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Decreto Ejecutivo
Nº 18445- H
NOTA DEL SINALEVI- PGR: De acuerdo a la publicación de este Decreto
Ejecutivo Nº 18445 en el Alcance Nº 29 de la Gaceta Nº 181 del 23 de setiembre de 1988,
se omite el Capítulo VI, pasando del Capítulo V al Capítulo VII.
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el
artículo 68 de la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas,
DECRETAN:
El siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPITULO I
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 1º.-Definiciones. Cuando en la ley y es esta Reglamento se empleen los
términos y expresiones siguientes, deben dárseles las aceptaciones y significados que se
señalan a continuación:
a) Dirección o Dirección General; Administración Tributaria o Administración: se
refieren a la Dirección General de la Tributación Directa.
b) Empresa: es toda unidad económica que tenga uno o más establecimientos permanentes
en el país, dedicados a la realización de actividades o negocios de carácter lucrativo.
c) Exportación: Es la salida del país, cumplidos los trámites legales, de
mercancías nacionales o nacionalizadas, destinadas a uso o consumo definitivo en el
extranjero.
ch) Insumo: Son los bienes intermedios y finales que se incorporan al bien producido o
fabricado y también aquellos que se utilizan en la producción o fabricación de éste,
que no pueden imputarse directamente a su costo, tales como grasas, aceites, lubricantes,
artículos de limpieza para maquinaria, cepillos, agujas, filtros, embalajes, enfardajes,
etc.
d) Ley o la ley: Se trata de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 del 21 de
abril de 1988 y sus reformas.
e) Patrono: Persona física o jurídica que da ocupación retribuida a los
trabajadores, en relación subordinación; se denomina también así al empleador,
empresario y al pagador.
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