Nº 37260-MTSS
- (Este
decreto se dejo sin efecto por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
37775 del 5 de junio de 2013, "Estructura organizacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social")
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; los
artículos 24, 25, 27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley N° 6727, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y los artículos 4 y
69 a 72
de la Ley N° 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
del 21 de abril de 1955 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el artículo 13, inciso c) de la Ley N° 8292,
Ley General de Control Interno del 4 de setiembre de 2002, establece para el
Jerarca la obligación de evaluar el funcionamiento de la estructura
organizativa de la Institución y tomar las medidas pertinentes para garantizar
el cumplimiento de los fines institucionales, en estricto apego al Ordenamiento
Jurídico y técnico aplicable.
II.—Que la estructura
organizacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecida en el
Decreto No. 36079-MTSS, publicado en La Gaceta No. 136 del 14 de julio
del 2010, ha
sufrido modificaciones producto de variaciones en el funcionamiento cotidiano
que realiza este Ministerio de Trabajo, por lo que se hace necesaria su
actualización.
III.—Que se hace
necesario armonizar la estructura organizacional para efectos de tener orden,
control y eficiencia, de tal manera que tanto los funcionarios como los
administrados usuarios de los distintos servicios tengan una claridad respecto
a la estructura organizacional.
IV.—Que el artículo 2
del Decreto Ejecutivo N° 33713 del 26 de marzo 2007, el cual reforma el Decreto
Ejecutivo N° 26893-MTSS-PLAN Reglamento a la Ley Marco para la Transformación
Institucional y reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, del 6 de
enero de 1998, establece que la aprobación de una organización administrativa
de un órgano o ente público será competencia exclusiva del jerarca
institucional. Además señala que: “El Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, por medio del Sistema Nacional de Planificación constituido
por la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 del 2 de mayo de 1974), dictará
directrices, lineamientos generales, manuales, instructivos y otros
instrumentos en materia de reorganización administrativa de las instituciones
para el mejor cumplimiento del servicio público, asegurando su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
V.—Que el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, bajo los lineamientos que emite MIDEPLAN,
realizó reorganizaciones parciales que modificaron la estructura organizacional
de la Dirección General Administrativa, Financiera y Oficialía Mayor en el
Departamento de Tecnologías de Información y Departamento de Recursos Humanos.
VI.—Que dichas
reorganizaciones se realizaron atendiendo aspectos relativos a la división y
coordinación del trabajo, las cuales permitieron mejorar la calidad del
servicio que se brinda y así dar un mejor cumplimiento a los objetivos
establecidos en el marco jurídico vigente aplicable a cada área de trabajo. De
igual manera con las modificaciones a la estructura organizacional se logró
acatar lo establecido en la legislación relativa a control interno y
administración pública, simplificación de trámites, evaluación en la duplicidad
de funciones y programas, y en general todas aquellas normas cuyo objetivo es
el mejoramiento de los servicios públicos que brinda este Ministerio.
VII.—Que mediante
oficio DM-308-12 del 29 de mayo de 2012, el Ministro de Planificación Nacional
y Política Económica, registró la nueva organización del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, de acuerdo con las disposiciones normativas: Ley N° 5525
Ley de Planificación Nacional, Ley N° 7668, Decreto Ejecutivo N°
26893-MTSS-PLAN y Directriz N° 021 de MIDEPLAN, considerando que se cumplió con
los requisitos determinados para los procesos de reorganización administrativa.
VIII.—E1 Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) se ha propuesto
apoyar y fortalecer el Sistema Nacional de Planificación en todos sus
componentes, desde las Unidades de Planificación Institucional, para ello se ha
diseñado el macro proceso de reorganización administrativa, el cual establece
la obligatoriedad que las instituciones responsables de la reorganización
tramiten la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de la nueva
estructura organizacional vía decreto ejecutivo. Por tanto:
DECRETAN:
La siguiente,
- ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO
- DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 1º—Modifíquese la estructura, organización y
funcionamiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de manera que se
adecue a la estructura orgánico funcional que seguidamente se detalla:
Ministro
Consejo Superior de Trabajo (staff)
Dirección General de Auditoría (staff)
Departamento de Auditoría DESAF-FODESAF
Departamento de Auditoría Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
Departamento Auditoría Transferencias y Órganos Adscritos
Departamento Auditoría Seguimiento de Recomendaciones
Género (staff)
Contraloría de Servicios (staff)
Consejo de Intermediación de Empleo (staff)
Asuntos Jurídicos (staff)
Departamento Asesoría Interna y Resoluciones
Departamento de Asesoría Externa y Reglamento
Departamento Asuntos Internacionales
Prensa (staff)
Dirección General de Planificación de Trabajo-DGPT (staff)
Departamento de Investigación de Mercado
Laboral (DIMEL)
Departamento de Estudios Socioeconómicos
Departamento de Desarrollo Organizacional
Departamento de Asesoría en Control Interno
Viceministros
Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo
Región Central
Región Huetar Norte
Región Huetar Atlántica
Región Chorotega
Región Brunca
Región Pacífico Central
Gestión
Asesoría Legal
Dirección de Asuntos Laborales
Departamento Relaciones de Trabajo
Departamento Resolución Alterna de Conflictos
Departamento Organizaciones Sociales
Departamento Evaluación y Análisis
Departamento Coordinación Técnica
Dirección Nacional de Empleo
Departamento Intermediación, Orientación y
Prospección de Empleo
Departamento Migraciones Laborales
Departamento Generación de Empleo
Dirección de Seguridad Social
Departamento Protección al Trabajador
Departamento Igualdad de Oportunidades para el
Personal con Discapacidad
Departamento Recreación Laboral
Dirección General Administrativa y Financiera y Oficialía Mayor
Departamento de Gestión del Capital Humano
Unidad Organización del Trabajo
Unidad Dotación de Recurso Humano
Unidad Servicios del Recurso Humano
Unidad Capacitación y Desarrollo
Unidad Servicios de Bienestar Social
Departamento Servicios Generales
Departamento de Tecnologías de Información y
Comunicación
Unidad Base de Datos
Unidad Sistemas de Información
Unidad de Infraestructura, Telecomunicaciones y Soporte
Técnico
Unidad de Proyectos y Gestión Administrativa
Unidad de Seguridad Informática y Gestión de Calidad y
Riesgo
Departamento Proveeduría
Departamento Administración de Recursos de Información
Dirección Financiera
Departamento Presupuesto
Departamento Tesorería
Departamento Contabilidad
Departamento Transferencias
Dirección de Pensiones
Departamento Declaración de Derechos
Departamento Pagos
Departamento Investigación y Desarrollo
Departamento de Gestión de la Información
Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (DESAF)
Departamento Asesoría Legal
Departamento Gestión
Departamento Presupuesto
Departamento Gestión de Cobro
Unidad de Cobro Administrativo
Unidad de Cobro Judicial
Unidad de Control de la Deuda
Departamento Evaluación, Control y Seguimiento
Unidad de Control y Seguimiento
Unidad de Evaluación
Programa Nacional de Apoyo a la Micro y
Pequeña Empresa (PRONAMYPE)
Órganos Desconcentrados
Consejo Nacional de Salarios
Departamento de Salarios Mínimos
Consejo de Salud Ocupacional
Departamento de Medicina, Seguridad e Higiene
Ocupacional
Tribunal Administrativo de la Seguridad Social del
Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.