N° 9033
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE EL
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN
MATERIA TRIBUTARIA
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase en cada una de sus partes el Acuerdo entre la
República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos sobre el Intercambio de
Información en Materia Tributaria, hecho en la ciudad de México, el 25 de abril
de 2011. El texto es el siguiente:
“ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS SOBRE EL INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
La República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos, en adelante
denominados “las Partes Contratantes”,
DESEANDO concertar un acuerdo para fortalecer la asistencia mutua entre ambos
Estados en la lucha contra la evasión y la elusión tributarias, mediante el
intercambio de información en
materia tributaria,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
OBJETO Y ALCANCE DEL ACUERDO
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes, se prestarán
asistencia a través del intercambio de información que sea previsiblemente
relevante para la administración y la aplicación de su legislación interna con
respecto a los impuestos o tributos comprendidos por el presente Acuerdo. La
información deberá incluir aquélla que sea previsiblemente relevante para la
determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos o tributos, para
el cobro y la ejecución de los créditos fiscales o la investigación o
enjuiciamiento de casos en materia tributaria.
La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del
presente Acuerdo y tendrá carácter confidencial según lo dispuesto en el
Artículo 9. Los derechos y garantías reconocidos a las personas por la
legislación o práctica administrativa de la Parte Requerida seguirán siendo
aplicables siempre que no impidan o retrasen indebidamente el intercambio
efectivo de información.