N°
37229-MICIT-MEP-S-MINAET-PLAN
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 40951 del 12 de febrero de 2018)
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD,
EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES,
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA
ECONÓMICA.
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 18) y
20), 146 de la Constitución Política; 27, 28 inciso 2b), 103
inciso 1) y 112 inciso 1) de la
Ley General de la Administración
Pública y sus reformas, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 3
inciso a), 4 inciso e), 7 y 11 de Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico y creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT), Ley N°
7169 del 26 de junio de 1990; 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública,
Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965; 1 y 2 de la
Ley General de Salud, Ley N° 5395 de 30 de
octubre de 1973; 9 de la Ley
de Planificación Nacional, Ley N° 5525 del 18 de mayo de 1974; 34 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley N° 8642 del 4 de junio de 2008; 39 inciso c), e) y h) y
40 de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008; y
CONSIDERANDO:
1°— Que la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, N° 8660 del 8 de agosto de 2008, en su artículo 39, incisos
a), c) y h) señala la obligación del Rector del Sector de Telecomunicaciones
de: a) Formular las políticas para el uso y desarrollo de las
telecomunicaciones; c) velar por que las políticas del Sector sean ejecutadas
por las entidades públicas y privadas que participan en el Sector
Telecomunicaciones; y h) Coordinar las políticas de desarrollo de las
telecomunicaciones con otras políticas públicas destinadas a promover la Sociedad de la Información.
2°— Que la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, N° 8660 del 8 de agosto de 2008, en su artículo 40 señala
que el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones es el instrumento
de planificación y orientación general del Sector y define las metas y
objetivos y las prioridades de este. El Plan deberá tomar en consideración las
políticas del Sector y adoptará una perspectiva de corto, mediano y largo
plazo; será dictado por el Ministro rector en consulta con las entidades
públicas y privadas relacionadas con el Sector y en coordinación con el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
3°—Que la Ley General
de Telecomunicaciones, N° 8642 del 4 de junio de 2008, en su artículo 34, crea
el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL), como instrumento de
administración de los recursos destinados a financiar el cumplimiento de los
objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad establecidos en
esta Ley, así como de las metas y prioridades definidas en el Pían Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
4°—Que con el propósito de articular en una misma visión las iniciativas que
en este momento lleva adelante el Poder Ejecutivo para potenciar el desarrollo
de las Tecnologías de la
Información y Comunicación y cerrar las brechas digitales,
además de avanzar en la formulación y ejecución de los proyectos destinados a
ese fin, se diseñó el Acuerdo Social Digital, compuesto por tres grandes
componentes: estrategia nacional de banda ancha solidaria, promoción de
tecnologías y destrezas para el uso y aprovechamiento de las herramientas
digitales y las actividades de Gobierno Digital.
5° —Que como parte de la promoción de tecnologías y destrezas para el uso y
aprovechamiento de las herramientas digitales existen una serie de proyectos a
ejecutar con los recursos del FONATEL, en los que se estableció de acuerdo a
sus áreas de competencia, la participación directa del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación Pública.
6°—Que con el fin de dar seguimiento permanente a los proyectos del Acuerdo
Social Digital de una forma transparente y articulada, es indispensable la
creación de una comisión mixta integrada por representantes del sector público
vinculados con los objetivos del acuerdo.
POR TANTO,
DECRETAN:
CREAR LA COMISIÓN
GUBERNAMENTAL
DEL ACUERDO SOCIAL DIGITAL.
Artículo 1°—Se crea la Comisión
Gubernamental del Acuerdo Social Digital para coordinar y
facilitar la ejecución de los compromisos adquiridos por las instituciones
participantes y las políticas para promover la banda ancha solidaria que se
desarrollen en el marco de esta estrategia. La comisión estará integrada de la
siguiente manera:
a) El Ministro de Ciencia y Tecnología (MICIT), quien la presidirá.
b) El Ministro de Educación Pública (MEP).
c) La Ministra
de Salud.
d) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.
e) El Presidente del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL).
f) Un representante de la
Presidencia de la República.