MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
ALCALDÍA MUNICIPAL
- Acordado por el
Concejo Municipal en la sesión ordinaria
- Nº 152 celebrada el
día 14 de diciembre 2011 en
- su artículo 3º inciso
Q
REGLAMENTO DE
FUNCIONES DE LA
COMISIÓN DE
ACCESIBILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS (COMAD)
La Comisión Municipal de Accesibilidad
(COMAD), de la
Municipalidad de Puntarenas, se permite presentar a la
consideración del Concejo Municipal el presente reglamento, que pretende
regular el funcionamiento de la
COMAD y su vinculación con el gobierno local, de conformidad
con la Ley Nº
8822, publicada en La Gaceta
del 8 de junio del 2010 que modifica el Código Municipal según los siguientes
artículos:
“Artículo
1.—Adicionarse al artículo 13 del Código Municipal, Ley Nº 7794, de 30 de abril
de 1998, un nuevo inciso h), además se corre la enumeración de los incisos
subsiguientes. El texto dirá: “Artículo 13.—Nombrar directamente y por mayoría
absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD),
quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa. La COMAD será la encargada de
velar porque en el cantón se cumpla la
Ley Nº 7600, igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en
coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
(CNREE) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá
dictarle al concejo municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas.
Artículo
2º—Reformarse el párrafo segundo del artículo 49 del Código Municipal. Ley Nº
7794, del 30 de abril de 1998. El texto dirá: Cada concejo integrará como
mínimo ocho comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas,
Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos
Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad
(COMAD). Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los
partidos políticos representados en el concejo”.
- Considerando:
a) Que la Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades de las
Personas con Discapacidad en Costa Rica declara de interés público el
desarrollo integral de la población con discapacidad, en iguales condiciones de
calidad, oportunidades, derechos y deberes que el resto de los habitantes.
b) Que la discapacidad es un concepto que
evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias
y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
c) Que la discriminación contra cualquier
persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad
y el valor inherente del ser humano.
d) Que de conformidad con la Ley Nº 7600 de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad y la Ley Nº 8661Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, “Establecen, es obligación de
las entidades públicas definir y aplicar medidas políticas, jurídicas,
administrativas y presupuestarias, necesarias para garantizar condiciones de
igualdad y no discriminación a las personas con discapacidad”.
e) Que de conformidad con el inciso h).
del art. 4º del Código Municipal, es responsabilidad de este gobierno local la
promoción del desarrollo local participativo, tomando en cuenta la diversidad
de las necesidades y los intereses de la población.
f) Que pese a los esfuerzos emprendidos
por este gobierno local, en materia de accesibilidad, las personas con
discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones
con las demás en la vida social, el detrimento del disfrute de los derechos
humanos y libertades fundamentales.
g) Que según la ley 8661 es
responsabilidad de todas las instituciones del estado, incluidos los gobiernos
locales:
El reconocimiento y protección de derechos de
las personas con discapacidad.
La eliminación de la discriminación.
El desarrollo de bienes y servicios con diseño
universal.
Generar y facilitar información y comunicación
accesibles.
Desarrollar acciones de sensibilización a la
sociedad.
La aplicación de normas mínimas y directrices
de accesibilidad.
Facilitar la movilidad a las personas con
discapacidad.
h) La importancia de incorporar los
principios orientadores; establecidos en la convención sobre los derechos de
las personas con discapacidad.
La no discriminación.
La participación e inclusión plenas y
efectivas en la sociedad.
El respeto por la diferencia y la aceptación
de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición
humana.
La igualdad de oportunidades.
La accesibilidad
La igualdad entre el hombre y la mujer.
El
respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad, en los planes
municipales tendientes a lograr el desarrollo del municipio.
- POR LO TANTO SE
ESTABLECE LA
COMISIÓN DE
- ACCESIBILIDAD COMAD
DE LA MUNICIPALIDAD
DE
- PUNTARENAS, CON
CARÁCTER PERMANENTE,
- LA CUAL SE REGIRÁ
POR LAS SIGUIENTES
- DISPOSICIONES
Artículo 1º—La Comisión Municipal
de Accesibilidad y Discapacidad COMAD es una instancia generadora de propuestas
de políticas, planes, proyectos, acciones y estrategias , relacionadas con el
proceso de equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad ,
las cuales deben someterse a la aprobación del Concejo Municipal y ser
ejecutadas por parte de la Administración, por medio de las diferentes
dependencias Municipales, según sus competencias y en coordinación otras
entidades públicas y privadas presentes en el cantón.