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 Normativa >> Tratados Internacionales 9075 >> Fecha 26/09/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 9075 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 9075

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA

Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA SOBRE EL INTERCAMBIO DE

INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA

ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Australia sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la ciudad de México, el día primero de julio de 2011. El texto es el siguiente:

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO

DE AUSTRALIA SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACION

EN MATERIA TRIBUTARIA

El Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Australia, deseando facilitar el intercambio de información en materia tributaria, han acordado lo siguiente:

 

ARTÍCULO 1

OBJETO Y ÁMBITO DE ESTE ACUERDO

 

Las autoridades competentes de los Estados Contratantes brindarán asistencia a través del intercambio de información que previsiblemente pueda resultar de interés para la administración y la aplicación de las leyes locales de dichos Estados con respecto a los impuestos cubiertos por este Acuerdo. Dicha información incluirá aquella que previsiblemente pueda resultar de interés para la determinación, liquidación y recaudación de dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamos fiscales, o la investigación o enjuiciamiento de asuntos tributarios. La información deberá intercambiarse de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo y deberá considerarse confidencial de acuerdo a las disposiciones del Artículo 8. Los derechos y garantías que las leyes o la práctica administrativa del Estado Requirente otorgan a las personas continúan siendo aplicables. El Estado Requerido hará uso de sus mejores esfuerzos para asegurar que cualquiera de tales derechos y garantías no se apliquen de forma indebida o que retrase el intercambio efectivo de información.


 

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