N° 9075
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DE
AUSTRALIA SOBRE EL INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN EN
MATERIA TRIBUTARIA
ARTÍCULO ÚNICO.-
Apruébase, en cada
una de sus partes, el Acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de
Australia sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en
la ciudad de México, el día primero de julio de 2011. El texto es el siguiente:
“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE
COSTA RICA Y EL GOBIERNO
DE AUSTRALIA SOBRE
EL INTERCAMBIO DE INFORMACION
EN MATERIA
TRIBUTARIA
El Gobierno de
Costa Rica y el Gobierno de Australia, deseando facilitar el intercambio de
información en materia tributaria, han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
OBJETO Y ÁMBITO DE
ESTE ACUERDO
Las autoridades
competentes de los Estados Contratantes brindarán asistencia a través del
intercambio de información que previsiblemente pueda resultar de interés para
la administración y la aplicación de las leyes locales de dichos Estados con
respecto a los impuestos cubiertos por este Acuerdo. Dicha información incluirá
aquella que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación,
liquidación y recaudación de dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamos
fiscales, o la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios. La
información deberá intercambiarse de conformidad con las disposiciones de este
Acuerdo y deberá considerarse confidencial de acuerdo a las disposiciones del
Artículo 8. Los derechos y garantías que las leyes o la práctica administrativa
del Estado Requirente otorgan a las personas continúan siendo aplicables. El
Estado Requerido hará uso de sus mejores esfuerzos para asegurar que cualquiera
de tales derechos y garantías no se apliquen de forma indebida o que retrase el
intercambio efectivo de información.
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