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 Normativa >> Circular 001 >> Fecha 16/01/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 001 - Articulo 1
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Artículo 1
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SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

La Superintendencia de Telecomunicaciones comunica que mediante acuerdo N° 007-002-2013 de la Sesión Ordinaria N° 002-2013 celebrada el día 16 de enero de 2013, aprobó la circular N° 001-SUTEL-DGM-2013, la cual se encuentra a disposición del público en nuestro sitio web www.sutel.go.cr, cuyo texto se copia a continuación:

“Circular N° 001-SUTEL-DGM-2013 por la que se informa sobre la estrategia

y procedimiento para la recopilación, sistematización, análisis y publicación

de la información sobre indicadores de mercado”

1.- La presente Circular será de aplicación a todos los operadores de redes públicas y/o proveedores de servicios de telecomunicaciones, según corresponda de acuerdo con la información solicitada.

2.- Dar a conocer el calendario y las nuevas plantillas de indicadores que deben utilizar los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones para el suministro de la información relativa al Sector Telecomunicaciones, documentación que se encuentra disponible en el sitio web de la Sutel (http://www.sutel.go.cr/), las plantillas de indicadores en la cejilla “Mercados, Indicadores del Sector, Solicitud de Indicadores”. Para mayor facilidad, se suministra el siguiente link: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/solicitud-de-indicadores/172, el calendario en la cejilla “Operadores, Información a remitir, en el siguiente link: http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/informacion-que-operadores-deberan-remitir-a-sutel/203

3.- De igual manera y según lo dispuesto en los artículos 65, 67 y 68 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, se presentan las sanciones que aplicaría la Sutel en caso de no remisión o suministro de información errónea, o bien por incumplimiento de instrucciones giradas, las cuales se detallan en la siguiente tabla:

 

Infracción

Sanción

Justificación

No suministro de la información en el plazo establecido por Sutel. Es decir, en un plazo superior a las cuatro semanas calendario (un mes) después de la finalización del trimestre a analizar.

0,5% sobre los ingresos brutos o el valor de los activos del operador y/o proveedor de servicios de telecomunicaciones.

Limita la posibilidad de generar indicadores agregados a nivel de Sector para períodos trimestrales.

No suministro de la información durante todo el año en curso.

1% sobre los ingresos brutos o el valor de los activos del operador y/o proveedor de servicios de telecomunicaciones.

Limita la posibilidad de generar indicadores agregados a nivel de Sector para períodos anuales y por tanto, el monitoreo de la evolución del mismo en el tiempo.

Infracción

Sanción

Justificación

Suministro de datos falsos

3% sobre los ingresos brutos o el valor de los activos del operador y/o proveedor de servicios de telecomunicaciones.

Distorsiona las conclusiones que del análisis de indicadores pueda derivarse y por tanto las medidas regulatorias que se formulen tomando como fundamento los mismos. Además, genera el envío de señales erróneas sobre el comportamiento del Sector, a través de la publicación de datos equivocados.

 

4.- La presente Circular entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La información requerida será la comprendida a partir del año 2013, la cual deberá presentarse ajustada a las plantillas de indicadores correspondientes en la fecha que se indica en la calendarización mencionada.

A diferencia de los períodos anteriores, para el año 2013 se solicitan dos reportes de indicadores, uno mensual y uno trimestral con desglose mensual. El primero de ellos, se refiere, únicamente, a una selección de indicadores asociados con usuarios/suscriptores, ingresos y tráfico y debe presentarse mensualmente. Mientras que el segundo, comprende un pliego más amplio de indicadores, que deben presentarse trimestralmente.

Los reportes correspondientes al año 2012 que se encuentran pendientes, deben presentarse con fundamento en las plantillas y calendario anteriores.

Para consultas o aclaraciones en relación con la presente Circular, pueden comunicarse con las siguientes funcionarias de la Dirección General de Mercados de esta Superintendencia: Hanny Rodríguez Sánchez, hanny.rodriguez@sutel.go.cr y/o Ana Lucrecia Segura Ching, analucrecia.segura@sutel.go.cr

SEGUNDO: Publicar la presente Circular 001-SUTEL-DGM-2013 por la que se regula la presentación de información sobre indicadores de mercado en el Diario Oficial La Gaceta. Téngase esta resolución a disposición del público en la página en Internet de la Institución”.

 

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