- MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Reglamento General para Licencias Municipales en
Telecomunicaciones, de la
Municipalidad de San Rafael de Heredia, aprobado por el
Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Extraordinaria Nº
168-2012, del 18 de mayo del 2012, acuerdo que adquirió firmeza en Sesión
Ordinaria Nº 173-2012 celebrada el lunes 4 de junio del 2012.
- REGLAMENTO GENERAL
PARA LICENCIAS
- MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES,
- DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN
- RAFAEL DE HEREDIA
Considerando:
1º—Que la “Ley General de Telecomunicaciones N° 8642,
del 4 de junio de 2008” entró a
regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta N° 186 de
26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo para
aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar precios
asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y urbanística del
país.
2º—Que complemento
esencial a la Ley
General de Telecomunicaciones, la Ley N° 8660 “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones” publicada en La
Gaceta N° 31 del 13 de agosto
de 2008, vino a crear el Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias
y atribuciones a las instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y
fortalecer al ICE y sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, para crear la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), disponiendo en su artículo primero que quedan
sometidos al ámbito de aplicación de esta Ley, toda la Administración
Pública, tanto la centralizada como la
descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas
públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con
las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de
información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector,
declarados de interés público.
3º—Que el Poder
Ejecutivo ha emitido el Reglamento de Salud en la materia, mediante Decreto
36324-S, publicado en La
Gaceta 25 del 4 de febrero de 2011, interesando al
municipio el cumplimiento efectivo de los parámetros allí establecidos, en
resguardo de la salud de los habitantes y usuarios de los servicios del cantón.
4º—Que los constantes
avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos
servicios de comunicación, acompañados de un aumento y multiplicación de
instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que suponen un impacto
visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por lo que surge la
necesidad a la
Administración Municipal dentro de su
competencia y bajo el presupuesto de su autonomía en materia de planificación y
administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan
para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a lo
constructivo, a la explotación comercial, y a los usos de suelo relacionados
con dichas instalaciones u obras constructivas.
5º—En cuanto a la Licencia de
Construcción, a los gobiernos locales les interesan únicamente los aspectos
meramente constructivos en cuanto a los permisos se refiere, por lo que se
excluyen de la presente normativa: (i) la instalación y mantenimiento de los
equipos de telecomunicaciones y antenas, y (ii) la infraestructura de telefonía
fija a cargo del Instituto Costarricense de Electricidad.
6º—Que los aspectos
relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados conforme a la Ley y competencia
correspondiente, por el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente y
Telecomunicaciones respectivamente, en disposiciones normativas que regularán
estas importantes materias. No obstante las Municipalidades no renuncian, todo
lo contrario, a su deber de velar por los intereses locales, de manera que
cualquier afectación de la salud de los habitantes, al derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, por lo que corresponde a los gobiernos
locales defender a sus munícipes y usuarios de cualquier situación que les
afecte o interese, incluyendo el patrimonio cultural e histórico.
7º—Las Obras
Constructivas de Telecomunicaciones se consideran equivalente a mobiliario o
equipamiento urbano, como son la construcción de una estructura de electrificación,
instalación de un semáforo, casetilla de teléfono público, alcantarillados,
etcétera, y por lo tanto, no deben vincularse directamente con los mapas o
zonificaciones propias de los planes reguladores cantonales o regionales.
8º—De conformidad con
lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, por el
plazo de diez días hábiles, en La
Gaceta número 96 del 19 de mayo del 2010, y en otras
fechas posteriores, se sometió a consulta pública no vinculante el presente
Reglamento, obteniéndose una importante cantidad de observaciones y
recomendaciones, incluyendo las formuladas por el Ministerio del Ambiente y
Telecomunicaciones, la
Superintendencia de Telecomunicaciones, ente otras entidades
pública y privadas.
Por lo anterior, las
entidades municipales citadas hemos tomado el acuerdo firme de aprobar el
siguiente:
- REGLAMENTO GENERAL
- PARA LICENCIAS
MUNICIPALES
- EN TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO I
- Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Este Reglamento tiene como objeto
establecer los requisitos y procedimientos para optar por certificados de uso
del suelo, permisos de construcción y licencias comerciales en
telecomunicaciones en la jurisdicción cantonal, en resguardo del espacio
urbano-ambiental.