- DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Res-DGA-345-2012.—San José, a las once horas
del dieciocho de octubre de dos mil doce.
- Considerando:
1º—Que el artículo 11 de la Ley General de
Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que “La Dirección General
de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el
uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de
las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados”.
2º—Que
el artículo 6 de la Ley
General de Aduanas, punto b) establece entre los fines del
régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio
exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus
prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a
través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y
oportunos maximizando el uso de la tecnología.
3º—Que
el artículo 4 de la Ley
General de la Administración
Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, establece “La actividad
de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios
fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios”.
4º—Que
el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H de 14
de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, establece que “Es
competencia de la
Dirección General, determinar y emitir las políticas y
directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo
cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los
objetivos del Servicio Nacional de Aduanas”.
5º—Que
el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en su numeral b) dispone
que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas está la de
“Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio,
comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben
seguir y vigilar para su cumplimiento”.
6º—Que
el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de
Gestión Técnica establece, entre otras las siguientes:
“c. Proponer al
Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación
arancelaria, origen y procedencia de las mercancías”.
“f. Brindar apoyo
técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas
o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia”.
7º—Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
“Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y
cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas…”.
8º—Que
el artículo 21 bis, literal b., del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, encarga al Departamento de Técnica Aduanera de la Dirección de
Gestión Técnica entre otras funciones, las siguientes:
“a. Preparar
directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes
en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo
el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer
criterios uniformes.
b. Emitir criterios
técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de las mercancías e
información arancelaria, en atención de consultas que efectúen las dependencias
del Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.
c. Realizar estudios
merceológicos a fin de uniformar el criterio sobre clasificación arancelaria y
emitir las directrices respectivas”.
9º—Que con la Ley 7346 de 07 de junio de 1993, se adopta el “Sistema
Arancelario Centroamericano” (SAC), basado en la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual
constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y
exportación a nivel centroamericano y nacional.
10.—Que
el Departamento Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión Técnica ha detectado la
existencia de discrepancias en los criterios de clasificación arancelaria de
las mercancías denominadas “Neumáticos (Llantas neumáticas), de caucho”,
lo anterior en razón del uso de las mismas, debiendo entonces proceder a la
revisión de los criterios emitidos y a dictar pronunciamiento al respecto.
11.—Que
del estudio realizado se determinó que los fabricantes de las llantas
neumáticas definen o identifican el uso al que están destinadas, ya sea en
vehículos automóviles, camionetas, camiones y autobuses, con la información
gravada en las paredes laterales del neumático o llanta, que corresponde en la
mayoría de los casos a las características técnicas reconocidas
internacionalmente. Por medio de esa información anotada en relieve en las
paredes laterales externas de la llanta, se identifican las características
generales tales como marca, modelo, país de fabricación, el código o número de
identificación del neumático o llanta, también llamado sistema métrico, el
tamaño, perfil, tipo de neumático o llanta, el índice o código de carga y el
índice de velocidad. Siendo que además para el caso de las llantas fabricadas
para el mercado norteamericano es exigido que tengan la identificación DOT, que
corresponde a la fecha de construcción.
12.—Que
la clasificación arancelaria de los neumáticos o llantas, en apego a las normas
que rigen la Nomenclatura
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, clasifican
en la partida 40.11 de acuerdo a la estructura que se describe a continuación:
4011 NEUMÁTICOS
(LLANTAS NEUMÁTICAS) NUEVOS DE CAUCHO
4011.10- De los tipos
utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (“break”
o “station wagon”) y los de carreras).
4011.20- De los tipos
utilizados en autobuses o camiones.
4011.30- De los tipos
utilizados en aeronaves
4011.40- De los tipos
utilizados en motocicletas
4011.50- De los tipos
utilizados en bicicletas
4011.6-
Los demás, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares:
4011.9- Los demás:
13.—Que según las normas internacionales, los
neumáticos o llantas, en la mayoría de los casos vienen dotados de una serie de
inscripciones grabadas en el propio material constructivo, que definen gran
parte de sus características. Además de la marca del fabricante, el modelo y el
país de fabricación, en general vienen provistos de varias inscripciones en su
pared lateral como se ilustra a continuación:
FUENTE: página web:
http://www.neumaticosmedica.com.ar/imagenes/catalogo _productos
Dentro de las citadas características, se encuentra el
código o número de identificación del neumático o llanta, también llamado
sistema métrico o numérico, que en la imagen insertada, de acuerdo con el
diagrama impreso, sería P215 / 65 R15 89H:
Donde:
1. La letra P significa pasajero, es un neumático
o llanta de automóvil de turismo. Además, tenemos las letras LT que significa
Ligth Truck y las podemos encontrar en neumáticos o llantas para vehículos de
carga ligero; asimismo si observamos la tabla A) se encuentran otras letras de
significado de diseño que identifican otros tipos de neumáticos o llantas,
establecidos en vehículos para transporte de mercancías y autobuses.
2. 215 es el ancho del neumático expresado en
milímetros, se mide con la presión máxima de inflado y sin carga alguna.
3. 65 indica que la altura del neumático es el 65%
de la anchura.
4. R significa neumático radial. Si en lugar de la R, la marca fuese una B (no es
radial) significa que el neumático está construido con capas circulares, y si
fuese una D (no es radial) significa que el neumático es de construcción
diagonal.
5. 15 es el diámetro de la llanta expresado en
pulgadas.
6. 89H está compuesto por el número o índice de
carga (89) y la letra H es el índice de velocidad, en conjunto indica: una
carga máxima de 580 (89) kg y velocidad máxima de 210 km/h (H). Este índice
se puede consultar en las tablas B y C).
- El índice de carga es un número que se asocia
a la capacidad de carga máxima en Kg, que el neumático o llanta puede soportar
a su presión máxima de inflado en frío.
- El índice de velocidad se representa mediante
una letra mayúscula e indica la velocidad máxima que un neumático o llanta,
inflado a la presión máxima recomendada, puede transportar la carga
correspondiente a su índice de carga bajo condiciones de servicio específicas,
sin sufrir daño en su estructura.
Además de lo anterior se aclara que algunos neumáticos
diseñados para barro y nieve (mud and snow) llevan la marca M+S o M&S
(indica que el neumático o llanta cumple con las exigencias requeridas por la National Highway
Association para superficies de lodo y nieve); igualmente, los neumáticos o
llantas sin cámara de aire normalmente tienen grabado Tubeless (sin cámara) y
los que tienen cámara de aire normalmente tiene grabado Tubetype (con cámara).
A efectos de contar con mayores elementos para
determinar las características físicas de los neumáticos o llantas, se incluyen
las tablas siguientes, en donde se visualizan las variables por medio de las
cuales se puede definir el significado de: diseño, índice de carga y velocidad,
representados en el código o número de identificación del neumático o llanta,
también llamado sistema métrico o numérico:
A) Significado del
diseño del neumático o llanta
FUENTE: página web:
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/prl/documentos/ cod_vel_neumaticos.pdf
- Significado de diseño para llantas o neumáticos
utilizadas en otras áreas o regiones, para usos especiales y/o en actividades
como la agricultura, construcción, obras públicas y similares.
FUENTE: página web:
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/prl/documentos /cod_vel_neumaticos.pdf
- Llantas para aplicaciones especiales (Nomenclatura
AG).
FUENTE: página web:
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/prl/documentos /cod_vel_neumaticos.pdf
B) Tabla de índice o número de carga en kilos
FUENTE: página web:
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/prl/documentos /cod_vel_neumaticos.pdf
C) Índices de velocidad en Km/hora y cantidad de
capas, grabados en los neumáticos o llantas.
FUENTE: página web:
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/prl/ documentos/cod_vel_ neumaticos.pdf
Por
tanto:
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de
octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas
Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes.
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Que a efectos aclaratorios se emite
Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada
comercialmente neumáticos o llantas:
Los
neumáticos o llantas se clasificaran con base en el código o número de
identificación, también llamado sistema métrico o numérico, indicado según la
imagen presente en el considerando XIII, de acuerdo con el diagrama grabado en
la pared del neumático o llanta y haciendo uso de las definiciones y tablas enunciadas
en ese considerando, según se indica a continuación:
a) Los neumáticos o llantas, que en el
código o número de identificación, tengan como significado de diseño la letra P
(pasajero), independientemente del índice o número de carga, por sus características
son llantas de los tipos utilizados en vehículos automóviles de turismo
(incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras)
y deben clasificarse arancelariamente en la subpartida:
4011.10-“De
los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar
(“break” o “station wagon”) y los de carreras)”.
En caso de neumáticos
o llantas, que en el código o número de identificación no tengan significado de
diseño y presenten un índice o número de carga 96 (710 Kg) o menor, por lo
general hasta número de carga 70 (335 Kg), por sus características de uso son
neumáticos o llantas de los tipos utilizados en vehículos automóviles de
turismo (incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras)
de los citados en el párrafo anterior, por lo que clasifican arancelariamente
en la subpartida citada.
b) Los neumáticos o llantas, que en el
código o número de identificación, también llamado sistema métrico o numérico,
tengan como significado de diseño, alguna de las siguientes letras o grupos de
letras descrito en la primera columna de la siguiente tabla:
FUENTE: Datos según
traducción
Clasifican arancelariamente como neumáticos o
llantas de los tipos utilizados en autobuses o camiones y deben clasificarse en
la subpartida:
4011.20-De
los tipos utilizados en autobuses o camiones.
En caso de que los neumáticos o llantas no
presenten significado de diseño como los descritos en la primera columna de la
tabla citada y que presenten gravado en la pared un índice o número de carga
comprendido entre 97 (730 Kg)
y 160 (1120 kg)
(véase índice o número de carga en tabla B), por sus características especiales
son llantas de los tipos utilizados en autobuses o camiones. Si además dentro
del código de identificación tiene la letra R significa neumático radial o si
se indica textualmente que el neumático o llanta es radial (RADIAL), deben
clasificarse en el inciso arancelario 4011.20.10 -- Radiales. Si la
llanta o neumático en lugar de la letra R, tuviere una B significa que el
neumático no es radial y está construido con capas circulares, y si fuese una D
el neumático no es radial y sería de construcción diagonal, siendo que en estos
casos se deben clasificar en el inciso arancelario 4011.20.90-Otros.
c) Las llantas o neumáticos con altos
relieves en forma de taco, ángulo o similares, usadas en máquinas agrícolas,
para la construcción o en mantenimiento industrial, clasifican arancelariamente
en la subpartida:
4011.6 -
Los demás, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares.
d) Las demás llantas o neumáticos, no
descritos en los literales anteriores, tales como las utilizadas en maquinaria
agrícola o forestal, en construcción u otros usos (que no sean de alto relieve)
sino rellenas, lisas, de flotación u otras figuras, clasifican arancelariamente
en la subpartida: 4011.9 - Los demás.