- BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
AVISO
La
Gerencia General del
Banco Nacional de Costa Rica informa a sus estimables clientes:
I.—Que
conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley N° 8968 “Ley de protección de la persona
frente al tratamiento de sus datos personales”, el Banco Nacional de Costa Rica
mantiene una base de datos de todos sus clientes con fines exclusivamente
internos, para efectos de la prestación de toda la gama de servicios que ofrece
y la aprobación crediticia. Asimismo dicha base es utilizada por la Superintendencia General
de Entidades Financieras para la fiscalización que de conformidad con la
normativa prudencial, ejerce dicha Superintendencia sobre los bancos.
II.—Que
el Banco Nacional tiene la obligación de proteger la confidencialidad, integridad
y seguridad de la información personal y privada que sus clientes le
proporcionen en cualquier momento o llegue a manos del Banco por cualquier
razón.
III.—Que
los usuarios de los servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco
Nacional de Costa Rica tienen derecho a la protección de los datos personales
que se obtengan para la prestación de sus servicios, con excepción de las
condiciones establecidas en el artículo 24 de la Constitución
Política, en los artículos 17, 18, 19, 25 y 120 de la Ley Nº 8204 “Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso No Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”
del 26 de diciembre de 2001; en los artículos 11, 15, 16, 18 de la Ley Nº 8754 “Ley Contra la Delincuencia Organizada”
del 22 de julio del 2009; el artículo 3 de la Ley Nº 8719 “Ley de Fortalecimiento de la Legislación
contra el Terrorismo” del 04 de marzo de 2009; el artículo 1 de la Ley Nº 7425 “Registro y
Secuestro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones” del 09 de
agosto de 1994, la Ley
de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 de
20 de diciembre de 1994 y sus reformas, así como, la Normativa 1-05 de la Superintendencia General
de Entidades Financieras y el Reglamento de la Central de Información
Crediticia de esa misma entidad.
IV.—Que
el Banco Nacional de Costa Rica no vende ni comercializa la información que
contiene la base de datos interna.
V.—Que
para efectos de prestar un servicio eficiente a sus clientes y una mejor
gestión de sus recursos humanos y económicos el Banco Nacional se reserva la
potestad de contratar a empresas e instituciones públicas o privadas para
optimizar los servicios que brinda.
VI.—Que
en virtud de lo anterior el Banco Nacional podrá tratar, recopilar, almacenar,
ceder y transferir información personal y privada de sus clientes a terceros
subcontratados para brindarle servicios de archivo de expedientes, emisión y
envío de estados de cuenta, de call center, servicios de venta o contratación
de productos, mercadeo, promociones en general y servicios bancarios de cobro,
servicios para la seguridad de las transacciones a efectuar con tarjetas de
débito y crédito, gestión de consultas y reportes de extravío y bloqueo de
cuentas. Podrán utilizarse diferentes medios de comunicación como sistemas de
llamadas automáticas por vos, por medio de call center, fax, telegrama, carta,
celular (incluyendo mensajes de texto), correo electrónico, o cualquier otro
dispositivo que llegue a estar disponible, dichas comunicaciones podrán ser
para uso informativo, de venta directa, de verificación de datos, de cobro, de
promoción de productos o cualesquiera otros que el Banco considere oportuno
brindar.
VII.—Que
dichas contrataciones podrían implicar el traslado de información del cliente a
esos terceros, en el entendido de que el Banco es el responsable directo ante
el cliente, y por lo tanto tiene la obligación de proteger la confidencialidad
integridad y seguridad de la información personal.
VIII.—Que
el cliente tiene derecho a ejercer su derecho de acceso y rectificación de su
información y a hacer valer su derecho a la autodeterminación informativa en
relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad,
así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento
automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes, para
lo cual podrá presentarse a cualquiera de sus sucursales o agencias, de
conformidad con lo establecido en la
Ley N° 8968 “Ley de protección de la persona frente al
tratamiento de sus datos personales” a verificar y actualizar la información
del cliente que se encuentra consignada en la base de datos que mantiene el
Banco.-BNCR. MBA. Rigoberto Alpízar Salazar- Subgerente General.
La Uruca. 21 de junio del 2012.—