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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37272 >> Fecha 26/07/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37272 - Articulo 1
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 Nº 37272-S

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39714 del 11 de marzo de 2016,” Oficialización de la Norma para la Vigilancia y Control de la Tuberculosis”)

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

 

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo 2 inciso b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

 

CONSIDERANDO

 

1°.- Que la Ley General de Salud dispone en el artículo 1º que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2°- Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

3º- Que a medida que Costa Rica cuenta con un índice de prevalencia bajo de la enfermedad de la tuberculosis, continua realizando esfuerzos para lograr su erradicación. Lo que requiere de un mayor esfuerzo y dedicación así como medidas especiales, en el marco de políticas afirmativas.

4º- Que las muertes por la enfermedad de tuberculosis han alcanzando niveles epidémicos en muchas naciones, y se incrementarán en la medida en que no se lleven a cabo acciones efectivas que contribuyan a la erradicación de ésta enfermedad.

5º- Que por todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno la Oficialización de la Norma de Atención Integral de la Tuberculosis.

 

POR TANTO:

 

DECRETAN

OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA

DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA TUBERCULOSIS

Artículo 1°.- Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la Norma de Atención Integral de la Tuberculosis contenida en el anexo.

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