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 Normativa >> Reglamento 3893 >> Fecha 10/12/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 3893 - Articulo 1
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INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

(Esta norma fue derogada por el artículo 9°  del Reglamento sobre Refrendo Interno de las Contrataciones del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, aprobado mediante sesión N° 011 del 12 de mayo del 2017)

REGLAMENTO DE APROBACIÓN INTERNA DE LAS

CONTRATACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO NO SUJETAS

A REFRENDO CONTRALOR

Acuerdo emitido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo en Sesión 3893, artículo 2°, inciso 3.3 del diez de diciembre del 2012, que textualmente indica:

“Con fundamento en el artículo 162 inciso c) de la Ley 4179 del 22 de noviembre de 1968 y sus reformas y,

Considerando

1º—Que mediante resolución R-CO-44-2007 de las nueve horas del once de octubre del dos mil siete, la Contraloría General de la República emitió el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

2º—Que en la citada resolución, el órgano contralor en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, estableció una serie de contrataciones que por su monto o naturaleza, se encuentran excluidas del refrendo contralor, siendo responsabilidad de las unidades internas designadas para ese efecto, la aprobación de dichas contrataciones, previa verificación de su conformidad con el ordenamiento jurídico.

3º—Que los párrafos cuarto y quinto del artículo 17 del reglamento de cita, establecen que: “…La aprobación interna estará a cargo de la unidad de asesoría jurídica institucional o aquella otra con especialidad jurídica designada por el jerarca, que en ningún caso podrá ser la Auditoría Interna. Cuando la aprobación interna esté a cargo de la asesoría jurídica institucional, esa unidad no tendrá impedimento alguno para brindar asesoría durante las etapas del procedimiento de contratación previas al trámite de aprobación aquí referido, ya que por el contrario esa asesoría es fundamental para asegurar la calidad jurídica de los procesos de adquisición de bienes y servicios. Sí debe procurarse, en la medida en que se cuente con los recursos necesarios, que el funcionario que participa en las actividades de asesoría jurídica relativas a un procedimiento de contratación concreto, no sea el mismo que tenga a cargo el análisis de legalidad tendiente a otorgar la aprobación interna.

La Administración deberá dictar las regulaciones que regirán el procedimiento de aprobación a cargo de la unidad interna, incluyendo las reglas de formalización de los contratos, en el entendido de que en esa materia solo está obligada la Administración a lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, el análisis tendiente a la aprobación interna tendrá como referencia lo dispuesto en el artículo 8º de este Reglamento. El plazo para que se ejecute el trámite de aprobación interna, es el dispuesto en el citado artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.”

4º—Que por Leyes 8511 del 16 de mayo del 2006 y 8701 del 13 de enero de 2009, se reformó parcialmente la Ley de Contratación Administrativa 7494, incorporándose cambios sustanciales al sistema de compras del Estado.

5º—Que mediante Decreto Ejecutivo 33411-H del 27 de setiembre del 2006 y sus diversas reformas, Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se incorporaron cambios sustanciales al sistema de compras del Estado y se establecieron plazos vinculantes en materia de refrendo y aprobación interna de contratos.

6º—Que mediante resoluciones R-CO-13 del 4 de febrero de dos mil nueve y R-DC-31-2012 de las trece horas del siete de marzo de dos mil doce, la Contraloría General de la República reformó el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

7º—Que en razón de lo anterior, se hace necesario regular un procedimiento que dentro de los cánones de eficiencia y celeridad, garantice una labor de aprobación contractual acorde con lo exigido por las diferentes disposiciones jurídicas vinculadas con su actividad.

ACUERDA

Aprobar el Reglamento para la aprobación interna de las contrataciones del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo no sujetas a refrendo contralor, para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE APROBACIÓN INTERNA DE LAS

CONTRATACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL

DE FOMENTO COOPERATIVO  NO SUJETAS

A REFRENDO CONTRALOR

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

SECCIÓN I

Generalidades, alcance y naturaleza de la aprobación interna

Artículo 1º—Alcance del Reglamento y órgano encargado de la aprobación interna. El presente reglamento regulará la actividad de aprobación interna contractual que lleve a cabo la Asesoría Jurídica, encargada de otorgar aprobación interna a las contrataciones que celebre el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y que comprometan fondos públicos.

La jefatura de la Asesoría Jurídica velará porque el asesor jurídico, a cargo del estudio de aprobación interna, no sea el mismo profesional que asesoró jurídicamente durante la aplicación del procedimiento de contratación, del cual se deriva el contrato en análisis.

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