Nº 37168-MICIT-MEIC
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución
Política; los artículos 76 y 77 de la Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y la Ley de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002; y
CONSIDERANDO:
1º—Que el Poder Ejecutivo está comprometido con estimular la innovación y
el desarrollo tecnológico de la micro, pequeña y mediana empresa costarricense,
como mecanismo para fomentar su competitividad.
2º—Que el objetivo de la Ley
Nº 8262 es financiar las acciones y actividades dirigidas a
promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y
medianas empresas costarricenses, mediante el desarrollo tecnológico como
instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas
regiones del país.
3º—Que en el artículo 13 de la
Ley Nº 8262 se crea el PROPYME, el cual es un mecanismo
viable para la asignación de recursos, los cuales se asignan por medio de la Comisión de
Incentivos, la cual está adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología
(MICIT).
4º—Que corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
el desarrollo de las herramientas de coordinación que orienten y guíen la
acción de los entes y órganos de la administración central y descentralizada,
así como de las entidades privadas que desarrollen programas y proyectos
relacionados con las PYME.
5º—Que es necesario estimular la innovación tecnológica como elemento
esencial para fortalecer la capacidad
productiva del país.
6º—Que la Ley Nº
8262 le impone al MICIT la obligación de reglamentar los mecanismos y aspectos
referentes a la administración, promoción, recepción, selección y evaluación de
las solicitudes para optar por los recursos del Fondo PROPYME, así como los
mecanismos de formalización, seguimiento y control de los proyectos aprobados,
además de cualquier otro aspecto necesario para el fiel cumplimiento de los
objetivos del fondo.
7º—Que MICIT impulsa la actualización del “Reglamento para el Programa de
Fortalecimiento para la innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYMES”,
DE-36575-MICIT-MEIC con el fin de agilizar los mecanismos existentes que
permitan a las PYME un mayor acceso a los beneficios que otorga el artículo 13
de la Ley Nº
8262 dadas las limitantes que presenta en la actualidad evidenciadas luego de
un exhaustivo análisis en el que participaron representantes del sector
público, privado, y cámaras empresariales.
Por Tanto,
DECRETAN:
“Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la Innovación
y Desarrollo Tecnológico de las PYME”
Artículo 1º—El presente Reglamento regula los mecanismos y aspectos referentes a la
administración, promoción, recepción, selección y evaluación de las solicitudes
para optar por los recursos del Fondo PROPYME, así como los mecanismos de
formalización, seguimiento, control e impacto de los proyectos aprobados,
además de cualquier otro aspecto necesario para el fiel cumplimiento de los
objetivos del “Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa”, en adelante
denominado “PROPYME”, contenido en el capítulo IV de la Ley Nº 8262 y que se enmarca
dentro del Fondo de Incentivos de la
Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley
Nº 7169 del 26 de junio de 1990; con el fin de estimular la innovación,
promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y
medianas empresas costarricenses o agrupaciones de las PYME costarricenses;
para ello también se considerarán las políticas emanadas por el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.