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 Normativa >> Acuerdo municipal 0 - A >> Fecha 20/07/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo municipal 0 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE UPALA

El Concejo Municipal del cantón de Upala, acuerda en definitiva y en firme, mediante sesión ordinaria correspondiente al día viernes veinte de julio del dos mil doce, según acta Nº 41-2012, artículo V, inciso 3), lo siguiente:

El Concejo Municipal de Upala, en ejercicio de sus potestades conferidas por nuestra Constitución Política, según su numeral 169, que expresamente dispone que “La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal”, y habiendo realizado un profundo estudio de la realidad cantonal e histórica de la población que ha originado nuestros asentamientos humanos, se pronuncia de manera pública y expresa, diciendo:

Considerando:

I.—*Razón historia y/ motivación*.

II.—*Razón historia y/ motivación*.

III.—Que es clara la legislación al establecer que la voluntad del Gobierno Local debe estar encarrilado por medio del reconocimiento de la realidad vecinal, y que ésta debe estar constatada en las diferentes Políticas Públicas que emita esta Autoridad Municipal, en aras de crear un verdadero cuerpo legislativo, que guíe el actuar Institucional.

IV.—Es por ello que la ley, al otorgarle la potestad de imperio contenido en el acto administrativo político de la declaratoria de interés cantonal, le genera la herramienta jurídica por excelencia de la cual, nosotros, los y las integrantes del Gobierno Local, podemos manifestar públicamente la voluntad colectiva que representamos, para reconocer esa realidad que nos ha caracterizado desde nuestro orígenes: el cacao.

V.—Que reconociendo las competencia constitucional dada a los Municipios para encargarse de los problemas y necesidades locales, que obligan a tener una participación activa en el tema productivo para el desarrollo del cantón en su totalidad, y que, de manera conjunta con la comunidad, se enfrenten y solucionen temas tan esenciales como derechos humanos, acceso a un ambiente sano y equilibrado, derecho a una vida digna, derecho a la salud, derecho a un trabajo digno y remunerado, es que acreditan la creación y puesta en marcha de una Política Pública Local que incluya el tema productivo, base fundamental para encarnar la presente declaratoria de interés municipal.

VI.—Existiendo un llamado a tutelar tales derechos, y a ejercer las potestades / deberes de planificación urbana, promoción de un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población, fomentando una participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.

VII.—Que por todo lo anterior y al amparo del voto de la Sala Constitucional 17907 dictado a las diecisiete horas con nueve minutos del doce de diciembre del dos mil seis, así como los numerales 1, 3, 4 incisos f) h) i), 5, 6, 7, 13 inciso a) e) y p) del Código Municipal; 15, 16 y 19 de la Ley de Planificación Urbana, es que esta se procede a promulgar el siguiente: Por tanto:

Único.—Se declara el cantón de Upala, como cantón cacaotero. Por lo anterior, existe la voluntad institucional por parte de la Municipalidad de Upala, para recibir, patrocinar y promover políticas públicas que tengan relación con el tema de producción cacaotera, y se le comunica a las instituciones públicas y privadas, para que colaboren con el ejercicio y cumplimiento de esta proclama, al amparo del artículo 5º del Código Municipal. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

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