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 Normativa >> Reglamento municipal 152 >> Fecha 14/12/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 152 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ALCALDÍA MUNICIPAL

Acordado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria
Nº 152 celebrada el día 14 de diciembre 2011 en
su artículo 3º inciso Q

REGLAMENTO DE FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE

ACCESIBILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE

PUNTARENAS (COMAD)

La Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD), de la Municipalidad de Puntarenas, se permite presentar a la consideración del Concejo Municipal el presente reglamento, que pretende regular el funcionamiento de la COMAD y su vinculación con el gobierno local, de conformidad con la Ley Nº 8822, publicada en La Gaceta del 8 de junio del 2010 que modifica el Código Municipal según los siguientes artículos:

“Artículo 1.—Adicionarse al artículo 13 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril de 1998, un nuevo inciso h), además se corre la enumeración de los incisos subsiguientes. El texto dirá: “Artículo 13.—Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD), quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa. La COMAD será la encargada de velar porque en el cantón se cumpla la Ley Nº 7600, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle al concejo municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas.

Artículo 2º—Reformarse el párrafo segundo del artículo 49 del Código Municipal. Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998. El texto dirá: Cada concejo integrará como mínimo ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (COMAD). Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo”.

Considerando:

a)         Que la Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad en Costa Rica declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidades, derechos y deberes que el resto de los habitantes.

b)         Que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

c)         Que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherente del ser humano.

d)         Que de conformidad con la Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y la Ley Nº 8661Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “Establecen, es obligación de las entidades públicas definir y aplicar medidas políticas, jurídicas, administrativas y presupuestarias, necesarias para garantizar condiciones de igualdad y no discriminación a las personas con discapacidad”.

e)         Que de conformidad con el inciso h). del art. 4º del Código Municipal, es responsabilidad de este gobierno local la promoción del desarrollo local participativo, tomando en cuenta la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

f)          Que pese a los esfuerzos emprendidos por este gobierno local, en materia de accesibilidad, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social, el detrimento del disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.

g)         Que según la ley 8661 es responsabilidad de todas las instituciones del estado, incluidos los gobiernos locales:

El reconocimiento y protección de derechos de las personas con discapacidad.

La eliminación de la discriminación.

El desarrollo de bienes y servicios con diseño universal.

Generar y facilitar información y comunicación accesibles.

Desarrollar acciones de sensibilización a la sociedad.

La aplicación de normas mínimas y directrices de accesibilidad.

Facilitar la movilidad a las personas con discapacidad.

h)         La importancia de incorporar los principios orientadores; establecidos en la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

La no discriminación.

La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.

La igualdad de oportunidades.

La accesibilidad

La igualdad entre el hombre y la mujer.

El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad, en los planes municipales tendientes a lograr el desarrollo del municipio.

POR LO TANTO SE ESTABLECE LA COMISIÓN DE
ACCESIBILIDAD COMAD DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS, CON CARÁCTER PERMANENTE,
LA CUAL SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES
DISPOSICIONES

Artículo 1º—La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad COMAD es una instancia generadora de propuestas de políticas, planes, proyectos, acciones y estrategias , relacionadas con el proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad , las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal y ser ejecutadas por parte de la Administración, por medio de las diferentes dependencias Municipales, según sus competencias y en coordinación otras entidades públicas y privadas presentes en el cantón.

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