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 Normativa >> Reglamento municipal 0158 >> Fecha 12/04/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 0158 - Articulo 1
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MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

(Esta norma fue derogada por el artículo 24 del Reglamento para el Uso de Internet y Correo Electrónico Institucional de la Municipalidad del Cantón Central de Heredia, aprobado en sesión N° 372 del 24 de noviembre del 2014)

Acuerdo tomado en la sesión ordinaria número cero ciento cincuenta y ocho-dos mil doce, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, el doce de abril del 2012, en el artículo IV, el cual dice:

REGLAMENTO PARA EL USO DE INTERNET Y CORREO

ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4 inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, y en uso de sus atribuciones aprobó en la sesión ordinaria Nº 0158-2012 celebrada el 12 de abril del 2012 el presente Reglamento para el Uso del Correo Electrónico e Internet, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.

Considerando:

I.— Que la Declaración Universal de Derechos Humanos  en su artículo 19º  establece el derecho que tiene toda persona a la libertad de opinión y de expresión, el cual incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas.

II.—Que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en su artículo 13) establece el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y expresión, sin que sea sujeto de previa censura sino de responsabilidades ulteriores aseguradas por ley, en función de asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

III.—Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su artículo 19 establece el derecho que tienen las personas a no ser molestadas por causa de sus opiniones, a la libertad de expresión, derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. También dispone que el ejercicio de este derecho entrañe responsabilidades establecidas por ley, en función de asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

IV.—Que la Constitución Política de la República establece en su artículo 29 el derecho de todas las personas a comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura, siendo responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho.

V.—Que el presente Reglamento se emite además con fundamento en la legislación sobre el uso de Internet y correo electrónico,  considerando además la jurisprudencia sobre esta materia emitida por la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República.

VI.—Que la Contraloría General de la República, según resolución R-CO-26-2007 del 7 de junio del año 2007, recomienda implementar regulaciones en materias de Tecnologías de Información. Por lo tanto, se emite el presente:

REGLAMENTO PARA EL USO DE INTERNET Y CORREO

ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL

CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Aplicabilidad del Reglamento. Las disposiciones del presente reglamento son de acatamiento obligatorio para las y los funcionarios  municipales,  miembros del Concejo Municipal, asesores y practicantes.


 

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