No. 37072-S
- (Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 38524
del 25 de julio del 2014, "Declara emergencia sanitaria debido a la presencia de arsénico en niveles superiores a los 10ug/l en algunas comunidades de Guanacaste y Alajuela")
LA
PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que le confiere los artículos 140 incisos 3, 18 y 146 de la
Constitución Política, artículo 28 de la ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978
“Ley General de Administración Pública” y artículos 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266,
267, siguientes y concordantes de la ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973.
“Ley General de Salud”.
CONSIDERANDO:
1. Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud,
la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el
Estado.
2. Que el artículo
2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a
nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.
3. Que las
autoridades del Ministerio de Salud y el Instituto de Acueductos y
Alcantarillados, mediante estudios realizados en acueductos localizados en el
cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela y los cantones de Bagaces, Cañas y
La Cruz de la Provincia de Guanacaste, se encontró presencia de arsénico con
niveles superiores a los establecidos en la normativa legal.
4. Que de las
deficiencias detectadas en dichos acueductos se encuentran: a) Problemas de
suministro de agua apta para consumo humano, lo cual crea un peligro potencial
en la proliferación de enfermedades en la población, b) Las comunidades no
cuentan con agua en cantidad suficiente para abastecer sus necesidades básicas,
c) La población en las condiciones actuales se encuentran en clara desventaja y
exposición latente a la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica,
d) Los centros educativos se ven afectados, ya que al tener una disminución de
agua, genera problemas en la limpieza de servicios sanitarios, aulas y
comedores, poniendo en riesgo la población estudiantil y personal
administrativo.
5. Que es
competencia de este Ministerio, abordar la situación mencionada, ya que
representa una situación de riesgo para las comunidades de Cerro Cortés, La
Gloria, Los Llanos, Santa Fé, Altamira, San José, Vuelta de Kooper, Caño Negro
y Los Chiles, del distrito de Aguas Zarcas, cantón de San Carlos, Provincia de
Alajuela, La Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca y Concepción de la Palmera, del
distrito de Palmera, cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela, Bagaces,
Montenegro, Arbolito, El Chile, Falconia, y Agua Caliente, del distrito de
Bagaces, cantón de Bagaces, Provincia de Guanacaste, La Libertad, Bebedero y
Vergel de Cañas, del distrito Central de Cañas, cantón de Cañas, Provincia de Guanacaste,
asimismo Puerto Soley del distrito Central, cantón de La Cruz, Provincia de
Guanacaste.
6. Que el derecho a
la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata y su
tutela obligada por parte del Estado, un deber ineludible.
7. Que las normas
legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de
salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar
todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los
estados de emergencia sanitarios.
8. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio
precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas
preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la
salud de los habitantes.
9. Que se debe brindar agilidad técnica y administrativa para buscar nuevas
fuentes de agua, a fin de sustituir las ya existentes en cada acueducto
afectado.
10. Que los hechos anteriores configuran una situación de emergencia en materia
de salud.
POR TANTO
DECRETAN:
EMERGENCIA SANITARIA
DEBIDO A DEFICIENCIAS
EN EL SUMINISTRO DE AGUA
APTA PARA CONSUMO HUMANO
Artículo l.- Declárese emergencia sanitaria en las
comunidades de Cerro Cortés, La Gloria, Los Llanos, Santa Fé, Altamira, San
José, Vuelta de Kooper, Caño Negro y Los Chiles, del distrito de Aguas Zarcas,
cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela, La Palmera, Santa Rosa, La
Cocaleca y Concepción de la Palmera, del distrito de Palmera, cantón de San
Carlos, Provincia de Alajuela, Bagaces, Montenegro, Arbolito, El Chile,
Falconia, y Agua Caliente, del distrito de Bagaces, cantón de Bagaces,
Provincia de Guanacaste, La Libertad, Bebedero y Vergel de Cañas, del distrito
Central de Cañas, cantón de Cañas, Provincia de Guanacaste, asimismo Puerto
Soley del distrito Central, cantón de La Cruz, Provincia de Guanacaste, debido
a deficiencias en el suministro de agua apta para consumo humano.