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 Normativa >> Reglamento 83 - A >> Fecha 11/10/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 83 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 6, INCISOS C) Y D) DEL
REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE
IDONEIDAD MENTAL PARA PORTAR Y
POSEER ARMAS DE FUEGO

Artículo 6º—El Colegio podrá autorizar a un o una profesional en Psicología, para la evaluación de idoneidad mental y, emisión de un dictamen cuando cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente incorporado/a al Colegio con el grado mínimo de licenciatura.

b) Estar al día en el pago de sus cuotas y estar ejerciendo legalmente su profesión.

c) Presentar solicitud a la oficina de Capacitación del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, para optar para la habilitación que autoriza la emisión de dictámenes.

d) Haber aprobado en forma satisfactoria, el curso establecido por el Colegio, a efecto de acreditarse para la emisión de dictámenes de idoneidad mental para la posesión y portación de armas de fuego, con una nota mínima de 80%; su no aprobación, impediría el otorgamiento de la acreditación para evaluar. Los/las profesionales que no obtengan la nota mínima en el curso podrán realizar un examen de reposición, 30 días naturales después, sin costo adicional. En caso de volver a salir reprobado del mismo, deberá cursar la capacitación nuevamente y cumplir con el procedimiento establecido. Dicho curso tendrá una duración mínima de 30 horas.

e) Los criterios de evaluación serán informados por escrito al inicio de cada curso.

f)  Efectuar la evaluación psicológica en lugares que cumplan con las condiciones de privacidad, comodidad y pertinencia necesarias, así como con la accesibilidad que establece la ley 7600. Dichos lugares serán reportados al Colegio.

g) La autorización para realizar la evaluación de idoneidad mental, para portación y posesión de armas, tendrá una vigencia de 4 años. Al cabo de ese lapso, un o una profesional deberá recertificar su condición de autorizada, para lo cual el Colegio establecerá los procedimientos, criterios y costos del caso.

h) Llenar la boleta de registro de firmas, que se envía al Ministerio para su registro respectivo y firmar un compromiso con el Colegio, donde acepta cumplir con los deberes que la habilitación le señala.

i)  Poseer residencia fija en el país.

j)  El o la profesional en psicología deberá cobrar como mínimo la tarifa establecida por el Colegio.

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