- SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
R-SINAC-CONAC-19-2012.—El Consejo Nacional de
Áreas de Conservación, de conformidad al Acuerdo Nº 18 de la Sesión Ordinaria
Nº 05-2012 celebrada el día 28 de mayo de 2012, y en cumplimiento del artículo
12 del Reglamento a la Ley
de Biodiversidad Nº 7788, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, aprueba y emite la
presente:
- OFICIALIZACIÓN
DEL CORREDOR
- BIOLÓGICO
RÍO NARANJO
- Resultando:
1°—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº
33106-MINAE, publicado en La
Gaceta Nº 103 del día 30 de mayo de 2006 se crea el
Programa Nacional de Corredores Biológicos: una Estrategia de Conservación de la Biodiversidad; el
cual contará con un Plan Estratégico de largo plazo. Se implementará a través
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el cual deberá otorgar
sostenibilidad al Programa, incluyendo las actuaciones de éste en sus planes de
acción y en su estructura funcional, administrativa y financiera.
2°—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 68 del
día 8 de abril del 2008, se establece en el artículo 3 inciso b), la definición
de corredor biológico de manera oficial por primera vez para Costa Rica.
3°—Que
el artículo 22 de la Ley
de Biodiversidad Nº 7788, publicada en La Gaceta Nº 101 del 27 de mayo de 1998
establece al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como una institución
desconcentrada y participativa, con personería jurídica instrumental, que
integra las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas silvestres
protegidas, protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y
sistemas hídricos, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
(MINAET), con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos
dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de
Costa Rica.
4°—Que
mediante Resolución administrativa Nº R-SINAC-CONAC-013-2009 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 72 del 15 de abril del 2009, se establecen por primera
vez, los Lineamientos para la Oficialización de Corredores Biológicos en Costa
Rica.
5°—Que la Resolución
administrativa Nº R-SINAC-CONAC-028-2011 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del
21 de setiembre del 2011, con base en el Acuerdo Nº 12 de la sesión ordinaria
Nº 05-2011 del 30 de mayo del 2011 del CONAC acordó aprobar modificaciones a la
resolución Nº R-SINAC-CONAC-013-2009.
- Considerando:
Único.—Que de conformidad al artículo 12
inciso del Reglamento a la Ley
de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del
08 de abril de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC),
mediante Acuerdo Nº 18 de la sesión ordinaria Nº 05-2012 celebrada el día 28 de
mayo de 2012 conoció el expediente administrativo del Corredor Biológico Río
Naranjo, demostrándose el cumplimiento de los diferentes requisitos
solicitados, así como del proceso requerido, para la oficialización la emisión
de la presente resolución. Por tanto:
- EL
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO
- NACIONAL
DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, RESUELVE:
Artículo 1°—Oficialización del Corredor
Biológico Río Naranjo:
1. Se oficializa el Corredor Biológico Río
Naranjo, aprobado mediante Acuerdo Nº 18 de la Sesión Ordinaria
Nº 05-2012 del CONAC celebrada el día 28 de mayo de 2012.
2. El expediente específico para el Corredor
Biológico Río Naranjo puede ser consultado en la oficina del Enlace Regional de
Corredor Biológico del Área de Conservación Pacífico Central, así como en la Coordinación
del PNCB.