SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
La Superintendencia
de Telecomunicaciones comunica que mediante acuerdo N° 007-002-2013 de la
Sesión Ordinaria N° 002-2013 celebrada el día 16 de enero de 2013, aprobó la
circular N° 001-SUTEL-DGM-2013, la cual se encuentra a disposición del público
en nuestro sitio web www.sutel.go.cr, cuyo texto se copia a
continuación:
“Circular N°
001-SUTEL-DGM-2013 por la que se informa sobre la estrategia
y procedimiento
para la recopilación, sistematización, análisis y publicación
de la información
sobre indicadores de mercado”
1.- La presente
Circular será de aplicación a todos los operadores de redes públicas y/o
proveedores de servicios de telecomunicaciones, según corresponda de acuerdo
con la información solicitada.
2.- Dar a conocer el
calendario y las nuevas plantillas de indicadores que deben utilizar los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones para el suministro
de la información relativa al Sector Telecomunicaciones, documentación que se
encuentra disponible en el sitio web de la Sutel (http://www.sutel.go.cr/), las
plantillas de indicadores en la cejilla “Mercados, Indicadores del Sector,
Solicitud de Indicadores”. Para mayor facilidad, se suministra el siguiente
link: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/solicitud-de-indicadores/172, el
calendario en la cejilla “Operadores, Información a remitir, en el siguiente
link:
http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/informacion-que-operadores-deberan-remitir-a-sutel/203
3.- De igual manera y
según lo dispuesto en los artículos 65, 67 y 68 de la Ley General de
Telecomunicaciones, Ley 8642, se presentan las sanciones que aplicaría la Sutel
en caso de no remisión o suministro de información errónea, o bien por
incumplimiento de instrucciones giradas, las cuales se detallan en la siguiente
tabla:
Infracción
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Sanción
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Justificación
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No suministro de la información en el
plazo establecido por Sutel. Es decir, en un plazo superior a las cuatro
semanas calendario (un mes) después de la finalización del trimestre a analizar.
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0,5% sobre los ingresos brutos o el valor
de los activos del operador y/o proveedor de servicios de telecomunicaciones.
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Limita la posibilidad de generar
indicadores agregados a nivel de Sector para períodos trimestrales.
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No suministro de la información durante
todo el año en curso.
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1% sobre los ingresos brutos o el valor
de los activos del operador y/o proveedor de servicios de telecomunicaciones.
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Limita la posibilidad de generar
indicadores agregados a nivel de Sector para períodos anuales y por tanto, el
monitoreo de la evolución del mismo en el tiempo.
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Infracción
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Sanción
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Justificación
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Suministro de datos falsos
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3% sobre los ingresos brutos o el valor
de los activos del operador y/o proveedor de servicios de telecomunicaciones.
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Distorsiona las conclusiones que del
análisis de indicadores pueda derivarse y por tanto las medidas regulatorias
que se formulen tomando como fundamento los mismos. Además, genera el envío
de señales erróneas sobre el comportamiento del Sector, a través de la publicación
de datos equivocados.
|
4.- La presente
Circular entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La información requerida será la comprendida a partir del año 2013,
la cual deberá presentarse ajustada a las plantillas de indicadores
correspondientes en la fecha que se indica en la calendarización mencionada.
A diferencia de los
períodos anteriores, para el año 2013 se solicitan dos reportes de indicadores,
uno mensual y uno trimestral con desglose mensual. El primero de ellos, se
refiere, únicamente, a una selección de indicadores asociados con
usuarios/suscriptores, ingresos y tráfico y debe presentarse mensualmente.
Mientras que el segundo, comprende un pliego más amplio de indicadores, que
deben presentarse trimestralmente.
Los reportes
correspondientes al año 2012 que se encuentran pendientes, deben presentarse
con fundamento en las plantillas y calendario anteriores.
Para consultas o
aclaraciones en relación con la presente Circular, pueden comunicarse con las
siguientes funcionarias de la Dirección General de Mercados de esta
Superintendencia: Hanny Rodríguez Sánchez, hanny.rodriguez@sutel.go.cr y/o Ana
Lucrecia Segura Ching, analucrecia.segura@sutel.go.cr
SEGUNDO: Publicar la
presente Circular 001-SUTEL-DGM-2013 por la que se regula la presentación de
información sobre indicadores de mercado en el Diario Oficial La Gaceta.
Téngase esta resolución a disposición del público en la página en Internet de
la Institución”.