- JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
Con fundamento en el artículo 3, incisos a) y e) de la Ley de Creación del Registro Nacional,
No. 5695 de 28 de mayo de 1975 y sus reformas, artículos 252 y 263 del Código
de Comercio, Ley No. 3284 de 27 de mayo de 1964; artículos 1 y siguientes de la Ley No. 8454 denominada
Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, del 13 de
octubre de 2005; artículos 1, 4 y 5 de la Ley No. 8220, denominada Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, del 11 de marzo
de 2002, el Transitorio Único de la
Ley No. 9069, denominada Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria,
de 28 de setiembre de 2012 y el Decreto Ejecutivo No. 35776-Plan-G-J “Promoción
del Modelo de Interoperabilidad en el Sector Público, de 01 de marzo de 2010.
- Considerando:
I.- Que
de conformidad con la ley 9069 denominada Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria,
publicada al Alcance Digital Nº 143 del Diario Oficial la Gaceta número 188, del 28
de setiembre del 2012, por medio del artículo 8 se reformaron los artículos
251, 252, 263 y 662 del Código de Comercio, estableciéndose en el numeral 263
la obligación del Registro Nacional de la Legalización de los
libros que dispone el artículo 252 del Código ibid, sean estos el registro de
accionistas, de asamblea de socios y el libro del Consejo de Administración que
al respecto deben llevar las Sociedadades Anónimas y las de Responsabilidad
Limitada.
II.- Que el Transitorio Único de la
Ley 9069 concede al Registro Nacional un plazo de noventa
días naturales a partir de la entrada en vigencia de dicha ley, sea el 28 de setiembre
del 2012, para establecer los procedimientos administrativos para la legalización
y reposición de los libros sociales de las sociedades mercantiles.
III.- Que el artículo 263 del Código de Comercio faculta al Registro Nacional
para utilizar en la legalización de los libros sociales de las sociedades
mercantiles, los medios técnicos y tecnológicos que garanticen la fiabilidad de
los registros que deben llevar las sociedades mercantiles.
IV.- Que el artículo 253 del Código de Comercio dispone expresamente que salvo
que los estatutos indiquen otro consejero o administrador, el secretario de la
junta directiva, en las sociedades anónimas y el gerente, en las sociedades de
Responsabilidad Limitada, serán depositarios del registro de socios, de las
actas de asamblea de socios y del consejo.
V.- Que
la Ley 8220
denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 49 del 11 de marzo
del 2002, al Alcance 22, en su artículo 4º establece que todo trámite o requisito,
para ser exigido al administrado, deberá estar sujeto y fundamentado en la ley,
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta, junto con los instructivos, manuales y
formularios correspondientes.
VI.- Que la Ley Nº
8454 denominada Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del 13 de octubre
de 2005, en su artículo 1º, faculta a las entidades públicas a utilizar los certificados,
firmas digitales y documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos
de competencia, lo cual será de aplicación para el Registro Nacional.
VII.- Que el Gobierno de la
República mediante la plataforma de Gobierno Digital ha procurado
en los últimos años promover la responsabilidad ambiental por medio de la implementación
de la conectividad entre entes de gobierno mediante el uso de las tecnologías
de información y políticas de reducción en el consumo de papel.
VIII.- Que en aras de regular los procedimientos de legalización y reposición de
los libros sociales de las sociedades mercantiles, se hace necesario establecer
los lineamientos reglamentarios necesarios que motiven el marco regulatorio
para dicho proceso.
IX.- Que en Sesión Ordinaria Nº
49-2012, celebrada el doce de diciembre del dos mil doce, la Junta Administrativa
del Registro Nacional, mediante Acuerdo Firme Nº J 530, en forma unánime y
firme aprobó el presente reglamento.
POR TANTO:
- EMITE:
- REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL PARA LA LEGALIZACION DE
- LIBROS DE SOCIEDADES MERCANTILES.
Artículo 1º- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto la
instrumentalización de los artículos 252 y 263 del Código de Comercio y el
establecimiento de las particularidades por parte del Registro Nacional que
permitan garantizar la integridad y seguridad de los libros establecidos en el
artículo 252 del código ibid, así como establecer el procedimiento para el
trámite de legalización de libros de las Sociedades Mercantiles.