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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37269 >> Fecha 13/07/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37269 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 37269-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1, 2, 3 y 9 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; artículo 2 inciso b) y c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

CONSIDERANDO:

1°.- Que es función del Estado a través de sus instituciones velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

2°.-Que la enfermedad de Chagas es de origen parasitario y está estrechamente relacionada con el desarrollo económico y social.

3°.- Que la enfermedad de Chagas constituye una amenaza para la cuarta parte de la población de Latino América.

4°.- Que la 51° Asamblea Mundial se declara el compromiso de “Eliminar la Trasmisión Vectorial y Transfuncional de la Enfermedad de Chagas para finales del año 2010”

5°.- Que por las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno la Oficialización de Norma “Atención Integral de la Enfermedad de Chagas”

POR TANTO

DECRETAN:

OFICIALIZACION NORMA ATENCIÓN INTEGRAL

DE LA ENFERMEDAD DE CHAGAS

Artículo 1°.- Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria la “Norma de Atención Integral de la Enfermedad de Chagas” contenida en el anexo.

(Nota de Sinalevi: Por tener articulado propio la norma “Oficialización Norma de Atención Integral de la Enfermedad de Chagas”, debe consultarse en el sistema en forma independiente)

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