa al Estado en los
procesos penales por delitos tributarios en su condición de actor civil.
X Que en esta labor
la Procuraduría General de la República consulta al Ministerio de Hacienda, en
calidad de asesor, el criterio técnico para llevar a cabo dichas
conciliaciones.
POR TANTO,
Se emiten los siguientes
“LINEAMIENTOS A SEGUIR POR EL
MINISTERIO
DE HACIENDA Y A LA PROCURADURÍA GENRAL
DE LA REPUBLICA,
PARA LA ATENCIÓN DE
MEDIDAS ALTERNAS QUE SE TRAMITAN
EN LOS
PROCEDIMIENTOS PENALES POR DENUNCIAS
DE DELITOS
TRIBUTARIOS”.
Artículo 1.- En
caso de ilícitos tributarios derivados del incumplimiento al Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, deberá la Procuraduría General
de la República
procurar que la mayoría de ilícitos denunciados sean llevados a la etapa de
juicio , por cuanto resulta de relevancia en la política de control de la
evasión fiscal, que no solo se dé el pago de la deuda, sino que además se
cumpla el propósito del legislador de imponer penas privativas de libertad a
quienes incurran en estas conductas reprochables.