- MUNICIPALIDAD DE UPALA
El Concejo Municipal del cantón de Upala,
acuerda en definitiva y en firme, mediante sesión ordinaria correspondiente al
día viernes veinte de julio del dos mil doce, según acta Nº 41-2012, artículo
V, inciso 3), lo siguiente:
El Concejo Municipal
de Upala, en ejercicio de sus potestades conferidas por nuestra Constitución
Política, según su numeral 169, que expresamente dispone que “La
administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a
cargo del Gobierno Municipal”, y habiendo realizado un profundo estudio de
la realidad cantonal e histórica de la población que ha originado nuestros
asentamientos humanos, se pronuncia de manera pública y expresa, diciendo:
- Considerando:
I.—*Razón historia y/ motivación*.
II.—*Razón historia
y/ motivación*.
III.—Que es clara la
legislación al establecer que la voluntad del Gobierno Local debe estar
encarrilado por medio del reconocimiento de la realidad vecinal, y que ésta
debe estar constatada en las diferentes Políticas Públicas que emita esta Autoridad
Municipal, en aras de crear un verdadero cuerpo legislativo, que guíe el actuar
Institucional.
IV.—Es por ello que
la ley, al otorgarle la potestad de imperio contenido en el acto administrativo
político de la declaratoria de interés cantonal, le genera la herramienta
jurídica por excelencia de la cual, nosotros, los y las integrantes del
Gobierno Local, podemos manifestar públicamente la voluntad colectiva que
representamos, para reconocer esa realidad que nos ha caracterizado desde
nuestro orígenes: el cacao.
V.—Que reconociendo
las competencia constitucional dada a los Municipios para encargarse de los
problemas y necesidades locales, que obligan a tener una participación activa
en el tema productivo para el desarrollo del cantón en su totalidad, y que, de
manera conjunta con la comunidad, se enfrenten y solucionen temas tan
esenciales como derechos humanos, acceso a un ambiente sano y equilibrado,
derecho a una vida digna, derecho a la salud, derecho a un trabajo digno y
remunerado, es que acreditan la creación y puesta en marcha de una Política
Pública Local que incluya el tema productivo, base fundamental para encarnar la
presente declaratoria de interés municipal.
VI.—Existiendo un
llamado a tutelar tales derechos, y a ejercer las potestades / deberes de
planificación urbana, promoción de un desarrollo local participativo e
inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la
población, fomentando una participación activa, consciente y democrática del
pueblo en las decisiones del gobierno local.
VII.—Que por todo lo
anterior y al amparo del voto de la Sala Constitucional 17907 dictado a las
diecisiete horas con nueve minutos del doce de diciembre del dos mil seis, así
como los numerales 1, 3, 4 incisos f) h) i), 5, 6, 7, 13 inciso a) e) y p) del
Código Municipal; 15, 16 y 19 de la Ley de Planificación Urbana, es que esta se
procede a promulgar el siguiente: Por tanto:
Único.—Se declara el cantón de Upala, como cantón
cacaotero. Por lo anterior, existe la voluntad institucional por parte de la
Municipalidad de Upala, para recibir, patrocinar y promover políticas públicas
que tengan relación con el tema de producción cacaotera, y se le comunica a las
instituciones públicas y privadas, para que colaboren con el ejercicio y cumplimiento
de esta proclama, al amparo del artículo 5º del Código Municipal. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Rige a partir de su
publicación.