INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
(Esta
norma fue derogada por el artículo 9° del Reglamento sobre Refrendo Interno de las
Contrataciones del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, aprobado mediante
sesión N° 011 del 12 de mayo del 2017)
REGLAMENTO DE
APROBACIÓN INTERNA DE LAS
CONTRATACIONES DEL
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO NO SUJETAS
A REFRENDO CONTRALOR
Acuerdo emitido por la Junta Directiva
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo en Sesión 3893, artículo 2°,
inciso 3.3 del diez de diciembre del 2012, que textualmente indica:
“Con fundamento en el
artículo 162 inciso c) de la Ley
4179 del 22 de noviembre de 1968 y sus reformas y,
Considerando
1º—Que mediante resolución R-CO-44-2007 de las nueve
horas del once de octubre del dos mil siete, la Contraloría General
de la República
emitió el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública.
2º—Que en la citada
resolución, el órgano contralor en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, estableció una serie de contrataciones que por su monto o
naturaleza, se encuentran excluidas del refrendo contralor, siendo
responsabilidad de las unidades internas designadas para ese efecto, la
aprobación de dichas contrataciones, previa verificación de su conformidad con
el ordenamiento jurídico.
3º—Que los párrafos
cuarto y quinto del artículo 17 del reglamento de cita, establecen que: “…La
aprobación interna estará a cargo de la unidad de asesoría jurídica
institucional o aquella otra con especialidad jurídica designada por el
jerarca, que en ningún caso podrá ser la Auditoría Interna.
Cuando la aprobación interna esté a cargo de la asesoría jurídica
institucional, esa unidad no tendrá impedimento alguno para brindar asesoría
durante las etapas del procedimiento de contratación previas al trámite de
aprobación aquí referido, ya que por el contrario esa asesoría es fundamental
para asegurar la calidad jurídica de los procesos de adquisición de bienes y
servicios. Sí debe procurarse, en la medida en que se cuente con los recursos
necesarios, que el funcionario que participa en las actividades de asesoría
jurídica relativas a un procedimiento de contratación concreto, no sea el mismo
que tenga a cargo el análisis de legalidad tendiente a otorgar la aprobación
interna.
La Administración deberá
dictar las regulaciones que regirán el procedimiento de aprobación a cargo de
la unidad interna, incluyendo las reglas de formalización de los contratos, en
el entendido de que en esa materia solo está obligada la Administración
a lo dispuesto en el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa. Asimismo, el análisis tendiente a la aprobación interna tendrá
como referencia lo dispuesto en el artículo 8º de este Reglamento. El plazo
para que se ejecute el trámite de aprobación interna, es el dispuesto en el
citado artículo 190 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa.”
4º—Que por Leyes 8511
del 16 de mayo del 2006 y 8701 del 13 de enero de 2009, se reformó parcialmente
la Ley de Contratación
Administrativa 7494, incorporándose cambios sustanciales al sistema de compras
del Estado.
5º—Que mediante
Decreto Ejecutivo 33411-H del 27 de setiembre del 2006 y sus diversas reformas,
Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, se incorporaron cambios sustanciales al sistema
de compras del Estado y se establecieron plazos vinculantes en materia de
refrendo y aprobación interna de contratos.
6º—Que mediante
resoluciones R-CO-13 del 4 de febrero de dos mil nueve y R-DC-31-2012 de las
trece horas del siete de marzo de dos mil doce, la Contraloría General
de la República
reformó el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública.
7º—Que en razón de lo
anterior, se hace necesario regular un procedimiento que dentro de los cánones
de eficiencia y celeridad, garantice una labor de aprobación contractual acorde
con lo exigido por las diferentes disposiciones jurídicas vinculadas con su
actividad.
ACUERDA
Aprobar el Reglamento para la aprobación interna de
las contrataciones del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo no sujetas a
refrendo contralor, para que se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE
APROBACIÓN INTERNA DE LAS
CONTRATACIONES DEL
INSTITUTO NACIONAL
DE FOMENTO
COOPERATIVO NO SUJETAS
A REFRENDO CONTRALOR
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
SECCIÓN I
Generalidades,
alcance y naturaleza de la aprobación interna
Artículo 1º—Alcance del Reglamento y órgano
encargado de la aprobación interna. El presente reglamento regulará la
actividad de aprobación interna contractual que lleve a cabo la Asesoría Jurídica,
encargada de otorgar aprobación interna a las contrataciones que celebre el
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y que comprometan fondos públicos.
La jefatura de la Asesoría Jurídica
velará porque el asesor jurídico, a cargo del estudio de aprobación interna, no
sea el mismo profesional que asesoró jurídicamente durante la aplicación del
procedimiento de contratación, del cual se deriva el contrato en análisis.