MUNICIPALIDAD DE
CORREDORES
REGLAMENTO SOBRE
LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
De conformidad con el acuerdo número veinte de la
sesión ordinaria número cuarenta y seis
del doce de noviembre del año dos mil doce y según lo establecido en los
artículos 170 de la Constitución Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y 43
del Código Municipal, al haberse hecho la primera publicación en La Gaceta
Nº 235 del cinco de diciembre del año dos mil doce y al no haber mediado
oposición, se procede a publicar el siguiente Reglamento Sobre Licencias de
Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, por segunda vez y como
definitivo.
La Municipalidad de
Corredores según lo establecido en los artículos 169-y170- de la Constitución
Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del código Municipal, procede a emitir
el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el
transitorio II de la Ley N° 9047- denominada Ley para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento
regula la aplicación de la Ley N-9047-“Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico” en el Cantón
de Corredores, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras
materias facultadas en el marco de las competencias y potestades atribuidas a
la Municipalidad de Corredores en la misma Ley Nº 9047 del 28 junio del 2012.
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