Nº 37272-S
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo
segundo de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”, artículos 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”; artículo 2 inciso b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
CONSIDERANDO
1°.- Que la Ley
General de Salud dispone en el artículo 1º que la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2°- Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la
protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los
ciudadanos.
3º- Que a medida que Costa Rica cuenta con un índice de prevalencia bajo de
la enfermedad de la tuberculosis, continua realizando esfuerzos para lograr su
erradicación. Lo que requiere de un mayor esfuerzo y dedicación así como
medidas especiales, en el marco de políticas afirmativas.
4º- Que las muertes por la enfermedad de tuberculosis han alcanzando
niveles epidémicos en muchas naciones, y se incrementarán en la medida en que
no se lleven a cabo acciones efectivas que contribuyan a la erradicación de
ésta enfermedad.
5º- Que por todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y
oportuno la Oficialización
de la Norma de
Atención Integral de la
Tuberculosis.
POR TANTO:
DECRETAN
OFICIALIZACIÓN DE LA NORMA
DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA
TUBERCULOSIS
Artículo 1°.- Oficialícese para efectos
de aplicación obligatoria la
Norma de Atención Integral de la Tuberculosis
contenida en el anexo.
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